STSJ Comunidad Valenciana , 13 de Julio de 2005

PonenteFRANCISCO JAVIER LLUCH CORELL
ECLIES:TSJCV:2005:4909
Número de Recurso1213/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución13 de Julio de 2005
EmisorSala de lo Social

9 Recurso nº. 1213/05 Recurso contra Sentencia núm. 1213/05 Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas Presidente Ilmo. Sr. D. Francisco Javier LLuch Corell Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz En Valencia, trece de julio de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 2443/2005 En el Recurso de Suplicación núm. 1213/05, interpuesto contra la sentencia de fecha 19 de noviembre de 2004, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 14 de Valencia, en los autos núm. 804/04 , seguidos sobre despido, a instancia de Alicia , asistido por el letrado Juan Martí Gabaldón, contra AYUNTAMIENTO DE POTRIES, asistido por el letrado Nieves González Alonso, y FEDERACION SALVAMENTO Y SOCORRISMO, y en los que es recurrente la parte demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Francisco Javier LLuch Corell

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 19 de noviembre de 2004 , dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

" Que desestimando excepción de caducidad de la acción planteada por la parte demandada y desestimando la demanda formulada por Alicia , contra EXCMO: AYUNTAMIENTO DE POTRIES Y FEDERACION DE SALVAMENTO Y SOCORRISMO DE LA COMUNIDAD VALENCIANA debo absolver y absuelvo a los demandados de las pretensiones dirigidas en su contra."

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "

PRIMERO

La demandante Alicia , mayor de edad, con DNI nº NUM000 , ha venido prestando servicios por cuenta y orden del EXCMO. AYUNTAMIENTO DE POTRIES, desde el 2-7-03, con categoría profesional de monitora y salario de 1.271,82 euros mensuales, incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias, en la piscina municipal de Potries, en virtud de un contrato de trabajo de duración determinada, eventual por circunstancias de la producción, en el que se incluía como cláusula adicional que el contrato se celebraba "por la acumulación de trabajo para la categoría profesional del trabajador motivada por la mayor afluencia de usuarios a la piscina municipal y en especial de niños con motivo de las vacaciones de verano" y se pactaba que la duración del contrato se extendería desde el 2-7-2003 al 1-9-2003, fecha en la que la trabajadora causó baja en la empresa. SEGUNDO.- La demandante no ha ostentado en la empresa durante el último año cargos de representación unitaria o sindical. TERCERO.- En el de junio de 2004 la demandante se puso en contacto con el AYUNTAMIENTO para informarse si volvería a ser contratada durante el verano para impartir cursillos de natación en la piscina municipal y el 28-6-04 remitió una carta al AYUNTAMIENTO, mediante burofax, en la que le comunicaba lo siguiente: "En mi condición de trabajadora fija discontínua, como personal laboral, monitora de natación de esa entidad, y teniendo constancia del inicio previsto de los cursos de natación que venía impartiendo en años anteriores en la piscina municipal el próximo día 1/07/04 y no habiendo sido llamada al trabajo, por éste requiero a Vdes. Para el señalamiento de fecha y hora para mi incorporación efectiva al puesto de trabajo, significándoles que, de no señalarme día concreto al efecto, interpretaré el silencio o evasiva como Despido con efectos desde el referido día 01/07/04. CUARTO.- El EXCMO., AYUNTAMIENTO DE POTRIES, inauguró en el año 1995 una piscina municipal en la que prestaba servicios durante el verano un monitor y viene organizando, al menos desde el año 2001, cursillos de natación en los meses y de julio y agosto. Para poner en marcha los cursillos se puso en contacto con la codemandada FEDERACION DE SALVAMENTO Y SOCORRISMO DE LA COMUNIDAD VALENCIANA, quien procedió a contratar a la demandante, suscribiendo con la misma el 3-7-2001 un contrato de trabajo a tiempo parcial, para obra o servicio determinado, en cuya cláusula adicional se pactó que "La trabajadora prestará sus servicios como monitora-socorrista, en las piscinas de la provincia de Valencia que demanden sus servicios a la empresa durante la temporada de verano, siendo la jornada de trabajo de 25 horas semanales, distribuidas según calendario que la empresa, facilitará. El EXCMO.

AYUNTAMIENTO DE POTRIES solicitó a la FEDERACION que si era posible el servicio se prestara por alguno de los monitores que lo había efectuado para el Ayuntamiento de Gandía, entre los que se encontraba la demandante. La demandante causó baja en la empresa por fin de servicio el 2-9-2001.

QUINTO

El 1-7-2002 la trabajadora demandante y la FEDERACION DE SALVAMENTO Y SOCORRISMO DE LA COMUNIDAD VALENCIANA suscribieron un contrato a tiempo parcial, con jornada de 30 horas semanales, para obra o servicio determinado, en el que se pactó que se celebrara para "La realización de la obra o servicio hasta fin de contrato mercantil con el AYUNTAMIENTO DE POTRIES en Valencia". La demandante prestó servicios en la piscina municipal de Potries como monitora, partiendo cursillos de natación hasta el día 6-9-02 en el que causó baja en la empresa por fin de servicios. SEXTO- En os tres veranos en los que la demandante ha prestado servicios como monitora en la piscina municipal de Potries, EL AYUNTAMIENTO ha concertado a través de Cruz Roja la presencia de dos personas en la piscina que se encargaban de los servicios de vigilancia y socorrismo. En el verano de 2004 se ofertaron los cursillos de natación, pero como la población es pequeña y ya se habían realizado esos cursos en años anteriores, no hubo inscripciones por lo que el AYUNTAMIENTO decidió sustituir los mismos por actividades de entrenamiento para niños en edad escolar, concertando a través de la FEDERACION DE SALVAMENTO Y SOCORRISMO DE LA COMUNIDAD VALENCIANA que el servicio de socorrismo y vigilancia lo realizarían dos personas con categoría de socorrista, que, además de ocuparse de la vigilancia y socorrismo, organizan actividades y juegos para los niños que acuden a la piscina, entre las cuales se incluye alguna clase de natación. La piscina permanece abierta desde mediados de junio hasta mediados de septiembre y durante todo ese periodo los socorristas deben ocuparse de la vigilancia y seguridad de la misma. SEPTIMO.- Durante la vigencia de los dos contratos suscritos entre la trabajadora y la FEDERACION demandada, esta abonada su salario a la trabajadora y efectuaba la cotización a la Seguridad Social, además de realizar alguna visita esporádica a la piscina municipal, una o dos veces cada año, para comprobar que el servicio se prestaba con regularidad. Los horarios de los cursos se fijaban de acuerdo con lo que solicitaba el AYUNTAMIENTO, atendiendo a las peticiones de los usuarios, y existía una clase a última hora de la tarde que la demandante no quiso dar por no interesarle el horario por lo que la FEDERACION enviaba a otra persona para hacerse cargo de la clase. Los precios de los cursos los fijaba el Ayuntamiento. OCTAVO.- El AYUNTAMIENTO percibe una subvención anual de la Diputación de Valencia destinada a programas deportivos municipales; en los ejercicios 2003 y 2004 esa subvención se ha destinado para financiar, en parte el gasto de la monitora de natación y los socorristas de Cruz Roja (ejercicio 2003) y el de los socorristas (ejercicio 2004). NOVENO.- La parte actora formuló reclamación previa en vía administrativa el 9-7-2004 que fue desestimada por resolución de la Alcaldía de fecha 26-7-04, notificada a la interesada el 28-7-04.".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de...

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