STSJ Castilla y León , 21 de Enero de 2005

PonenteJOSE MARIA RAMOS AGUADO
ECLIES:TSJCL:2005:292
Número de Recurso2546/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución21 de Enero de 2005
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL VALLADOLID SENTENCIA: 02546/2004 Rec. núm. 2546/04 Ilmos. Sres.

Dª. Mª Luisa Segoviano Astaburuaga Presidente D. José María Ramos Aguado D. Emilio Alvarez Anllo / En Valladolid a veintiuno de enero de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 2546 de 2004, interpuesto por Dª. María Inmaculada contra sentencia del Juzgado de lo Social núm. 2 de Palencia (autos 392/04) de fecha 1 de octubre de 2004 dictada en virtud de demanda promovida por dicha actora contra CALZADOS CAROSA, S.L. sobre DESPIDO, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. José María Ramos Aguado.

ANTECEDENTE DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 7 de julio de 2004, se presentó en el Juzgado de lo Social de Palencia, demanda formulada por la actora, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:

"Primero.- Que la actora presta sus servicios para la empresa demandada desde el 1 de septiembre de 1992, con la categoría profesional de Dependienta de primera y percibiendo un salario mensual de 1092,85 euros. Segundo.- Que el día 4 de mayo de 2004 se extendió por su médico de Atención Primaria parte de baja por enfermedad común con el diagnóstico de "Lumbalgia (Con Irrad./Sin. Irritat.)". Ha permanecido en situación de Incapacidad Temporal hasta el 7 de junio, fecha en que se ha extendido parte de alta por "mejoría que permite trabajar". Tercero.- Que la empresa demandada tiene concertadas las prestaciones por contingencias comunes con la Mutua Universal-Mugenat, Mutua que la citó para reconocimiento mediante escrito de 9 de mayo de 2004. Desde entonces y por indicación de los servicios médicos de la Mutua ha acudido a tratamiento rehabilitador y consulta en esa Mutua en las siguientes fechas:

. 12 de mayo, a las 9,30 h. . 19 de mayo, a las 10,30 h. . 25 de mayo, a las 11,00 h. . 26 de mayo, a las 11,00 h. . 27 de mayo, a las 11,00 h. . 28 de mayo, a las 12,30 h. Cuarto.- Que la actora recibió carta de despido con fecha de efectos 27 de mayo del año 2004, y cuyo tenor literal obra al folio 6 y 7 de autos y que se da íntegramente por reproducido. Quinto.- La actora al menos el 19 de mayo del 2004, estaba en perfectas condiciones de caminar con agilidad, rapidez, realizar movimientos de flexión, extensión de la columna lumbar, posturas mantenidas agachada durante cierto tiempo, como recogida de cajas del suelo, elevación, permanecer agachada durante cierto tiempo y de forma continuada y repetitiva dichas posturas mantenidas. La actora el 19 de mayo realiza todas esas actividades y movimientos físicos caminando con total ligereza y agilidad y realizando dicha prestación en la zapatería de su hermano alrededor de las 19,30 horas del día 19.5.2004. La actora no ha prestado ni ha realizado, ni ha sido representante legal de los trabajadores, ni sindical en el último año. Sexto.- Celebrado el preceptivo acto de conciliación ante el SMAC sin avenencia, se presenta demanda en vía judicial en reclamación por despido. Séptimo.- Por la empresa se solicitó de la trabajadora que firmare en abril del año 2004 el documento que obra al folio 66 de autos no haciéndolo la demandante. Octavo.- La demandada no consiguió la ayuda solicitada de conformidad con la Junta de Castilla y León en...

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