STSJ Comunidad Valenciana , 31 de Mayo de 2005

PonenteGEMA PALOMAR CHALVER
ECLIES:TSJCV:2005:3570
Número de Recurso1479/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2005
EmisorSala de lo Social

5 Recurso de suplicación nº 1479/05 Recurso contra Sentencia núm. 1479/05 Ilmo. Sr. D. Victor José Barrachina Juan Presidente Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver Ilam. Sra. Dª Mª Luisa Mediavilla Cruz En Valencia, a treinta y uno de Mayo de dos mil cinco La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 1711/05 En el Recurso de Suplicación núm. 1479/05, interpuesto contra la sentencia de fecha 25 de Febrero de 2005, dictada por el Juzgado de lo Social núm. TRES de Castellón, en los autos núm. 797/04 , seguidos sobre Incapacidad Temporal (reposición en el abono), a instancia de D. Benjamín , asistido del Letrado D. José A. Ruiz Salvador, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, la Mutua ASEPEYO, asistida del Letrado D. Emilio Pin Arboledas, y la Compañía Valenciana Aluminio Baux S.L., y en los que es recurrente la demandada, Mutua ASEPEYO, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 25 de Febrero de 2005 , dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Estimando la demanda presentada por el Sindicato C.C.O.O., actuando en nombre e interés del trabajador afiliado Benjamín , contra ASEPEYO, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social nº 151, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y la empresa COMPAÑÍA VALENCIANA DE ALUMINIOS BAUX S.L., revoco la resolución de la Mutua demandada de fecha 24 de Agosto de 2004 por la que se acuerda extinguir la prestación económica de incapacidad temporal por contingencias comunes y condeno a la misma a abonar al actor la referida prestación desde la fecha de la extinción (24-08-04) hasta que concurra la causa legal de extinción sobre la misma base reguladora previamente reconocida. ".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El demandante presta servicios para la empresa demandada COMPAÑÍA VALENCIANA DE ALUMINIOS BAUX S.L., quien tiene concertada la cobertura de los riesgos profesionales con la Mutua ASEPEYO, y ha optado asimismo por que la cobertura de la prestación económica por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes se lleve a efecto por la misma Mutua. SEGUNDO.- El actor inició un proceso de incapacidad temporal por enfermedad común el día 16 de julio de 2003, con el diagnostico de depresión, y ha permanecido en dicha situación hasta el día 21 de diciembre de 2004, en que se le ha expedido el alta médica. TERCERO.- Por medio de escrito de fecha 24 de agosto de 2004, la Mutua Asepeyo comunicó al actor la extinción de su derecho al subsidio por incapacidad temporal por trabajar por cuenta propia o ajena (art. 132 1b) LGSS), con efectos económicos de fecha 24-08-2004. En fecha 17 de septiembre de 2004 el actor presentó reclamación previa ante la Mutua, que fue desestimada en fecha 21 de septiembre. CUARTO.- En fecha 11 de noviembre presentó escrito de reclamación previa en la dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de Castellón, dictándose resolución desestimatoria en fecha 23 de noviembre, en la que se hace constar que al tener la empresa para la que prestaba servicios cubierta la prestación económica de IT tanto por accidente de trabajo como por contingencias comunes con Asepeyo, debe ser esta última la que debe hacerse cargo, si procede, de dicha prestación económica. El día 12 de noviembre el actor presentó demanda ante el Decanato de los Juzgados de Castellón, que fue repartida a este Juzgado de lo Social. QUINTO.- En noviembre de 2003 se constituyó la Asociación Valenciana de terapias Ecuestres, cuya finalidad, según sus estatutos, es la divulgación, investigación y realización de terapias e integración de personas, asistidas por animales, tanto en el tratamiento de minusvalías como de afecciones físicas, enfermedades crónicas y neurodegenerativas, que reduzcan, limiten o impidan la total funcionalidad de la persona, así como la preparación, formación y cualificación de personas en la aplicación de estas técnicas. Entre los deberes de los miembros de la Asociación, que carece de animo de lucro, se incluye en los estatutos la de prestar la colaboración necesaria para el buen funcionamiento de la asociación. El acta fundacional de la Asociación se extendió el 5 de noviembre de 2003 por los promotores, entre los que se hallaban el actor y su esposa María del Pilar , designándose al actor Presidente de la Asociación y a su esposa Vicepresidenta. Por resolución de la Dirección General de Justicia de 2 de febrero de 2004 se acordó inscribir la citada Asociación en el Registro de Asociaciones de la Generalidad Valenciana, con el núm, CV-01-036509-V. SEXTO.- En fecha 5 de febrero de 2004 el actor Benjamín , actuando en nombre...

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