STSJ Castilla y León 1000/2006, 19 de Octubre de 2006

PonenteJOSE LUIS RODRIGUEZ GRECIANO
ECLIES:TSJCL:2006:5212
Número de Recurso789/2006
Número de Resolución1000/2006
Fecha de Resolución19 de Octubre de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 01000/2006

RECURSO DE SUPLICACION Num.: 789/2006

Ponente Ilmo. Sr. D. José Luis Rodríguez Greciano

Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SENTENCIA Nº: 1000/2006

Señores:

Ilma. Sra. Dª. María Teresa Monasterio Pérez

Presidenta

Ilmo. Sr. D. José Luis Rodríguez Greciano

Magistrado

Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Magistrado

_________________ ______

En la ciudad de Burgos, a diecinueve de Octubre de dos mil seis.

En el recurso de Suplicación número 789/2006, interpuesto por DON Jose Antonio , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Burgos, en autos número 346/2006, seguidos a instancia del recurrente, contra, DON Luis Antonio , DON Juan Alberto , DON Alexander y RTW AUTOMOTIVE ESPAÑA S.L., en reclamación sobre Cantidad. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. DonJosé Luis Rodríguez Greciano que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 1 de junio de 2006 , cuya parte dispositiva dice: Que rechazando la excepción de Falta de Legitimación Pasiva que ha sido alegada por DON Juan Alberto , DON Alexander Y DON Luis Antonio , y entrando a conocer sobre el fondo del asunto, desestimando la demanda presentada por DON Jose Antonio contra TRW AUTOMOTIVE ESPAÑA S.L., DON Juan Alberto , DON Alexander Y DON Luis Antonio , debo absolver y absuelvo a dichos demandados de los pedimentos contenidos en la demanda. Habiendose dictado auto aclaratorio cuya parte dispositiva es del tenor siguiente: "Se aclara la Sentencia dictada en fecha 1 de Junio de 2.006 , en sentido de corregir el nombre de uno de los demandantes, que no es DON Alexander , sino DON Alexander ".

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: P

PRIMERO

DON Jose Antonio ha venido prestando servicios para la empresa TRW AUTOMOTIVE ESPAÑA S.L., en la planta de Quintanaortuño (Burgos).

SEGUNDO

En fecha 16 de junio de 2.005 se firmó Acta de Preacuerdo para el Expediente de Regulación de Empleo de Cierre de la Planta de Quinanaortuño (Burgos) de TRW AUTOMOTIVE ESPAÑA S.L., entre la Empresa y su Comité de Empresa, señalando que la empresa presentaría ante la Autoridad Laboral, a la mayor brevedad, Expediente de Regulación de Empleo para la extinción de la totalidad de los contratos de trabajo de la plantilla del centro de TRW AUTOMOTIVE ESPAÑA S.L., en Quintanaortuño (Burgos), lo que significará su cierre, preacordando, a expensas de la ratificación por la Asamblea de Trabajadores del centro de trabajo, que las condiciones para el Acuerdo en el Expediente de Regulación de Empleo son las siguientes:

- La cuantía total comprensiva de todos los conceptos que puedan derivarse del Expediente de Regulación de Empleo ascenderá a 23.600.000 #, incluido; Indemnizaciones, Plan Social, Empresas y/o Servicios de Recolocación y Prejubilaciones.

- Dicha cantidad afectará a 292 trabajadores del total de 296 de la plantilla, excluyendo los 4 Directores.

- La fórmula que propone el Comité de Empresa es de 50 días por año trabajado, más 1.400 # por año trabajado y más una cantidad igual para todos los trabajadores hasta llegar a la cuantía total pactada de

23.6000.000 #, sin que en ningún caso la fórmula elegida pueda provocar variación que suponga superar esa cantidad total.

- La fórmula propuesta por el Comité respeta en todo caso los límites legales establecidos y tiene como fecha de referencia para el cálculo individual de las indemnizaciones la de 30-6-05, independientemente de la fecha final de extinción de la relación laboral.

Asimismo se estableció que la fórmula indemnizatoria elegida por el Comité de Empresa debería ser ratificada en Asamblea de Trabajadores de la Planta de Quintanaortuño (Burgos), y será la que se plasme en el Acuerdo definitivo en el Expediente de Regulación de Empleo, cuyo Preacuerdo fue ratificado en Acta de la Asamblea de Trabajadores de TRW AUTOMOTIVE ESPAÑA S.L., Planta de Burgos, celebrada el día 18 de junio de 2.005, con un 85,6% de los votos a favor.

TERCERO

En fecha 22 de junio de 2.005 la empresa TRW AUTOMOTIVE ESPAÑA S.L. inició periodo de consultas con los Representantes Legales de los Trabajadores en relación con Expediente de Regulación de Empleo de extinción de contratos de trabajo que, en solicitud de autorización para proceder a la extinción de 292 contratos de trabajo y consiguiente cierre de la planta de dicha empresa sita en Quintanaortuño (Burgos), la citada empresa tenía intención de promover ante la Autoridad Laboral competente, en base a causas económicas, técnicas, productivas y organizativas, habiendo sido firmado Acuerdo entre la Empresa y los Representantes de los Trabajadores en fecha 27 de junio de 2.005, señalando que TRW AUTOMOTIVE ESPAÑA S.L., presentaría el día 28 de junio de 2.005 ante la Autoridad Laboral el correspondiente Expediente de Regulación de Empleo para la extinción de 292 contratos de trabajo de la plantilla de la Planta de TRW AUTOMOTIVE ESPAÑA S.L., en Quintanaortuño (Burgos), lo que significará su cierre, siendo

el acuerdo económico establecido para llevar a efecto el Expediente de Regulación de Empleo(extinción de contratos), el siguiente:

- La cuantía total comprensiva de todos los conceptos que puedan derivarse del Expediente de Regulación de Empleo ascenderá a 23.600.000 #, incluido; Indemnizaciones, Plan Social, Empresas y/o Servicios de Recolocación y Prejubilaciones.

- Dicha cantidad afectará a 292 trabajadores del total de 296 de la plantilla, excluyendo los 4 Directores.

- La fórmula que propone el Comité de Empresa es de 50 días por año trabajado, más 1.400 # por año trabajado y más una cantidad igual para todos los trabajadores hasta llegar a la cuantía total pactada de

23.6000.000 #, sin que en ningún caso la fórmula elegida pueda provocar variación que suponga superar esa cantidad total.

- La fórmula propuesta por el Comité respeta en todo caso los límites legales establecidos y tiene como fecha de referencia para el cálculo individual de las indemnizaciones la de 30-6-05, independientemente de la fecha final de extinción de la relación laboral.

Asimismo se estableció que una vez recibida en la planta de Quintanaortuño (Burgos) la aprobación del Expediente de Regulación de Empleo por parte de la Autoridad Laboral, se establece un periodo de dos meses (incluidas vacaciones) con carácter general para la finalización de la relación laboral de los trabajadores, en el cual la Empresa y de acuerdo a sus necesidades de Producción, determinará la salida de los mencionados Trabajadores, pudiendo ser de cinco meses para supuestos específicos, relacionados con necesidades organizativas derivadas del cierre.

En dicho acuerdo se incluyó a todos los trabajadores afectados por el ERE, fijando el importe de la indemnización de cada uno de ellos.

CUARTO

En fecha 27 de junio de 2.005 la empresa TRW AUTOMOTIVE ESPAÑA S.L. presentó ante la Autoridad Laboral competente solicitud de autorización...

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