STSJ Comunidad Valenciana , 12 de Julio de 2005

PonenteMARIA MERCEDES BORONAT TORMO
ECLIES:TSJCV:2005:4885
Número de Recurso4109/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución12 de Julio de 2005
EmisorSala de lo Social

7 R.C. Sent. 4109/04 Recurso contra Sentencia núm. 4109/2004 Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil Presidente Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo Ilma. Sra. Dª María Montes Cebrian En Valencia, a doce de Julio de dos mil cinco La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 2398/2005 En el Recurso de Suplicación núm. 4109/04, interpuesto contra la sentencia de fecha 19 de Julio de 2004, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 4 de Alicante, en los autos núm. 297/04 , seguidos sobre Despido, a instancia de Dª Alejandra , asistido del Letrado Pedro Beltran, contra Nuria asistida del Letrado Miguel Garcia y FONDO DE GARANTIA SALARIAL, y en los que es recurrente el demandado, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 19 de Julio de 2004 , dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que estimando la demanda interpuesta por Dª Alejandra debo declarar y declaro IMPROCEDENTE el despido acordado por Dª Nuria con efectos del 24-03-04, y en consecuencia condeno a esta a la inmediata readmisión de la actora en las mismas condiciones que regían con anterioridad a producirse el despido o, a su elección, a que le abone la indemnización de 45 dias de salario por año de servicio, cifrada en el importe de 7.793,19 y pudiendo ejercitar su derecho de opción en el plazo de cinco dias siguientes a la notificación de la presente resolución, y entendiendose que opta por la readmisión en el supuesto de no ejercitarlo, sin abono de los salarios dejados de percibir mientras persista en situación de incapacidad temporal, declarandose extinguida la relación laboral en el supuesto de que la empresa opte en tiempo y forma por la indemnización sin perjuicio de las responsabilidades que pudieran corresponderle al Fondo de Garantia Salarial a tenor de lo dispuesto en el art. 33 del E.T ."

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Dª Alejandra , con DNI nº NUM000 , ha prestado servicios para la empresa Delia Grimalt Bevia, titular de la licencia de expendeduría de tabaco en c/ Capitan Torregrosa nº 20 bis de San Vicente del Raspeig, desde el 1 de Julio de 1995, con la categoria profesional de dependienta y un salario mensual de 594,81 por 30 dias con inclusión de la prorrata de pagas extras, lo que ofrece un salario dia de 19,83 .

Sin embargo hasta el 3-06-99 las partes no formalizaron el contrato primero a tiempo parcial indefinido y el 4-08-03 indefinido a tiempo parcial, siendo aquella primera fecha la que se le reconocía a la actora como de su antigüedad en la empresa (doc. 2 a 6 demanda). SEGUNDO.- Del negocio del que antes ostentaba la titularidad la madre de las actoras, se hizo cargo Dª Nuria , en julio de 1995. La actora y la demandada, son propietarios, del mismo al 50% si bien Dª Nuria figura como unica titular a efectos administrativos (doc 1 y 2 demandada). TERCERO.- la actora inició un proceso de incapacidad temporal el 5-08-03 por trastorno depresivo, situación en la que actualmente permanece (doc. 7 actora). CUARTO.- En fecha 23-03-04 la empresa notificó a la actora una carta de despido disciplinario, con efectos del 24-03-04, afirmando que desde la baja de la actora las recaudaciones diarias se habian incrementado en un 21%, ofreciendole la indemnización por despido (doc 1 actora). QUINTO.- Contra tal decisión la actora planteo conciliación ante el SMAC el 5-04-04. El acto se celebró el 19-04-04 sin avenencia, en el cual la empresa reconoció la improcedencia del despido, manifestando que se encontraba a disposición de la actora la indemnización de 2.814,41 que la misma no acepto. La actora no ha percibido tal importe. SEXTO.- El 19-04-04 la demandada planteo denuncia ante la Inspección de Trabajo solicitando que se diera de baja a la actora como trabajadora de la empresa, por haberse negado a darse de alta como autonoma. Las actuaciones inspectoras no han finalizado (doc. 1 demandada) SEPTIMO.- En el primer trimestre de 2002 Dª Nuria declaró unos ingreso de 99.142,88 , de 217.021,80 , en el segundo de 357.786,24 en el tercero y de 484.564,40 en el cuarto. En el año 2003 los ingresos declarados del primer trimestre fueron de 122.168,89 , 264.499,29 en el segundo, de 433.165,21 en el tercero y de 589.057,01 en el curto. En el primer trimestre de 2004 los ingresos declarados fueron 148.549,22 (doc. 5 a 13 empresa.) OCTAVO.- La demandante se ocupaba en el estanco de despachar al publico, al igual que la demandada. NOVENO.- La actora no ha ejercido la representación legal ni sindical de los trabajadores en la empresa. "

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, que fue impugnada por la representación contraria. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia de la instancia, no obstante reconocer la participación en la empresa al 50% de las dos socias, entiende producido el despido improcedente de una de ellas por la otra, al entender que la alegación de incompetencia de la jurisdicción alegada en juicio era contraria a la buena fé, al haber actuado ambas formalmente hasta ese momento como empresa y trabajadora, y tras valorar como faltas de toda acreditación las imputaciones formales que constaban en la carta de despido.

Contra ese pronunciamiento recurre Dña Nuria , condenada como empresaria en la instancia, a través de un recurso que fundamenta en tres motivos:

  1. ...

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