STSJ País Vasco , 15 de Septiembre de 2009

PonenteMODESTO IRURETAGOYENA ITURRI
ECLIES:TSJPV:2009:4378
Número de Recurso1325/2009
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2009
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 1325/09

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 15 de septiembre de dos mil nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. D. PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en funciones, D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI y Dª. ELENA LUMBRERAS LACARRA, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por Jose Pedro contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 8 (Bilbao) de fecha veintiuno de Octubre de dos mil ocho, dictada en proceso sobre AEL, y entablado por Jose Pedro frente a VICTORIA MERIDIONAL CIA. ANMA DE SEGUROS Y REASEGUROS S A, THYSSEN BOETTICHER S.A., THYSSENKRUPP ELEVADORES S.A., VIDA CAIXA S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, THYSSENKRUPP ELEVADORES S.L. y FONDO DE GARANTIA SALARIAL .

Es Ponente el/la Iltmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. - El demandante D. Jose Pedro, nacido el día 29 de Abril de 1.969, con D.N.I. nº: NUM000, afiliado a la Seguridad Social en su Régimen General con el nº: NUM001, prestó sus servicios para la entidad codemandada THYSSEN BOETTICHER, S.A., en virtud de un contrato de trabajo de duración determinada para la realización de trabajos de conservación y montaje, con motivo de la acumulación de tareas de este tipo, producida en el departamento de posventa, desde Marzo hasta el día 31 de Agosto de 2.000, con la categoría profesional de Peón Especialista - Operario Montador de Ascensores; siendo de aplicación a la relación laboral el Convenio Colectivo del Metal para la provincia de Vizcaya.

  2. - Con fecha 21 de Junio de 2.000, mientras prestaba sus servicios para la entidad codemandada THYSSEN BOETTICHER, S.A., el actor sufrió un accidente laboral y mediante Resolución de la Dirección Provincial de Vizcaya del I.N.S.S. de fecha 12 de Mayo de 2.003 fue declarado afecto de Incapacidad Permanente en el grado de Total para su profesión habitual.

  3. - El Convenio Colectivo de la empresa codemandada THYSSEN BOETTICHER, S.A. para el año

    2.000 se suscribió el día 29 de Septiembre de 2.000 y se publicó en el B.O.E. de fecha 15 de Diciembre de

    2.000, dándose por reproducido, y a los efectos que a este pleito interesan, dispone: "Artículo 2 .- Ámbito territorial

    Las normas contenidas en el presente Convenio serán aplicables a la COMUNIDAD AUTÓNOMA DE

    MADRID Y A LA PROVINCIA DE VALENCIA.".

  4. - El Convenio Colectivo de la empresa THYSSENKRUPP ELEVADORES, S.A. para los años 2.002 y

    2.003 de la Delegación de Bilbao, se da por reproducido, y a los efectos que a este pleito interesan, determina:

    "Artículo 1 .- Ámbito personal

    1. El presente Convenio AFECTA A LOS TRABAJADORES QUE PRESTEN SUS SERVICIOS EN EL CENTRO DE TRABAJO DE BIZKAIA. (.)

    Artículo 14 .- Seguro de vida

    La Empresa abonará (bien asumiendo directamente el pago, o bien, mediante suscripción de una póliza de seguro para estos casos), las cantidades de:

    * 24.040,48.- euros, en caso de invalidez permanente absoluta. (...)".

  5. - El demandante solicitó la revisión de grado de su Incapacidad Permanente Total, siéndole denegada por Resolución de la Dirección Provincial de Vizcaya del I.N.S.S. de fecha 22 de Abril de 2.005 y mediante Sentencia del Juzgado de Lo Social nº:2 de Bizkaia de fecha 2 de Mayo de 2.006, dictada en los autos nº:661/05, ha sido declarado afecto de Incapacidad Permanente en el grado de Absoluta, siendo confirmada por Sentencia de la Sala de Lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco de fecha 27 de Febrero de 2.007 .

