STSJ País Vasco , 15 de Marzo de 2005

PonenteANA ISABEL MOLINA CASTIELLA
ECLIES:TSJPV:2005:1097
Número de Recurso234/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución15 de Marzo de 2005
EmisorSala de lo Social

Voces:

· Despidos y extinción de contrato RECURSO Nº: 234/2005 N.I.G. 48.04.4-03/003107 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a quince de Marzo de 2005.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, Presidente, DOÑA ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA y DON ISIDORO ALVAREZ SACRISTAN, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Narciso contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 7 (Bilbao) de fecha quince de Abril de dos mil cuatro , dictada en proceso sobre Despido (DSP), y entablado por Narciso frente a FOGASA , ANDAMIAJES JAZPE S. COOP. e interviniente MINISTERIO FISCAL.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

1).- El trabajador, D. Narciso , ha venido prestando sus servicios en la empresa demandada ANDAMIAJES JAZPE S. COOP. en centro de trabajo itinerante, desde el día 9 de Mayo del 2000 (antigüedad), con la categoría profesional de jefe de equipo y con un salario bruto mensual de 1.123,68 euros con prorrateo de gratificaciones extraordinarias.

2).- Con fecha 18-03-2003, recibe carta de Despido fechada el día 3/03/03 en la que se señala textualmente:

"Por medio de la presente se pone en su conocimiento, que hallándose Ud. sujeto mediante contrato suscrito con esta empresa cuya vigencia finaliza el día 19/marzo/2003, con la debida antelación establecida en el Art. 49 del E de los T , se le preavisa que en la citada fecha queda sin efecto el mencionado contrato de trabajo causando baja en la empresa al término de dicha jornada."

3).- En el momento de recibo de liquidación y finiquito, el trabajador se encontraba de baja, debido a una grave operación quirurgica de traqueotomía y MCL, realizada el 1l8/2/2003 y una segunda MCL realizada el 6/s03/03, habiendo abandonado el hospital el 11/03/2003, y encontrándose de baja en la actualidad, habiéndosele practicado una tercera intervención quirúrgica el día 4/04/03 consistente en laringerectomía total por carcinoma epidermoidelaríngeo.

4).- con fecha 25/04/03 se celebró acto de conciliación con el resultado de manifestación por parte de la empresa: "Se READMITE AL TRABAJADOR".

5).- El trabajador demandante, solicita se declare su despido NULO, por vulneración de derechos constitucionales, y se condena a la empresa a una indemnización por daños y perjuicios de 15.000 euros.

6).- El trabajador no desempeña el cargo de Delegado de Personal, ni miembro del Comité de Empresa.

7).- En la Vista Oral, el actor mantuvo únicamente su acción para que se declarase el despido NULO, pronunciamiento que se efectuó por la Juzgadora de Instancia.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: Que se desestima la demanda interpuesta por el trabajador D. Narciso , de reclamación de despido NULO e indemnización.

La actuación empresarial es constitutiva de despido IMPROCEDENTE, por lo que la empresa demandada, ANDAMIAJES JAZPE S.COOP. deberá optar entre la readmisión del trabajador y pago de los salarios de tramitación, o bien el pago de la indemnización de 3.366 euros, más una cantidad de salarios de tramitación desde la fecha del despido (19-03-03) hasta la notificación de la sentencia que declarase la improcedencia, o desde que el trabajador tuviese otro empleo anterior a la sentencia, al objeto de que lo percibido fuera descontado de los salarios de tramitación, siempre que sea probado por la empresa para su descuento, a razón de 37,4 euros/día.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado por Andamiajes Jazpe, S. Coop.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Social número 7 de Vizcaya ha desestimado la demanda de nulidad de despido e indemnización adicional por violación de los derechos fundamentales interpuesta por D Narciso , declarando improcedente el despido, condenando a la empresa a optar entre la readmisión del trabajador o extinción indemnizada de la relación laboral, indemnización que, por Auto de 28/10/04 , se ha fijado en 4820,59 euros, con abono de salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la notificación de su improcedencia, salvo descuentos que procedan.

Esta resolución se combate en suplicación por el trabajador a través de tres motivos, los dos primeros dirigidos respectivamente a la rectificación del error aritmético del fallo y a la revisión del hecho probado séptimo de la sentencia, y el último al examen del derecho aplicado, recurso encaminado a la declaración de nulidad del despido por haber operado siendo conocedora la empleadora de la grave enfermedad del trabajador y por esa causa, peticionando el reconocimiento de la indemnización de daños y perjuicios en cuantía de 15000 euros, indemnización que también se solicita para el supuesto de calificación del despido como improcedente.

Se ha opuesto al recurso la legal representación de la empresa, que pide la confirmación de la improcedencia del despido, recalcando que se ha extinguido el contrato de trabajo con posterioridad al despido por reconocimiento al trabajador de la incapacidad permanente absoluta,...

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