STSJ Comunidad Valenciana , 1 de Julio de 2005

PonenteMARIA LUISA MEDIAVILLA CRUZ
ECLIES:TSJCV:2005:4525
Número de Recurso4099/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 1 de Julio de 2005
EmisorSala de lo Social

5 r.c. Sent. 4099/04 Recurso contra Sentencia núm. 4099/2004 Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas Presidente Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz Ilma. Sra. Dª Mª Luisa Mediavilla Cruz En Valencia, a uno de Julio de dos mil cinco La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 2210/2005 En el Recurso de Suplicación núm. 4099/04, interpuesto contra la sentencia de fecha 21 de Septiembre de 2004, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 6 de Alicante, en los autos núm. 220/04 , seguidos sobre Cantidad, a instancia de D. Juan María , asistido del Letrado Bartolome Torres, contra FONDO DE GARANTIA SALARIAL, y en los que es recurrente el demandado, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª Mª Luisa Mediavilla Cruz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 21 de Septiembre de 2004 , dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que estimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por D. Juan María frente a FONDO DE GARANTIA SALARIAL, sobre CANTIDAD, debo condenar y condeno al Organismo demandado, a que abone al demandante en concepto salarios a su cargo por insolvencia empresarial la cantidad de 1.594,24 euros."

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Con fecha 05-07-02 el actor fue despedido por la empresa OCES MEDITERRANEA DE CONSTRUCCION SA motivo por el que promovió demanda ante este orden jurisdiccional, la que correspondió al Juzgado de lo Social núm. CUATRO de Alicante -autos 425/2002- recayendo Sentencia de fecha 22-10-02 , en l a que "se declaró el despido como IMPROCEDENTE, se declaró la extinción de la relación laboral y se condenó a la empresa al abono de la indeminización de 2.176,20 euros, mas los salarios de tramite correspondiente, en un importe de 3.649,32 euros, sin perjuicio de la responsabilidades legales del FOGASA. SEGUNDO.- Solicitada la ejecución de la referida Sentencia Solicitada la ejecución de la referida Sentencia por las indemnizaciones y salarios correspondientes, la misma concluyó con la declaración de insolvencia provincial de la empresa OCES MEDITERRANEA DE CONSTRUCCION SA por Auto de fecha 24-11-03 . TERCERO.- El trabajador se dirigió al FONDO DE GARANTIA SALARIAL, interesando se le abonaran las cantidades contenidas en la Sentencia anteriormente mencionada, siéndole abonada por el FOGASA la cantidad correspondiente a la indemnización pero no reconociéndole los salarios de tramitación "al haberse producido el despido en fecha 05-07-02 y serie de aplicación a tales efectos, lo previsto, en el art. 33,1 párrafo 2ª del E.T . modificado por el art. 2ª del RD Ley 5/2002 , por lo que no contemplándose los salarios fijados en Sentencia entre los conceptos a que se refiere el art. 26,1 del citado Estatuto procede su no reconocimiento". CUARTO.- Al haber percibido ya los 67 dias de salarios reconocidos en el expediente NUM000 , el actor aceptar a reducir la reclamación a un importe de 1.594,24 euros, correspondiente a los 53 dias que restan, con el cálculo del limite salarial de 30,08 euros dia(Salario diario módulo)."

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, que fue impugnada por la representación contraria. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- Se alza en suplicación la representación letrada del Fondo de Garantía Salarial (FOGASA), siendo impugnado de contrario, frente a la sentencia de instancia que, estimando la demanda condena al Organismo recurrente al abono al actor de la cantidad de 1.594,24 euros en concepto de salarios de tramitación derivados de su despido improcedente.

A tal fin, estructura formalmente el recurso en un solo motivo al amparo...

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