STSJ Cantabria , 27 de Mayo de 2005

PonenteMARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA
ECLIES:TSJCANT:2005:848
Número de Recurso311/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución27 de Mayo de 2005
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CANTABRIA SALA SOCIAL SANTANDER SENTENCIA: 00633/2005 Recurso núm. 311/2005 Secretaria Sra. Colvée Benlloch PRESIDENTE Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias MAGISTRADOS Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz Ilma. Sra. Dª. Mª Jesús Fernández García EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Iltmos.Sres. Citados al margen ha dictado la siguiente SENTENCIA En Santander a veintisiete de mayo de dos mil cinco.

En el recurso de suplicación interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Cuatro número de Santander y Cantabria, ha sido nombrado Ponente la Iltma. Sra. Dª. Mª Jesús Fernández García, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Doña Regina , sobre Seguridad Social, siendo demandados el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 7 de Diciembre de 2004 , en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - La demandante Dña. Regina , con D.N.I. núm. NUM000 , nació el 8-2- 1948, esta afiliada en Régimen Especial de Autónomos de la Seguridad Social con el núm. NUM001 , de profesión Vendedora Ambulante de Pescado.

  2. - Se inició expediente en solicitud de incapacidad permanente, derivada de accidente no laboral, el 10-12-03, emitiéndose dictamen propuesta por el Equipo de Valoración de Incapacidades en fecha 20-1-04, donde se determina el siguiente cuadro clínico residual:

    "Operada de hernia discal lumbar en el 92 y de hernia discal cervical en el 96. Histerectomía doble anexectomía por miomas en el 96. Operada de nódulo de mama derecha en el 97. Operada de bartolinitis en varias ocasiones. Fractura de muñeca derecha en 02. Osteosinteis.

    Y las limitaciones orgánicas y funcionales siguientes:

    Las derivadas de la clínica y diagnostico reseñado.

    Y analizadas las secuelas descritas y las tareas realizables por el titular, este equipo de valoración de incapacidades, propone a la dirección provincial del Instituto nacional de la Seguridad Social, la no calificación del trabajador referido como Incapacitado Permanente, por no presentar reducciones anatómicas o funcionales que disminuyan o anulen su capacidad laboral".

    Por resolución de fecha 10-2-04, la Entidad Gestora deniega la prestación solicitada por las siguientes causas:

    "Por no alcanzar las lesiones que padece, un grado suficiente de disminución para ser constitutivas de una incapacidad permanente, según lo dispuesto en el artículo 136.1 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto 1/1994, de 20 de junio (BOE 29/6/94), en la redacción dada por la Ley 42/1994, de 30 de Diciembre (BOE 31/12/94) y con el artículo 137 de la citada Ley General de la Seguridad Social, en relación con el artículo 36.2 del Decreto 2530/1970, de 20 de Agosto (BOE 15/9/70)".

    Contra la misma se interpuso reclamación previa el día 16-3-2004, siendo desestimada por resolución de 26-3-2004.

  3. - La actora estuvo en Incapacidad Temporal desde el 5-7-2002 hasta el 4-1-2004, fecha en que fue dada de alta por agotamiento del plazo.

  4. - La demandante presenta el siguiente cuadro clínico residual: Cervicalgia crónica mecánica, lumbalgia crónica inespecifica,osteoporosis posmenopáusica, espondiloartrosis lumbar, síndrome facetario cervical derecho severo en columna cervical fusionada, distrofia simpatícorefleja derecha no recuperada y síndrome toracolumbar. Fractura conminuta del radio: Fijador externo y agujas. Hernia discal en 92 L5-S1 y Hernia discal C5-C6 intervenida: Fusión.

  5. - Las tareas que realiza la demandante como Vendedora Ambulante de Pescado son las propias de su categoría.

  6. - La base reguladora de la prestación solicitada asciende a 629,75 euros mensuales.

TERCERO

Que contra dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos a Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima parcialmente la demanda y declara a la actora en situación de incapacidad permanente total para su trabajo habitual de Vendedora ambulante de pescado, con derecho a la prestación inherente a tal declaración, incrementada en un 20% de la base reguladora declarada mientras no encuentre otro empleo, al presentar la afectación crónica en columna vertebral que describe y en muñeca derecha, lo que impide el ejercicio de la referida profesión, aunque no anule por completo su capacidad laboral. Ante esta resolución, interpone recurso de suplicación la representación letrada de las entidades demandadas, al amparo de la letra b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , instando la revisión de los hechos declarados probados, en concreto del ordinal fáctico cuarto, a fin completar la descripción del cuadro...

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