SAP Las Palmas 385/2007, 8 de Octubre de 2007
Ponente | RICARDO MOYANO GARCIA |
ECLI | ES:APGC:2007:2572 |
Número de Recurso | 411/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 385/2007 |
Fecha de Resolución | 8 de Octubre de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Las Palmas, Sección 3ª |
SENTENCIA
Iltmos. Sres.
Presidente:
D./Dª. Ricardo Moyano García (Ponente)
Magistrados:
D./Dª. Ildefonso Quesada Padrón
D./Dª. Victor M. Martín Calvo
En Las Palmas de Gran Canaria, a 8 de octubre de 2007.
SENTENCIA APELADA DE FECHA: 17 de noviembre de 2006 APELANTE QUE SOLICITA LA REVOCACIÓN: D./Dña. Construcciones Y Promociones Mar De Vigo Sl
VISTO, ante AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN TERCERA, el recurso de apelación admitido a la parte demandante, en los reseñados autos, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia de fecha 17 de noviembre de 2006, seguidos en esta alzada en virtud del recurso de apelación de D./Dña. Construcciones Y Promociones Mar De Vigo Sl representados por el Procurador D./Dña. Carmen Bordon Artiles y dirigidos por el Letrado D./Dña. Manuel Seijas Lopez, siendo parte apelada D./Dña. Tamargo Predios Y Edificaciones Sl representados por el Procurador D./Dña. Alfredo Crespo Sanchez y dirigidos por el Letrado D./Dña. Carlos Cima Orozco.
El Fallo de la Sentencia apelada dice: Que estimando íntegramente la demanda de oposición formulada por tamargo predios y edificaciones S.L., le absuelvo de la pretensión contra el deducida por construcciones y promociones Mar de Vigo S.L, a la que condeno al pago de las costas procesales.
La relacionada sentencia, se recurrió en apelación por la indicada parte de conformidad a lo dispuesto en el artículo 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y no habiéndose practicado prueba en esta segunda instancia, y tras darle la tramitación oportuna se señaló para su estudio, votación y fallo el día 3 de octubre de 2.007.
Se ha tramitado el presente recurso conforme a derecho, y observando las prescripciones legales. Es Ponente de la sentencia el Iltmo. Sr./a. D./Dña. Ricardo Moyano García, quien expresa el parecer de la Sala.
Frente a la acción cambiaria basada en la tenencia de dos pagarés, que ejercita el tenedor endosatario contra el firmante de los títulos, éste opuso diversas excepciones que fueron estimadas en primera instancia, básicamente la cesión posterior al impago y protesto de los documentos, y el pago de la deuda al tomador-endosante, sin que el ahora demandante sea respecto a esa operación tercero de buena fe. El demandante recurre la sentencia.
La detallada y acertada sentencia de primer grado ha de ser reproducida en este recurso sin que quepa alegar prácticamente nada más. Pues, en primer lugar,...
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