STSJ Castilla y León , 6 de Junio de 2005

PonenteJUAN ANTONIO ALVAREZ ANLLO
ECLIES:TSJCL:2005:3207
Número de Recurso967/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 6 de Junio de 2005
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL VALLADOLID SENTENCIA: 00967/2005 C/ANGUSTIAS S/N N.I.G: 47186 34 4 2005 0100995 MODELO: 46050 RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000967 /2005 Materia: OTROS DCHOS. LABORALES Recurrente: TEXTILES MARIN, S.A. Recurrido: Sandra , INVERSORA MARIN, S.A. , KALINET WORD, S.L. , DORWYN SYSTEMS, S.L. JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de VALLADOLID DEMANDA 0000794 /2004 Ilmos. Sres.:

D. GABRIEL COULLAUT ARIÑO Presidente D. JUAN ANTONIO ÁLVAREZ ANLLO D. MANUEL Mª BENITO LOPEZ En VALLADOLID, a seis de Junio de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 967/2005, interpuesto por TEXTILES MARIN, S.A. contra la Sentencia del Juzgado de lo Social núm. Dos de Valladolid, de fecha 7 de enero de 2.005, (Autos núm.

794/2004), dictada a virtud de demanda promovida por Dª. Sandra contra la Entidad recurrente; Rafael ; INVERSORA MARIN, S.A. (en liquidación); DORWYN SYSTEM, S.L. y KALINET WORD, S.L., sobre

DERECHOS DE PREJUBILACION.

Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. DON JUAN ANTONIO ÁLVAREZ ANLLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 1 de septiembre de 2.005 se presentó en el Juzgado de lo Social núm. Dos de Valladolid demanda formulada por la parte actora, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia desestimando todas las excepciones alegadas por las partes y estimando la demanda.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados figuran los siguientes: "PRIMERO.- La demandante, DOÑA Sandra , comenzó a prestar servicios para la empresa demandada TEXTILES MARIN, S.A. el día 1-3-83, ostentando la categoría profesional de Dependienta de Primera, percibiendo un salario de 1.387,09 Euros mensuales incluida la prorrata de pagas extras.- SEGUNDO.- En expediente de regulación de empleo 7103, la Dirección General de Trabajo, en resolución de 7 de noviembre de 2003, acordó autorizar a la empresa Textiles Marín, S.A. la extinción de la relación laboral de los 187 trabajadores que se compone su plantilla en las condiciones que se establecen en el acuerdo suscrito por la representación empresarial y la representación legal de los trabajadores, según consta en el acta suscrita al efecto el día 28-10-03 (erróneamente se hace constar 28-11-03).- TERCERO.- el acuerdo de 28-10-03 se une a otro, como documento adjunto e indivisible que, en su condición segunda, apartado primero, hace constar: "Los trabajadores con edad comprendida entre cincuenta y cinco y los sesenta años, ambos incluidos, tendrán la opción de percibir una indemnización por la extinción de sus contratos de trabajo, de cuarenta y cinco días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año, con un máximo de cuarenta y dos mensualidades, o dar conformidad a que les sea de aplicación la fórmula de prejubilación en los términos que se contienen en el documento de once páginas que se adjunta al presente acuerdo (¡ Desarrollo Plan de Jubilación Textiles Marín-Barcelona, junio de 2003"), asegurando una cobertura de renta del 90%. Se dan aquí por reproducidas las resoluciones, acuerdos y sus anexos citados en el número anterior y en el presente obrante a los folios 44 a 110 de estos autos.- CUARTO.- Con fecha 11-12-03, la Comisión de Seguimiento del ERE 71/03, de la empresa TEXTILES MARIN, S.A. integrada por representantes de la empresa y el representante de la entidad Inversora Marín, S.A., junto con la representación de los trabajadores, acuerda, entre otros, establecer la responsabilidad solidaria de la empresa Inversora Marín, S.A., como garantía del cumplimiento de las obligaciones derivadas del ERE 71/03, aprobado mediante resolución de la Dirección General de Trabajo de fecha 11 de noviembre de 2003, pactándose el aplazamiento de los pagos de la indemnización, siendo del tenor literal que se da por reproducido al obrar unida a los folios 111 y 112.- QUINTO.- Con fecha 19-12-03, la trabajadora demandante recibió carta de la empresa, en la que se le comunica la extinción de la relación laboral, de conformidad con lo establecido en el art. 51 del E.T ., en virtud de la resolución dictada por la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de fecha 11-11-03, poniendo a disposición cuatro pagarés hasta completar el 100% de la indemnización de 45 días por año trabajado, en cuantía de 43.176,60 Euros, dadas las dificultades económicas de la empresa, que la trabajadora recibe expresando su no conformidad y habiendo cobrado la actora al menos uno de esos pagarés sin voluntad de disponer de dicha cantidad en tanto se resuelva y a resultas del presente procedimiento.- SEXTO.- La actora en fecha 15-1-04 presentó demanda de conciliación por despido ante el SMAC y con posterioridad ante el Juzgado Decano, solicitando se decretase el despido NUELO o subsidiariamente improcedente, dictándose sentencia desestimatoria por el Juzgado de lo Social 1 de Valladolid el 10-3-04 .- La actora dejaba constancia en la demanda formulada de su opción de ser incluida en el Plan de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
25 sentencias
  • STSJ Castilla y León 95/2007, 14 de Febrero de 2007
    • España
    • 14 Febrero 2007
    ...la solución adoptada por la Juzgadora de Instancia, en sus prolijos fundamentos jurídicos. Habiéndose fijado entre otras en STSJ de Valladolid de 6 de junio de 2005, y en otras muchas resoluciones de esta Sala, que la interpretación de los contratos es competencia exclusiva del Magistrado d......
  • STSJ Castilla y León 1104/2006, 8 de Noviembre de 2006
    • España
    • 8 Noviembre 2006
    ...la solución adoptada por la Juzgadora de Instancia, en sus prolijos fundamentos jurídicos.Habiéndose fijado entre otras en STSJ de Valladolid de 6 de junio de 2005, y en otras muchas resoluciones de esta Sala, que la interpretación de los contratos es competencia exclusiva del Magistrado de......
  • STSJ Castilla y León 1000/2006, 19 de Octubre de 2006
    • España
    • 19 Octubre 2006
    ...la solución adoptada por la Juzgadora de Instancia, en sus prolijos fundamentos jurídicos. Habiéndose fijado entre otras en STSJ de Valladolid de 6 de junio de 2005, y en otras muchas resoluciones de esta Sala, que la interpretación de los contratos es competencia exclusiva del Magistrado d......
  • STSJ Castilla y León 1147/2006, 22 de Noviembre de 2006
    • España
    • 22 Noviembre 2006
    ...la solución adoptada por la Juzgadora de Instancia, en sus prolijos fundamentos jurídicos. Habiéndose fijado entre otras en STSJ de Valladolid de 6 de junio de 2005, y en otras muchas resoluciones de esta Sala, que la interpretación de los contratos es competencia exclusiva del Magistrado d......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR