STSJ Comunidad Valenciana , 12 de Julio de 2005

PonenteMARIA MERCEDES BORONAT TORMO
ECLIES:TSJCV:2005:4835
Número de Recurso1223/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución12 de Julio de 2005
EmisorSala de lo Social

5 Recurso nº. 1223/05 Recurso contra Sentencia núm. 1223/05 Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo Presidente Ilma. Sra. Dª María Montes Cebrián Ilmo. Sr. D. Guillermo E. Rodriguez Pastor En Valencia, doce de julio de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 2403/2005 En el Recurso de Suplicación núm. 1223/05, interpuesto contra la sentencia de fecha 22 de noviembre de 2004, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 6 de Valencia, en los autos núm. 803/03 , seguidos sobre sanción, a instancia de Gonzalo , asistido por el letrado Jose Mª Velazquez Becerra, contra Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana, y en los que es recurrente la parte demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 22 de noviembre de 2004 , dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

" Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por Gonzalo , frente a FERROCARRILES DE LA GENERALIDAD VALENCIANA, CONFIRMANDO LA Sanción Impuesta al actor y absolviendo a la empresa demandada."

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El actor D. Gonzalo presta servicio para la empresa Ferrocarriles de la Generalidad Valenciana, categoría profesional de Maquinista principal línea 4, contrato de trabajo indefinido y centro de trabajo en Valencia línea 4, salario mensual de 1.600 euros. SEGUNDO.- Al actor le fue abierto un expediente Laboral Disciplinario nº 8/03, por la empresa demandada y tras los trámites precisos por resolución de fecha 10 de julio de 2003, el Director Gerente de FGV, por haber ocasionado una colisión por alcance entre el tranvía que conducía nº 3814 y el tranvía nº 3801 como autor de una falta muy grave, le impone la sanción de diez días de suspensión de empleo y sueldo (Folios 22 y 84 a 234). TERCERO.- La empresa tiene más de 25 trabajadores y el actor no ostenta cargo sindical alguno. CUARTO.- Se presentó papeleta de demanda proponiendo acto de Conciliación ante el SMAC el día 23 de julio de 2003 resultando sin efecto en el acto celebrado el día 11 de agosto de 2003. QUINTO. -A la fecha de interposición de la demanda el actor no ha cumplido la sanción interpuesta. SEXTO.- El actor reconoció que la colisión se debió a un despiste suyo (folio 193). SEPTIMO.- Que la colisión de tranvías ocasionó daños personales (9 personas heridas) y daños materiales de aproximadamente 30.000 euros. OCTAVO. Que en el lugar del accidente no había mancha de aceite y de la lectura de la caja negra se constató que no hubo deslizamiento. NOVENO.- El actor no utilizó los frenos con la intensidad requerida para evitar la colisión y no utilizó el freno de emergencia. (Folio 194). DECIMO.- El servicio quedó interrumpido durante una hora y cinco minutos. DECIMO PRIMERO.- La empresa tipifica la falta cometida por el actor como muy grave en el punto 6 del apartado 19-2-5 del vigente Texto Refundido de la Normativa Laboral de F.G.V. que establece que "La imprudencia temeraria o negligencia manifiesta que afecte a la seguridad del trabajo o a la regularidad del servicio ferroviario" y estimó que concurren las circunstancias atenuantes citadas en los puntos 1 y 2 del apartado 19.2.9 de la antedicha normativa al establecer respectivamente "No haber sido objeto de sanciones durante los cinco últimos años de servicio activo" y "Haber merecido anteriormente premios o menciones laudatorias". En su consecuencia la empresa, de acuerdo con lo establecido en el apartado 19.2.6 de la citada normativa impuso al actor la sanción de DIEZ (10) DIAS DE SUSPENSION como autor de falta muy grave. DECIMO SEGUNDO.- El actor no ha sido sancionado con anterioridad y ha merecido premios o menciones laudatorias. ".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, habiendo sido debidamente impugnado. Recibidos los autos en esta Sala, se...

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