STSJ Comunidad Valenciana , 1 de Julio de 2005

PonenteMARIA LUISA MEDIAVILLA CRUZ
ECLIES:TSJCV:2005:4524
Número de Recurso4134/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 1 de Julio de 2005
EmisorSala de lo Social

7 R.C.sent.nº 4.134/04 Recurso contra Sentencia núm. 4.134 de 2.004 Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas Presidente Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz Ilma. Sra. Dª Mª Luisa Mediavilla Cruz En Valencia, a uno de julio de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 2.211 de 2.005 En el Recurso de Suplicación núm. 4134/04, interpuesto contra la sentencia de fecha 10 de mayo de 2.004, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 5 de Valencia, en los autos núm. 793/03 , seguidos sobre CANTIDAD, a instancia de D. Luis Alberto , representado por el letrado D.Pedro Lavena, contra la CONSELLERIA DE SANIDAD DE LA G.V., representada por la letrada Dª Manuela Domingo, y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª Mª Luisa Mediavilla Cruz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 10 de mayo de 2.004 dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Se estima parcialmente la demanda formulada por Luis Alberto contra la CONSELLERIA DE SANIDAD DE AL GENERALIDAD VALENCIANA, y se condena a esta a que abone al actor la cantidad de 48,58 euros, desestimándose dicha demanda en cuanto al resto y absolviendo de ello a la referida demanda".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El demandante, Luis Alberto , viene prestando sus servicios para la Conselleria demandada, desde el 17-12-1970 con la categoría de Maestro Industrial, Grupo B, y puesto de trabajo en el Hospital Doctor Peset de Valencia. SEGUNDO.- En el Acuerdo entre la Conselleria de Sanidad de la Generalidad Valenciana y las Organizaciones Sindicales con representación en la Mesa Sectorial de Sanidad en materia de eficiencia de los servicios sanitarios, racionalización y homologación de las condiciones retributivas y laborales y jornada y horario de trabajo del personal al servicio de las Instituciones Sanitarias de la Conselleria de Sanidad, de enero de 2000, y en el posterior Acuerdo de 1 de octubre de 2002, del Gobierno Valenciano por el que se aprueba el Acuerdo suscrito entre la Conselleria de Sanidad y las Organizaciones Sindicales con representación en la Mesa Sectorial de Sanidad en materia de eficiencia de los servicios sanitarios, racionalización y homologación de las condiciones retributivas y laborales y jornada y horario de trabajo del personal al servicio de las Instituciones Sanitarias de la Conselleria de Sanidad, se establecieron aumentos retributivos, referidos a los complementos de destino y/o específico, para diversas categorías profesionales. TERCERO.- Con anterioridad a la adopción del primero de los Acuerdos citados, en enero de 2000, las retribuciones correspondientes a las categorías de Maestro Industrial y de Técnico de Mantenimiento, por los conceptos de Salario Base, Complemento de Destino y Complemento Específico eran las siguientes: Maestro Industrial: S.Base.- 136.803 ptas., Cpto.Destino.- 55.063 ptas., Cpto.Específico.- 30.344 ptas. Técnico Mantenimiento: S.Base.- 101.977 ptas., Cpto.Destino.- 46.623 ptas., Cpto.Específico.- 17.157 ptas. CUARTO.- El Acuerdo de enero de 2000 que no contemplaba la categoría de Maestro Industrial, categoría residual a extinguir a la que pertenecen actualmente unos 5 o 6 trabajadores estableció para la categoría de Técnico de Mantenimiento, perteneciente al Grupo C, un incremento del Complemento de Destino de 2.814 ptas. mensuales (sobre el que tenía asignado de 46.623 ptas.) y un incremento del Complemento Específico de 11.402 ptas. mensuales (sobre el que tenía asignado de 17.157 ptas.). QUINTO.- El Acuerdo de Octubre de 2002 -que tampoco contemplaba la categoría del actor- estableció en el punto 3, referido a la Homologación Retributiva, un incremento de las retribuciones fijas del personal regido por dicho Acuerdo, que para el personal al que le es de aplicación el RDL 3/1987 se produciría en el Complemento Específico, y cuyo importe, para el Personal no Sanitario B se fijó en 1.750 euros y para el Personal no Sanitario C en 1.600 euros, indicando que la distribución de ese incremento se efectuaría en un 33% con efectos del 01/10/2002 al 31/12/2002, hasta el 50% con efectos a partir del 01/01/2003, y hasta completar el 100% con efectos a partir del 01/01/2004. Y en el punto 4 estableció además un incremento del Complemento Específico para determinadas categorías, entre las que figura la de Técnico de Mantenimiento, con un incremento de 11,17 euros mensuales, señalando que los efectos económicos de dicho incremento serían de 1/10/2002. SEXTO.- En el año 2000 los complementos de destino y específico percibidos por el actor ascendieron a 55.063 ptas. y 30.344 ptas., respectivamente.

SEPTIMO

En el año 2001 el actor percibió, por esos mismos conceptos, las cantidades de 56.164 ptas.

(cpto.destino) y 30.951 ptas. (cpto.específico). OCTAVO.- En el año 2002 el complemento de destino percibido por el actor ascendió a 344,31 euros mensuales (57.288 ptas.); y el complemento específico ascendió a 189,74 euros (31.570 ptas.) en los meses de enero a octubre, y a 238,30 euros (39.649 ptas.) en los meses de noviembre y diciembre. NOVENO.- Y en los meses de enero a marzo de 2003 los complementos de destino y específico percibidos por el actor ascendieron a 362,89 euros (60.379 ptas.) y 267,90 euros (44.574 ptas.) respectivamente. DECIMO.- Antes de formular su demanda el actor presentó, en fecha 09-06-03, reclamación previa que fue desestimada por resolución de fecha 18-02-04, obrante en autos".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, el cual fue impugnado de contrario. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Se alza en suplicación la representación letrada de la parte actora, siendo impugnado de contrario, frente a la sentencia que estimando parcialmente la demanda condena a la Generalidad Valenciana-Conselleria de Sanidad-, al abono al actor de la cantidad de 38,58 euros en concepto de complemento específico.

A tal fin, estructura formalmente el recurso en un solo motivo, al amparo del apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , por entenderse infringido el artículo 24 de la Constitución en relación con el Acuerdo entre la Conselleria de Sanidad de la Generalidad Valenciana y las Organizaciones sindicales con representación en la mesa sectorial de sanidad en materia de Racionalización del sistema retributivo, oferta pública de empleo, servicio de prevención de riesgos laborales y eficacia de los servicios...

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