STSJ Castilla y León , 26 de Septiembre de 2005

PonenteMANUEL MARIA BENITO LOPEZ
ECLIES:TSJCL:2005:5170
Número de Recurso1293/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2005
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL VALLADOLID SENTENCIA: 01293/2005 Rec. Núm. 1293/05 Ilmos. Sres.:

D. Juan Antonio Álvarez Anllo Presidente en funciones D. Manuel Mª Benito López D. Juan José Casas Nombela En Valladolid a veintiseis de septiembre de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente:

SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 1293/05 interpuesto por D. Carlos Jesús contra la Sentencia del Juzgado de lo Social 2 de Valladolid de fecha 9 de marzo de 2005, recaída en autos nº 878/04 , seguidos a virtud de demanda promovida por precitado recurrente contra el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, sobre PRESTACIONES, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. DON Manuel Mª Benito López.

ANTECEDENTES DE HECHO
primero

Con fecha 6 de octubre de 2004, tuvo entrada en el Juzgado de lo Social 2 de Valladolid demanda formulada por D. Carlos Jesús en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia desestimando referida demanda.

Segundo

En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:

"PRIMERO.- El trabajador de Edificaciones Castilla Alarcón S.L. D. Carlos Jesús , con una retribución mensual incluido p.p. de extras de 895,64 euros, promovió demanda de despido improcedente que recayó en el Juzgado de lo Social 3, Autos 904/03. El día 18-12-03 tuvo lugar el juicio, compareciendo las partes y el Fondo de Garantía Salarial, a través de su letrado, por haber sido emplazado al efecto. En el referido juicio, se manifestó por la parte actora, que el actor había percibido prestación por desempleo desde el 1-10-03, encontrándose trabajando para otra empresa percibiendo similar retribución desde el 1-11-03, como así se recogió en los hechos probados de la sentencia. Referidos Autos se resolvieron por sentencia de 22-12-03 que estimaba la pretensión de la parte actora, recogiéndose en el fallo que se había dado traslado al Fogasa. La sentencia declaraba en su fallo el despido del actor improcedente, y condenaba a la empresa demandada y al FOGASA a estar y pasar por tal declaración, con expresa mención a la obligación de la empresa en su opción dentro de plazo legal de 5 días entre la readmisión del trabajador en su puesto de trabajo con el abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta el 1-11-03, o a abonarle en concepto de indemnización la cantidad de 4.590,15 euros así como los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta el 1-11-03, en cuyo caso se entendería extinguida la relación laboral que con el despido se produjo, ordenando asimismo la notificación de la presente sentencia al INEM.

Dicha Sentencia fue firme el 22 de mayo de 2003 . SEGUNDO.- El 11 de junio de 204 el trabajador instó ejecución de la misma y por Auto de 28-6-04 se despachó referida ejecución por un importe de 7.038,36 euros de principal (por indemnización y salarios de tramitación) más 1.400 euros para costas e intereses, dándose traslado del escrito presentado por la parte ejecutante y de referido Auto, al Fondo de Garantía Salarial, a los fines expuestos en el Hecho Probado septimo. Dicha resolución tiene seis grados de fundamentos jurídicos. TERCERO.- Por providencia de 30-6-04 se emplazó al Fogasa para que por término de 10 días, señalara la existencia de bienes, puesto que de las actuaciones e indagaciones practicadas por el Juzgado, no se había obtenido resultado positivo. CUARTO.- Finalmente, ante el silencio del Fondo de Garantía Salarial, se dictó Auto de insolvencia total de fecha 20-7-04, por la que se declaraba al ejecutado Edificaciones Castilla Alarcón S:L. en situación de insolvencia total por importe de 7.038,23 euros, cantidad que incluía 4.590,15 euros por el concepto de indemnización más los salarios de tramitación hasta el 1-11-03. En el razonamiento jurídico primero referido auto, literalmente se hace constar: que no teniendo conocimiento de la existencia de bienes suficientes del ejecutado en los que hacer traba y embargo, se practicarán las averiguaciones procedentes y de ser infructuosas total o parcialmente se dictará Auto de...

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