STSJ Cataluña 6899/2015, 20 de Noviembre de 2015

PonenteCARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH
ECLIES:TSJCAT:2015:11585
Número de Recurso3906/2015
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución6899/2015
Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2015
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2014 - 8000689

EL

Recurso de Suplicación: 3906/2015

ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

ILMO. SR. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH

En Barcelona a 20 de noviembre de 2015

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 6899/2015

En el recurso de suplicación interpuesto por Raquel frente a la Sentencia del Juzgado Social 22 Barcelona de fecha 17 de marzo de 2015, dictada en el procedimiento Demandas nº 1363/2013 y siendo recurrido/a Fondo de Garantia Salarial. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 13 de enero de 2014, tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre FOGASA, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 17 de marzo de 2015, que contenía el siguiente Fallo:

DESESTIMANDO la demanda planteada por Doña. Raquel contra FONDO DE GARANTÍA SALARIAL (F.O.G.A.S.A.), ABSUELVO a la parte demandada de las pretensiones en su contra ejercitadas.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- Doña. Raquel, con D.N.I. nº NUM000, en fecha 9-11-209 obtuvo sentencia estimatoria de su demanda de Despido procedimiento 681/2009 contra Glamour Internacional Ediciones, S.L. y FOGASA, con los pronunciamientos legales inherentes.

  1. -En fecha 3-8-2010 la trabajadora instó la ejecución de sentencia. 3.-Por Auto de fecha 2-9-2010 se declaró la extinción de la relación laboral, con las consecuencias legales inherentes.

  2. -Tanto la sentencia como el Auto de extinción de la relación laboral fueron notificados al F.O.G.A.S.A., en último en fecha 8-9-2010.

  3. -Por Auto de fecha 17-11-2010 se declaró orden general de ejecución por el Juzgado de Ejecuciones nº 5 de esa ciudad, al que fue repartida la ejecución del proceso declarativo, dando lugar a la Ejecución 2689/2010.

  4. -Ante la insolvencia de la Empresa se instó la responsabilidad legal del FOGASA y por Resolución de fecha 21-1-2013 en el expediente nº NUM001 se reconoció a la Sra. Raquel derecho a percibir 9.930 euros en concepto de salarios de tramitación, pero no cantidad alguna como indemnización por despido.

  5. -El FOGASA, caso e estimarse la demanda, adeudaría a la trabajadora la cantidad total de 24.498,80 euros en concepto de indemnización por despido improcedente (67,12 euros diarios multiplicados por 365 días)."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado, no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de la parte actora Dª Raquel, interpone recurso de suplicación frente a la sentencia nº84/2015 dictada por el Juzgado de lo Social nº 22 de Barcelona en los autos 1363/2013, por la que se desestima la demanda formulada por la misma frente a FOGASA. En la sentencia pedía la anulación de la resolución de FOGASA de, en cuya virtud se le reconocía el derecho a percibir los salarios de tramitación, pero no la indemnización por despido, por haber solicitado la ejecución de la sentencia de despido pasados los 3 meses a que se refiere el art.279.2 LRJS .

El recurso no ha sido impugnado.

SEGUNDO

La recurrente pide la revisión del hecho probado cuarto, a la luz de los documentos obrantes en los folios 10,15, 16 y 25, y conforme al art.193b) LRJS, para que conste el siguiente redactado "tanto la sentencia como el auto de extinción de la relación laboral fueron notificados al FOGASA, la primera en fecha 20/01/2010 y el segundo en fecha 13/09/2010"

El motivo ha de ser estimado, pues así resulta de la certificación del Letrado de la administración de justicia obrante al f. 25 de autos.

TERCERO

Al amparo del art.193 c) LRJS, solicita el recurrente el examen de las infracciones de normas jurídicas o de la jurisprudencia, en concreto la doctrina del TS contenida en la STS 12/06/2012 RCUD 3996/11 .

La sentencia recurrida sostiene que se ha producido la prescripción de la acción para instar la ejecución por haber transcurrido 3 meses desde la firmeza de la sentencia(28/01/2010 ) y la solicitud (03/08/2010 ). Dicha prescripción se ciñe a la cantidad de indemnización por despido por falta de readmisión, pero no así los salarios de tramitación desde la fecha de despido hasta la notificación de sentencia.

La recurrente, con cita de la STS 12/07/12, afirma que el FOGASA debió hacer valer la excepción de prescripción en la fase de ejecución del procedimiento inicial de despido en el que había sido parte, y que no puede hacerla valer en el proceso posterior ceñido a la exigencia de su responsabilidad subsidiaria. La STS 12 julio 2012 . RJ 2012\9306 afirma:

La solución ajustada a derecho de la cuestión controvertida es, de acuerdo con sentencias precedentes de esta Sala ( STS 12-11-1997 ( RJ 1997, 8209 ), RCUD 4565/1996 ; STS 23-4-2001 ( RJ 2001, 4872 ), rcud 4361/1999, y las que en ellas se citan) la contenida en la sentencia de contraste, por lo que, de conformidad con el informe del Ministerio Fiscal, el recurso debe ser estimado.

Las razones a favor de la solución adoptada en dichas sentencias precedentes, que reiteramos y hacemos nuestras en la presente resolución, se pueden resumir como sigue: 1) existe una presunción legal (no desvirtuada en el presente caso por el Fondo de Garantía Salarial, que no ha impugnado el recurso de...

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