STSJ Comunidad Valenciana , 13 de Julio de 2005

PonenteMARIA LUISA MEDIAVILLA CRUZ
ECLIES:TSJCV:2005:4902
Número de Recurso91/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución13 de Julio de 2005
EmisorSala de lo Social

Rec. Contra Sent nº 91/05 Recurso contra Sentencia núm. 91 DE 2.005 Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell Presidente Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Pilar Blanco Pertegaz Ilma. Sra. Dª Mª Luisa Mediavilla Cruz En Valencia, a trece de julio de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 2446 de 2.005 En el Recurso de Suplicación núm. 91/05, interpuesto contra la sentencia de fecha 31-5-04, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 7 de Alicante, en los autos núm. 146/04 , seguidos sobre Cantidad, a instancia de D. Víctor y D. José , asistido del Letrado Dª Celia Gil Amat, contra RETEVISIÓN MÓVIL., S.A. representada por el Letrado D.Fernando de Merlo Secorum , y contra el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL , y en los que es recurrente el demandante y el demandado, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª Mª Luisa Mediavilla Cruz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 31-5-04 dice en su parte dispositiva: "

FALLO

"Estimando en parte la demanda deducida por D. Mauricio , D. Francisco , D. Bernardo , D. Juan Enrique , D. Carlos Alberto y D. Rosendo , CONDENO a la empresa demandada RETEVISIÓN MÓVIL, S.A., a satisfacer a los demandantes, en concepto de turnicidad período 1- 10-02 a 30-11-03, las sumas brutas respectivas de 3.186,83 euros, 3.133,21 euros, 3.285,30 euros, 3.246,36 euros, 3.277,88 euros y 662,99 euros, con más los intereses de mora procesal del art. 576 de la L.E.Civil ; previa estimación de la excepción de prescripción parcial aducida por la empresa demandada. El total bruto objeto de estimación por principal asciende a 16.792,57 euros. Se tiene a la parte demandante por desistida de la demanda en lo que hace a la reclamación en concepto de plus de turnicidad.-mensualidad de diciembre de 2003.- Se desestima la demanda en cuanto afecta a los demandantes D. Víctor yD. José , ABSOLVIENDO de todas sus pretensiones a la parte demandada Retevisión Móvil, S.a.. Se absuelve al FONDO DE GARANTÍA SALARIAL (FOGASA), sin perjuicio de su ulterior y eventual responsabilidad subsidiaria en los términos reglamentariamente establecidos, par el caso de ser declarada la insolvencia empresarial.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Los demandantes en autos, D. Víctor , con D.N.I. nº NUM000 , D. José con D.N.I. nº NUM001 , D. Mauricio con D.N.I. nº NUM002 , D. Francisco con D.N.I. nº NUM003 , D. Bernardo con D.N.I. nº NUM004 , D. Juan Enrique oon D.N.I. no NUM005 , D. Carlos Alberto con D.N.I. no NUM006 , y D. Rosendo con

D.N.I. no NUM007 , mayores de edad, vinieron prestando sus servicios por cuenta y orden de la empresa Retevisión Móvil, S.A., con domicilio social en Barcelona, 08005, C/ Marina no 16-18, CCC 46/112451902, hasta el 30-11-03 incluido, si bien el Sr. D. Rosendo cesó en la empresa con anterioridad, el 18- 12-02, habiéndolo hecho bajo las siguientes y respectivas circunstancias laborales: a) antigüedad, b) categoría profesional, c) salario bruto anual 2002 y d) salario bruto anual 2003, todos ellos en el centro de trabajo de la patronal en Alicante:

  1. b) c) d)

1) D. Víctor 7-10-99 Técnico Oper.y Mantenimiento 21.423.82. 22.709,25 .

2) D. José 28-6-99 " " 21.449,82 . 22.093,31 .

3) D. Mauricio 1-11-99 " " 18.048,39 . 18.770,32 .

4) D. Francisco 1-11-99 '" " 17.874,85 . 18.411,09 .

5) D. Bernardo 1-11-99 " " 18.742,56 . 19.304,84 .

6) D. Juan Enrique 1-2-00 " " 18.385,56 . 19.120,98 .

7) D. Carlos Alberto 1-11-99 " " 18.564,06 . 19.306,62 .

8) D. Rosendo 27-12-99 " " 17.679,85 .

SEGUNDO

Los seis últimos son Técnicos BSS, prestando sus servicios en tumos de mañana de 7 a 15.00 horas y de tarde de 14.00 a 22.00 horas, rotando entre ellos; en el año 2003 han venido prestando servicios altemos en tumo de mañana tres de ellos y en tumo de tarde dos, uno de los últimos siempre el que se hallaba de guardia durante toda la semana.

