STSJ Comunidad Valenciana , 19 de Julio de 2005

PonenteMARIA AMPARO BALLESTER PASTOR
ECLIES:TSJCV:2005:5083
Número de Recurso1671/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución19 de Julio de 2005
EmisorSala de lo Social

3 R.C.sent.nº 1.671/05 Recurso contra Sentencia núm. 1.671 de 2.005 Ilmo. Sr. D. Victor José Barrachina Juan Presidente Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver Ilma. Sra. Dª Mª Amparo Ballester Pastor En Valencia, a diecinueve de julio de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 2.559 de 2.005 En el Recurso de Suplicación núm. 1671/05, interpuesto contra la sentencia de fecha 4 de marzo de 2.005, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Benidorm, en los autos núm. 957/04 , seguidos sobre GRADO INVALIDEZ, a instancia de D. Francisco , representado por la letrada DªRosario Sendra, contra el INSTITUTO NACIONAL SEGURIDAD SOCIAL, y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª Mª Amparo Ballester Pastor.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 4 de marzo de 2.005 dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Desestimando la demanda formulada por Francisco frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social en materia de Incapacidad Permanente debo absolver y absuelvo al demandado de todos los pedimentos formulados en su contra".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La parte actora Francisco , nacido el 6 de enero de 1960, y con D.N.I. nº NUM000 , se encuentra afiliado a la Seguridad Social en el Régimen General, conprofesión habitual de Conductor autocar largo recorrido. Es trabajador de Enatcar desde 30 de junio de 1997. SEGUNDO.- En fecha 14 de enero de 2003 inició proceso de Incapacidad Temporal (I.T.) derivada de enfermedad común y agotó la situación el 8 de septiembre de 2004. Esta baja según el parte correspondiente fue por s.vertiginoso y no fue discutida por el demandante. TERCERO.- La Unidad Médica de Valoración de Incapacidades -UMEVI-, emitió dictamen médico de las siguientes lesiones: "Hernia discal L4 L5 intervenida marzo 01. Hernia discal P-L IZ C4 C5 sin signos de mielopatia, sin indicación quirúrgica. TCE leve hace 3 años. Trastorno adaptativo con sintomatología ansiosa. Síndrome apnea obstructiva del sueño. CPAP. Y las limitaciones funcionales y organicas siguientes: Refiere mareos y vértigos, somnolencia diurna, y sintomatología ansiosa y angustia.

Cervicobraquialgia izda. Y lumbalgia de carácter mecánico residual crónica. Limitación de movilidad columna lumbar". CUARTO.- Se inició la vía administrativa ante la Dirección Provincial del I.N.S.S., en tramitación de expediente de INCAPACIDAD PERMANENTE y la Entidad Gestora en resolución de fecha 8 de spetiembre de 2004 se pronunció en el sentido de no haber lugar a declarar a la actora en situación de Invalidez Permanente en grado alguno. QUINTO.- Formulada Reclamación Previa por la demandante, fue desestimada por resolución definitiva de fecha 9 de noviembre de 2004, quedando agotada la vía administrativa. SEXTO.- Las lesiones que padece la parte actora son las constatadas en vía administrativa y reflejadas en este relato fáctico así como las limitaciones orgánicas y funcionales. En conclusión el informe de valoración médica (folios 22 y 23) considera que el demandante presenta limitación para tareas que sobrecarguen biomecánicamente el raquis cervical lumbar. SEPTIMO.- La base reguladora de la prestación solicitada asciende a 1.143,78 Euros mensuales para el Accidente No laboral y por Enfermedad Común, 890,05 Euros mensuales y efectos de 9 de septiembre de 2004 y todo ello para el caso de estimación de la demanda en cualquiera de los supuestos postulados y con conformidad de las partes para estos datos.

OCTAVO

El actor sufrió accidente no laboral según refiere en su demanda el 26 de noviembre de 2001 y no le fue expedida baja por esa contingencia pues se encontraba en situación de incapacidad temporal por enfermedad común".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante.

Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Al amparo de lo establecido en el art. 191. b LPL solicita la parte recurrente revisión de hechos probados, a fin de que se modifique el sexto de ellos, a fin de que tenga la siguiente redacción: "Las dolencias que padece la parte actora consisten en: hernia discal L4-L5, intervenida en Marzo del 01; hernia discal postero-lateral izquierda C 4- C5, y que actualmente, dada su sintomatología, no está indicado tratamiento quirúrgico; cervicobraquialgia izquierda, mareos por hernia discal postero lateral izquierda.

Discopatía defenerativa L4 - L5, episodio de lumbociática izquierda con hernia discal posterior; lumbalgia de carácter mecánico residual crónica; síndrome de apnea obstructiva del sueño; dolor en apófosis espinosas de raquis cervical, y primeras dorsales, dolor en trapecio izquierdo. Limitación del giro a la derecha; transtorno adaptativo con síntomas ansioso - depresivos, angustia, somnolencia diurna, limitación de la movilidad de la columna lumbar; síndrome vertiginoso. El informe de valoración médica (folio 23) en sus...

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