STSJ Castilla y León , 30 de Noviembre de 2005

PonenteJUAN JOSE CASAS NOMBELA
ECLIES:TSJCL:2005:6638
Número de Recurso2054/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2005
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL VALLADOLID SENTENCIA: 02054/2005 Rec. núm. 2054/05 Ilmos. Sres.

Dª. Mª Luisa Segoviano Astaburuaga Presidente D. Emilio Alvarez Anllo D. Juan José Casas Nombela En Valladolid a treinta de noviembre de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 2054 de 2005, interpuesto por el AYUNTAMIENTO DE VILLALCAZAR DE SIRGA contra sentencia del Juzgado de lo Social núm. 1 de Palencia (autos 238/05) de fecha 27 de julio de 2005 dictada en virtud de demanda promovida por D. Héctor contra referida recurrente sobre DESPIDO, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Juan José Casas Nombela.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 16 de mayo de 2005, se presentó en el Juzgado de lo Social número Uno de Palencia, demanda formulada por el actor, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:

"Primero.- El actor D. Héctor , mayor de edad y con D.N.I. NUM000 ha prestado servicios laborales para el Ayuntamiento de Villalcázar de Sirga con base en los siguientes contratos: 1º.1.- Contrato de trabajo a tiempo parcial de duración determinada firmado el 1-6-1998 del que destacan las siguientes cláusulas:

- La persona contratada prestará sus servicios como oficios varios con la categoría de peón ordinario.

- La jornada de trabajo será de 3h/día (de 9 a 12 horas).

- La retribución a percibir será de S.M.I. que se distribuye en salario base y complemento de convenio.

- El contrato se celebra para el mantenimiento y acondicionamiento del pueblo durante 6 meses y se extiende desde el 1-6-1998 hasta el 1-12-1998.

  1. 2.- Contrato de duración determinada para atender circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos firmado el 1-12-1998 del que destacan las siguientes cláusulas:

    - La persona contratada prestará sus servicios como peón con la categoría de peón ordinario.

    - La jornada de trabajo será de 8 horas semanales de lunes a viernes.

    - La retribución a percibir será de salario base y complemento de convenio.

    - La duración del contrato será al fin de servicio y se extenderá desde el 1-12-1998 hasta fin de tareas de alguacil.

    - El objeto del contrato es reparto de la correspondencia y tareas de alguacil.

  2. 3.- Comunicación de conversión de contrato temporal en contrato indefinido firmado el 1-4-2003 en relación con el previamente suscrito el 1-12-1998, siendo la jornada de 40 horas/semanales de lunes a viernes.

Segundo

La retribución mensual bruta percibida por D. Héctor por la prestación de sus servicios laborales para el Ayuntamiento de Villalcázar de Sirga ascendía a 1.002,83 euros con prorrateo de pagas extraordinarias. Tercero.- Por resolución de 18-3-2005 del Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Villalcázar de Sirga se acordó el despido del trabajador-alguacil D. Héctor por faltas muy graves de indisciplina o desobediencia en el trabajo, transgresión de la buena fe contractual, abuso de confianza en el desempeño del trabajo y disminución continuada y voluntaria en el rendimiento del trabajo normal, con fecha de efectos el día de su notificación, previa ratificación por Acuerdo del Pleno de la Corporación y ello con base en los siguientes motivos o conductas:

  1. El pasado día 5 de marzo de 2005, sobre las 11 horas, junto con otras personas, procedió a desalojar del Albergue Municipal cuantos muebles y enseres se encontraban en el mismo, no contando con la preceptiva autorización de los responsables municipales para ello, hecho que han provocado un malestar entre la mayoría de los vecinos de la localidad. Los citados muebles y enseres han sido depositados en un domicilio particular. B) El pasado día 28-2-2005, se le entregó una nota con las tareas específicas que debía realizar durante la semana. Entre estas tareas se encontraba la de recoger de la escombrera las bolsas de basura, botes de pintura, ropas, calzados, lo que a fecha actual no ha realizado. C) Durante hace tiempo y hasta la actualidad, en varias ocasiones se ha venido observando que procede a fichar en el reloj instalado en las dependencias municipales para el control de la realización de la jornada y, seguidamente, se ausenta para atender a obligaciones personales y familiares. Es decir, dentro de la jornada atinente a las citadas obligaciones, desatendiendo los cometidos que tiene atribuidos como trabajador del Ayuntamiento. 3º.1.- En sesión del Pleno del Ayuntamiento de Villalcázar de Sirga celebrada el 23- 3-2005 se adoptó entre otros, el acuerdo de ratificar la Resolución de la alcaldía de despido disciplinario del trabajador D. Héctor . 3º.2.- Dicho Acuerdo y el despido le fue notificado al Sr. Héctor el 4-4-2005 a las 14,35 horas. Cuarto.- El demandante ni el 4-4-2005 ni en el año anterior ha ostentado cargo sindical alguno ni de representación de los trabajadores. Quinto.- El Pleno del Ayuntamiento de Villalcázar...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR