STSJ Castilla y León , 28 de Julio de 2005

PonenteJUAN ANTONIO ALVAREZ ANLLO
ECLIES:TSJCL:2005:4582
Número de Recurso1451/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución28 de Julio de 2005
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL VALLADOLID SENTENCIA: 01451/2005 C/ANGUSTIAS S/N N.I.G: 47186 34 4 2005 0101478 MODELO: 46050 RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001451 /2005 Materia: DESPIDO DISCIPLINARIO Recurrente: Juan Francisco Recurrido: Fátima JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de VALLADOLID DEMANDA 0000170 /2005 Ilmos. Sres.:

D. GABRIEL COULLAUT ARIÑO Presidente D. JUAN ANTONIO ÁLVAREZ ANLLO D. MANUEL Mª BENITO LOPEZ En VALLADOLID, a veintiocho de julio de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 1.451/2005, interpuesto por Juan Francisco contra la Sentencia del Juzgado de lo Social núm. Dos de Valladolid, de fecha 30 de marzo de 2.005, (Autos núm. 170/2005), dictada a virtud de demanda promovida por Dª. Fátima contra el empresario recurrente, sobre DESPIDO.

Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. DON JUAN ANTONIO ÁLVAREZ ANLLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 16 de febrero de 2005 se presentó en el Juzgado de lo Social núm. Dos de Valladolid demanda formulada por la parte actora, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia estimando referida demanda.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados figuran los siguientes: "PRIMERO.- La parte actora Fátima ha venido trabajando para el empresario demandado Juan Francisco , titular de la pastelería JULIMAR sita en la calle Gracilazo de la Vega de Valladolid, con la categoría dependiente, desde el 2 de septiembre de 1994 y salario bruto mensual con prorratas de 980,25 euros.- SEGUNDO.- En la citada empresa trabajaban además dos hermanas de la actora y como familiares colaboradores la esposa y la hija del empresario Virginia .- TERCERO.- En fechas próximas a enero de 2005 la trabajadora demandante la manifestó al empresario que no quería seguir haciendo horas extras y una relación laboral que hasta entonces se había producido sin tensiones en el ámbito del negocio familiar comenzó a hacerse conflictiva hasta el punto de que el 16 de enero de 2005 en la trastienda de la pastelería Julimar en cuyo mostrador se hallaba atendiendo al público, la hermana de la demandante María Angeles , se produjo una discusión entre Fátima y Virginia , que hasta entonces habían tenido una relación de compañeras de trabajo, echándose en cara presuntos incumplimientos de horario y diciéndole Virginia a Fátima que no tenía huevos para marcharse y que le iban a putear. En el transcurso de la discusión Fátima llamó a Virginia "fata"

y "payasa" y cuando Virginia se disponía a salir de la trastienda, Fátima cerró la puerta pillándola el dedo pulgar de la mano derecha causándole lesiones de las que fue dada de alta médico laboral el 18 de febrero de 2005 estando pendiente de consulta de cirugía plástica.- Por los citados hechos se presentaron sendas denuncias que dieron lugar al juicio de faltas 40/05 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Valladolid al que se acumularon las Diligencias Previas 716/05 del mismo Juzgado.- CUARTO.- A raíz de estos hechos, dos hermanas de la actora que también trabajaban para el demandado desde hace años han dejado su empleo.- QUINTO.- La parte actora no ha sido el último año ni es representante legal o sindical de los trabajadores.- SEXTO.- El día 20 de enero de 2005 la empresa entregó carta a la parte actora del siguiente tenor: Estimada Srta.: Por medio de la presente se la comunica que, con efectos de este mismo día se procede a extinguir su relación laboral con esta Empresa de conformidad a lo establecido por el artículo 54 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Estatuto de los Trabajadores), así como por lo preceptuado en el artículo 36 C del Convenio Colectivo Provincial del sector de Confitería, Bollería, Repostería artesanal y platos precocinados de Valladolid (código convenio 4700105), la decisión de resolver su Contrato de Trabajo por Despido se basa en los siguientes hechos: El pasado día 16 de los corrientes sobre las 14,55 horas, encontrándose usted prestando servicios en su jornada laboral en el centro de trabajo sito en la calle Garcilaso de la Vega, número 2 de Valladolid, mantuvo una fuerte discusión con la hija del titular de esta Empresa, Doña Virginia , a la cual profirió distintos insultos y ofensas, con clara actitud violenta por parte de usted, llegando incluso a ocasionar lesiones a la referida Sra. Virginia , como consecuencia de cerrar de fuerte empujón una de las puertas del centro de trabajo, al tratar de impedir que la Sra. Virginia saliera de la dependencia huyendo de su comportamiento violento, de cuyo resultado precisó asistencia médica. La Dirección de la Empresa considera que, estos hechos muy graves y...

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