  6. - El Convenio Colectivo de la empresa THYSSENKRUPP ELEVADORES, S.A. para los años

    2.004-2.006 de la Delegación de Bilbao, suscrito el día 1 de Octubre de 2.004 y publicado en el B.O.B. de fecha 24 de Enero de 2.005, se da por reproducido, y a los efectos que a este pleito interesan, dispone:

    "Artículo 1 .- Ámbito personal

    1. El presente Convenio AFECTA A LOS TRABAJADORES DE LA EMPRESA THYSSENKRUPP ELEVADORES, S.A. EN LA PROVINCIA DE BIZKAIA. (.)

    Artículo 16 .- Seguro de vida

    La Empresa abonará (bien asumiendo directamente el pago, o bien, mediante suscripción de una póliza de seguro para estos casos), las cantidades de:

    (.)

    1. 26.444 euros, en caso de invalidez permanente absoluta, derivada de accidente o enfermedad".

  7. - El trabajador no aparece como asegurado en ninguna de las Relaciones de Asegurados de las Pólizas de Seguro Colectivo de Vida de las entidades aseguradoras codemandadas VICTORIA MERIDIONAL COMPAÑÍA ANÓNIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. y VIDA CAIXA, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS.

  8. - El demandante considera que se le adeuda la suma de 26.444,00 Euros, o subsidiariamente

    24.040,48 Euros, en concepto de seguro de vida, conforme al Hecho Tercero de la demanda, que se da por reproducido.

  9. - El actor presentó la correspondiente papeleta de conciliación el día 25 de Junio de 2.007, celebrándose el preceptivo acto de conciliación ante el S.M.A.C. de la Delegación Territorial del Departamento de Justicia, Empleo y Asuntos Sociales del Gobierno Vasco de Bizkaia el día 7 de Agosto de 2.007, con el resultado de intentado el acto sin efecto.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que desestimando la demanda deducida por D. Jose Pedro contra las entidades THYSSEN BOETTICHER, S.A., THYSSENKRUPP ELEVADORES, S.L., VICTORIA MERIDIONAL COMPAÑÍA ANÓNIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., y VIDA CAIXA, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, debo absolver y absuelvo a las entidades codemandadas de las pretensiones deducidas en su contra en el presente procedimiento.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Desestimada por la sentencia de instancia la demanda en la que D. Jose Pedro reclama frente a Thyssen Boetticher SA, Thyssenkrupp Elevadores SL (anteriormente SA), las compañías aseguradoras Victoria Meridional SAU y Vida Caixa SA, y el Fondo de Garantía Salarial, el abono en concepto de mejora voluntaria de la cantidad de 26.444 euros o, subsidiariamente, la de 24.040,48 euros, por la representación letrada del demandante se interpone recurso de suplicación dirigido al examen del derecho aplicado. El recurso es impugnado por las aseguradoras y por Thyssenkrupp Elevadores SL.

SEGUNDO

El motivo único que compone el recurso, al amparo del art. 191 c) de la LPL, denuncia la infracción de los arts. 1 y 16 del Convenio Colectivo de Thyssenkrupp Elevadores SA suscrito el 1.10.2004 y publicado en el B.O.B. de fecha 24.1.2005, en relación con el art. 3 del Código Civil . Se apoya para ello exclusivamente en la sentencia del TSJ de Cantabria de 23.11.2005 (rec. 841/2005 ) que reproduce.

Anticipamos que la citada sentencia analiza un supuesto no coincidente con el ahora examinado, sin que, por otro lado, constituya jurisprudencia (art. 1.6 del Código Civil ).

Centraremos el debate señalando que, tal como se desprende del incuestionado relato de hechos probados, el actor, cuando estaba vinculado a la empresa Thyssen Boetticher SA mediante un contrato temporal con duración desde el 1.3.2000 hasta el 31.8.2000, el 21.6.2000 sufrió un accidente laboral, siendo declarado a...

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