El que se halla de guardia toda la semana trabaja siempre en tumo de tarde para respetar el descanso diario, ya que de 22 horas a 7.00 horas de lunes a viernes, y todo el fin de semana, esto es, 24 horas sábados y domingos, permanece en situación de disponibilidad y localización para reparar alguna avería que pueda surgir en las antenas, cobrando un plus constante durante esa semana de guardia (180.00 euros), amén de cantidades variables por actuaciones que en el indicado período de localización y disposición se vea obligado a realizar -unos 50.00 euros por intervención-.

En el año anterior, 2002, muchas veces el número de trabajadores adscritos al tumo de tarde igualaba al de los que lo estaban al tumo de mañana.

Así resulta del documento no 9 acompañado por la demandante y no impugnado de contrario.

TERCERO

Los dos primeros demandantes, Sres. Víctor y José no son Técnicos BSS, sino que trabajan en puesto de conmutación (informático) = Técnico NSS, sin que en el año 2002 hayan trabajado en turno de tarde salvo cuando tenían guardia semanal. Otro trabajador, Técnico NSS asimismo, D. Ángel Jesús , realizaba jomada partida siempre o casi siempre.

Por contra en el año 2003, han alternado episódicamente el tumo de mañana (7.00 a 15.00 horas)

con el de tarde (14.00 a 22.00 horas), sin estar en el último caso siempre en situación de guardia semanal, trabajando en turno de mañana dos operarios lo mismo que excepcionalmente en el de tarde. Bastantes veces además sin estar de guardia han prestado servicios en horario partido, de mañana y tarde.

Así se desprende del documento no 10 de los acompañados por los demandantes no impugnado de adverso.

CUARTO

" Todos los contratos de trabajo suscritos por los operarios demandantes contienen un Anexo con dos cláusulas, del tenor literal siguiente: "CLAUSULA PRIMERA.- PACTO DE LOCALIZACION Y DISPOSICIÓN. EL EMPLEADO se compromete a estar localizable y a disposición de atender los requerimientos que le haga la EMPRESA, durante el descanso semanal y según se especifique en el Centro de Trabajo al que esté adscrito. Esto significa que no podrá alejarse más de 50 km. de su centro de trabajo.

En compensación por "'localización-áisposicion", acordadas en este contrato se establece, la cuantía de 30.000 pías. brutas por semana en que deba encontrarse en dicha situación. Si el EMPLEADO pasara a ocupar un puesto en el que no fuera requisito la localización y disposición dejará de percibir dicha compensación.

CLÁUSULA SEGUNDA.- TRABAJO A TURNOS.

El trabajo se podrá realizar en régimen de tumos, pudiendo ser adscrito el EMPLEADO al tumo de mañana, tarde o noche o rotando en todos ellos.

Si el EMPLEADO fuera adscrito a un puesto de trabajo en el que se realizara el trabajo en régimen de tumos, percibirá por ese hecho una compensación que equivaldría al 15% del salario bruto anual fijado en la cláusula TERCERA A. En caso de que el EMPLEADO dejara de prestar sus servicios en régimen de tumos, no percibirá la citada compensación."

QUINTO

La demandada sólo ha venido abonando motu proprio el plus de tumicidad de la cláusula 2a del Anexo a los trabajadores de la misma que prestan sus servicios en rumos rotativos de mañana, tarde y noche, de 8 horas cada uno de ellos, en Madrid en el CNOR (Centro Nacional de Operación de Red), en el que se realizan servicios efectivos las 24 horas del día.

SEXTO

De los ocho demandantes, cinco de ellos (salvo el Sr. José , el Sr. Víctor y el Sr. Rosendo)

trabajaron en la empresa anteriormente unos meses contratados por empresas de trabajo temporal, no realizando normalmente guardias por falta de experiencia (interrogatorios enjuicio de los Sres. Francisco , Bernardo y Juan Enrique).

SÉPTIMO

Los actores han venido percibiendo de la empresa con arreglo a la cláusula primera del Anexo de sus contratos de trabajo (disposición y localización) cantidades anuales brutas próximas a los 6.000,00 euros (interrogatorio enjuicio del Sr. Bernardo).

OCTAVO

Los demandantes, dentro de los tumos asignados de mañana y de tarde, hacían a veces cambios entre ellos por conveniencias personales, respetando eso sí el número de operarios asignados a cada tumo por la patronal.

NOVENO

Reclaman en demanda los actores el 15% de compensación por trabajo a tumos en los años 2002 y 2003, según desglose que realizado al hecho tercero de la demanda se da aquí por reproducido, ascendiendo el montante global postulado a:

1) Sr. Víctor ................................ 6.679,95 euros.

2) Sr. José ............................... 6.531,72 "

3) Sr. Mauricio ....................................... 5.522,79 "

4) Sr. Francisco...

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