STSJ Castilla y León , 30 de Mayo de 2005

PonenteGABRIEL COULLAUT ARIÑO
ECLIES:TSJCL:2005:2986
Número de Recurso883/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2005
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL VALLADOLID SENTENCIA: 00883/2005 Rec. Núm 883/05 Ilmos. Sres.

  1. Gabriel Coullaut Ariño Presidente D. Juan A. Álvarez Anllo D. Manuel Maria Benito López /

En Valladolid, a treinta de Mayo de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 883 de 2005, interpuesto por Gabino y por LA EXCMA.

DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE PALENCIA contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº1 de PALENCIA de fecha 21 de Enero de 2.005 (Autos nº641/04) dictada en virtud de demanda promovida por Gabino contra EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE PALENCIA sobre DERECHO Y CANTIDAD, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Gabriel Coullaut Ariño .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 30 de Noviembre de 2.004, se presento en el Juzgado de lo Social nº1 de Palencia demanda formulada por Gabino en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva SEGUNDO.- En referida sentencia y como hechos probados constan los siguientes:

  1. - El actor D. Gabino , mayor de edad y con DNI NUM000 presta servicios laborales para la demandada Exma. Diputación Provincial de Palencia desde el 2-10-1.995 mediante contrato de trabajo de duración determinada, celebrado al amparo del Real Decreto 2546/1994 para obra o servicio determinado del que destacan, a los fines de este procedimiento, las siguientes cláusulas:

"Primera: El trabajador prestará sus servicios como VETERINARIO DE INSEMINACIÓN con la categoría profesional de Veterinario de Inseminación en el centro de trabajo ubicado en Palencia.

Segunda

La jornada de trabajo será de CONVENIO horas semanales prestadas con los descansos que establece la Ley.

Tercera

El trabajador percibirá una retribución, por todos los conceptos, de CONVENIO pesetas brutas que se distribuirán en los siguientes conceptos salariales.

Cuarta

En lo no previsto en este contrato se estará a lo dispuesto en la legislación vigente que resulte de aplicación y, particularmente, en el artículo 15 y en la Disposición Adicional decimocuarta del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores aprobado por R.D. Legislativo 1/95, de 24 de marzo (B.O.E. de 29 de marzo), en el Real Decreto 2.549/94, de 29 de diciembre , y en el Convenio Colectivo de DIPUTACIÓN PROVINCIAL.

CLAUSUALAS ADICIONALES:

El presente contrato se suscribe al amparo de lo dispuesto en el R.D. 2.546/1.994, de 29 de diciembre , como de duración determinada para prestar el Servicio a que se ha hecho referencia (art. 2 del citado R. Decreto).- El servicio que se presta está concertado con la Consejería de Agricultura, por lo que la duración del presente contrato será la del Convenio suscrito al efecto y sus prórrogas en su caso.".

  1. - Las retribuciones que el Sr. Gabino percibe por su trabajo para la Diputación de Palencia lo son por los siguientes conceptos salariales:

    - sueldo - complemento destino - complemento específico - pagas extraordinarias.

    Ascendiendo en el año 2.004 a 2.420,95 euros/brutos al mes con prorrateo de pagas extraordinarias, sin percibir cantidad alguna por el concepto de antigüedad.

  2. - Previamente, D. Gabino había estado vinculado laboralmente con la Diputación Provincial de Palencia por los siguientes contratos:

    3.1.- Contrato de trabajo de duración determinada celebrado al amparo del Real Decreto 2.104/83 de interinidad suscrito el 16-5-1.994 por el cual el Sr. Gabino prestó servicios como veterinario con retribuciones y salario según Convenio Colectivo de la Diputación Provincial para suplir vacaciones del personal veterinario de inseminación artificial ganadera, finalizando el 9-10-1.994.

    3.2.- Contrato de trabajo de duración determinada celebrado al amparo del Real Decreto 2.546/94 de interinidad suscrito el 29-5-1.995 por el cual el Sr. Gabino prestó servicios como veterinario con jornada y retribución según Convenio Colectivo de la Diputación Provincial de Palencia para suplir vacaciones del personal veterinario de los circuitos de inseminación ganadera artificial números 2, 4, 6 y 7 de esta provincia, finalizando el 30-9-95.

  3. - A los efectos de la TGSS, el Sr. Gabino ha figurado dado de alta por la empresa Diputación Provincial de Palencia durante los siguientes períodos:

    - Del 16/5/94 al 9/10/94: total 147 días.

    - Del 29/5/95 al 30/9/95: total 125 días.

    - Del 2/10/95 a la actualidad.

  4. - La Diputación Provincial de Palencia y la Consejería de Agricultura y Ganadería de la Junta de Castilla y León iniciaron hace varios años (década de los años 80 del siglo pasado) un sistema de colaboración para llevar a cabo programas de mejora genética y de la sanidad de las explotaciones ganaderas de la provincia de Palencia que se ha venido consolidando a través de diversos programas ejecutados de manera sucesiva e ininterrumpida al menos hasta el año 2.004, siendo una de las áreas la inseminación artificial, Convenio con base en el cual se contrató por la Diputación Provincial de Palencia al trabajador D. Gabino .

  5. - Por escrito de 3-12-1.998, el Sr. Gabino solicitó de la Diputación Provincial solicitó de la Diputación Provincial de Palencia el reconocimiento a los efectos del percibo de trienios de los trabajados prestados tanto en la Diputación Provincial como en otras Administraciones Publicaciones, petición desestimada por Resolución de 26-3-1.999 del Diputado Delegado del Área de Régimen Interior y Personal sin que conste que frente a la misma formulara demanda ante la Jurisdicción Social.

  6. - A los efectos de la TGSS, D. Gabino ha figurado dado de alta en las siguientes empresas que ostentan la condición de Administración Pública:

    Empresa F. Alta F. Baja Días Consejería de...

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