STSJ Cataluña 4727/2012, 25 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha25 Junio 2012
Número de resolución4727/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 25120 - 44 - 4 - 2010 - 8013241

AM

ILMO. SR. JACOBO QUINTANS GARCIA

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

ILMO. SR. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH

En Barcelona a 25 de junio de 2012

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 4727/2012

En el recurso de suplicación interpuesto por Fons de Garantia Salarial frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Lleida de fecha 15-7-2011 dictada en el procedimiento nº 575/2010 y siendo recurrido/a Eleuterio . Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 19-7-2010 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre FOGASA, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 15-7-2011 que contenía el siguiente Fallo:

" Que estimando la demanda interpuesta por D. Eleuterio contra el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA), se revoca y deja sin efecto la resolución dictada por el organismo demandado de fecha 24-7-09, condenándose al mismo a abonar al actor la correspondiente prestación, con los límites del artículo 33 ET . "

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

El 15-11-05 la empresa REMOALTIS S.L., para la que D. Eleuterio prestaba servicios como oficial 1ª, le comunicó la extinción de su contrato por causas objetivas con efectos desde el 15-11-05.

SEGUNDO

El 10-1-06 el actor interpuso demanda por despido contra la empresa REMOALTIS S.L., que fue repartida al Juzgado de lo Social nº 1 de Lérida.

TERCERO

El 12-1-07 se dictó sentencia estimando la demanda por despido interpuesta por el actor, declarando la improcedencia del despido y condenando a la empresa REMOALTIS S.L. a optar entre readmitir al trabajador o abonarle una indemnización de 1.632,88 euros, con abono de los salarios de tramitación dejados de percibir desde el día siguiente al del despido hasta la fecha de notificación de la sentencia.

CUARTO

Dicha sentencia fue notificada a la empresa el 30-1-07, no habiendo sido recurrida por ninguna de las partes.

QUINTO

Solicitada por el actor el 8-5-07 la ejecución de la sentencia, el 19-6-07 (previa celebración de la correspondiente comparecencia) el Juzgado de lo Social nº 1 de Lérida dictó auto declarando extinguida la relación laboral que unía al actor con la empresa REMOALTIS S.L., fijando una indemnización a favor de aquél de 3.854,68 euros y la cantidad de 18.052,28 euros en concepto de salarios de tramitación.

SEXTO

El 19-7-07 el demandante solicitó la ejecución del auto de fecha 19-6-07 y el 31-7-07 el Juzgado dictó auto acordando el despacho de ejecución contra la empresa REMOALTIS S.L., por un principal de 21.906,96 euros, más 2.190,7 euros fijados como intereses provisionales y otros 2.190,7 euros fijados provisionalmente para costas.

En el auto despachando ejecución se acordaba dar audiencia al FOGASA por un plazo de 15 días "para que designe bienes e inste lo que a su derecho convenga".

SÉPTIMO

El 31-1-08 se dictó auto declarando a la empresa REMOALTIS S.L. en situación de insolvencia legal por un importe de 21.906,96 euros de principal.

OCTAVO

Presentada solicitud de prestación ante el FOGASA, el 24-7-09 dicho organismo dictó resolución denegándola por entender que "de conformidad con lo dispuesto en el art. 277.2 de la Ley de Procedimiento Laboral, y habiendo transcurrido en exceso el plazo de tres meses señalado en el mismo entre las fechas de firmeza de la sentencia de despido y aquélla en la que se instó su ejecución, es por lo que se ha producido la prescripción de la acción y consecuentemente la prescripción de la acción para solicitar prestaciones al Fondo de Garantía Salarial".

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de la parte demandada FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, interpone recurso de suplicación frente a la sentencia nº301/2011 dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Lleida en los autos 575/2010, por la que se estima la demanda formulada por D. Eleuterio frente a FOGASA y se revoca y deja sin efecto la resolución dictada por FOGASA en fecha 27/07/09 condenándose al mismo a abonar al actor la correspondiente prestación, con los límites del art.33 ET .

El recurso ha sido impugnado por la representación procesal de la actora.

SEGUNDO

Al amparo del art.191 c) LPL, solicita el recurrente el examen de las infracciones de normas jurídicas o de la jurisprudencia, en concreto:

- Art.274.1 LPL, arts.241 y 277.2 LPL, art.33.7 y 59.2 ET y art.1937 CC .

Antes de entrar a analizar la postura de la recurrente y la impugnante conviene dejar sentadas las premisas fácticas y las circunstancias relevantes para resolver el recurso:

-El 12/01/07 se dicta sentencia estimando demanda por despido, en que se declara improcedente con opción a readmisión o abono de indemnización y salarios de tramitación. En dicho proceso no fue parte FOGASA. Esta sentencia se notifica a la empresa el 30/01/07 no siendo recurrida por ninguna de las...

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