STSJ Comunidad de Madrid 765/2011, 20 de Julio de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 765/2011 |
Fecha | 20 Julio 2011 |
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.7
MADRID
SENTENCIA: 00765/2011
PO 281/2009
PONENTE SR. José Luis Aulet Barros
SENTENCIA
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SÉPTIMA
Ilma. Sra. Presidente :
Dña. Mercedes Moradas Blanco
Ilmos. Sres. Magistrados :
Dña. María Jesús Muriel Alonso
D. José Luis Aulet Barros
En la Villa de Madrid a veinte de julio de dos mil once.
Visto el recurso contencioso-administrativo nº 281/2009, seguido ante la Sección VII de la Sala de lo Contencioso -Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, interpuesto por D. Enrique contra la resolución de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora de 10 de junio de 2008 que le denegó la evaluación a fin de percibir el complemento específico de investigación, y contra la resolución de 27 de noviembre de 2008 que confirmó en alzada la anterior. Es parte demandada la Administración del Estado, representada por el Abogado del Estado.
Interpuesto el recurso, se reclamó el expediente a la Administración y, siguiendo los trámites legales, se emplazó a la parte recurrente para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito, que obra en autos, en el que se hizo alegación de hechos y fundamentos jurídicos que consideró de aplicación, y terminó suplicando que se dictara sentencia estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto.
El Abogado del Estado contestó y se opuso a la demanda de conformidad con los hechos y fundamentos que invocó, terminando por suplicar que se dictara sentencia que desestime el recurso y confirme en todos sus extremos la resolución recurrida.
Terminada la tramitación se señaló para votación y fallo el día de hoy, en que han tenido lugar. Ha sido ponente el magistrado Ilmo. Sr. D. José Luis Aulet Barros, quien expresa el parecer de la Sección.
Por D. Enrique, profesor titular de la Universidad Rey Juan Carlos, del Área de Ingeniería Telemática, se formuló demanda contencioso-administrativa contra la resolución de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora (CNEAI) de 10 de junio de 2008 que le denegó la evaluación a fin de percibir el complemento específico de investigación, y contra la resolución de 27 de noviembre de 2008 que confirmó en alzada la anterior. Según el demandante, el fundamento de la denegación se basó en el informe emitido por el comité asesor número 06.2, aceptando la calificación de 4 puntos que éste le había otorgado; sin embargo, el citado Comité se limitó a mencionar los datos identificativos del investigador y darle la puntuación, sin mencionar cómo se había hecho la valoración ni los criterios empleados. Cita fundamentos de Derecho y termina suplicando que se declare la nulidad de las resoluciones, declarando su derecho a percibir el mencionado sexenio, con costas.
Por el Abogado del Estado se contestó oponiéndose a la pretensión actora por cuanto la administración goza de discrecionalidad técnica en la que no pueden entrar los Tribunales de Justicia, y que existen en el expediente informes concretos del Comité Asesor de la CNEAI, de los que se ha hecho una valoración de los méritos del recurrente para el tramo solicitado.
El Tribunal Constitucional, en la Sentencia de 14 de noviembre de 1991 se ha ocupado de algunos aspectos de la cuestión que ahora analizamos; dicha Sentencia hace un esfuerzo para distinguir entre el "núcleo material de la decisión técnica", reservado en exclusiva a las Comisiones evaluadoras, y sus aledaños, constituidos por la verificación de que se haya respetado efectivamente la igualdad de condiciones de los candidatos (en este caso, de los solicitantes del complemento) y el procedimiento de adjudicación, si bien este esfuerzo dialéctico concluye en que la revisión por las Comisiones de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba