STSJ Comunidad Valenciana , 14 de Julio de 2005

PonenteTERESA PILAR BLANCO PERTEGAZ
ECLIES:TSJCV:2005:4925
Número de Recurso30/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución14 de Julio de 2005
EmisorSala de lo Social

5 R.C. Sent. 30/05 Recurso contra Sentencia núm. 30/2005 Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas Presidente Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz En Valencia, a catorce de Julio de dos mil cinco La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 2458/2005 En el Recurso de Suplicación núm. 30/05, interpuesto contra la sentencia de fecha 22 de Septiembre de 2004, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 6 de Alicante, en los autos núm. 206/04 , seguidos sobre Cantidad, a instancia de D. Augusto Y María Dolores , asistido del Letrdo Inmaculada Puig, contra BEDMARKET ESPAÑA S.L., asistido del Letado Jose Manuel Vargas y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 22 de Septiembre de 2004 , dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Desestimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por D. Augusto Y Dª

María Dolores frente a BEDMARKET ESPAÑA S.L. sobre CANTIDAD (DAÑOS Y PERJUICIOS), debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones deducidas en su contra".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Los demandantes fueron contratados por la empresa demandada en las condiciones que señalan en el hecho primero de su demandada que se da por reproducido a todos los efectos al no ser objeto de controversia. SEGUNDO.- Al objeto de iniciar sus trabajos en Alicante se trasladaron desde Holanda, donde residian, con el consiguiente gasto de transporte que fue abonado por la empresa.

TERCERO

En el momento de incorporarse a sus puestos de trabajo, las obras de acondicionamiento del local no habían finalizado y la licencia de apertura no habia sido concedido, razón por la que debieron ocuparse de finalizar las citadas obras y de conseguir la licencia. Como consecuencia de dicha situación y de las discusiones surgidas con la empresa por haber impuesto la mercantil unas condiciones irregulares y excesivas de jornada a un empleado, los actores fueron despedidos el dia 10-07-04, causando baja por IT, en ese mismo dia, con el diagnostico de Trastorno Adaptativo. CUARTO.- La empresa reconoció el despido como Improcedente y abonó la indemnización legal que fue aceptada por los demandantes que tuvieron que volver a Holanda sin poder acceder a las prestaciones de desempleo e IT por la falta de los requisitos leales exigibles. QUINTO.- Se intentó el acto de conciliación ante el SMAC el 09-02-04, concluyendo el mismo SIN EFECTO.".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante que fue impugnada por la representación contraria. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº Seis de los de Alicante que desestima la reclamación de los...

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