STSJ Comunidad Valenciana , 13 de Mayo de 2005

PonenteFRANCISCO JOSE PEREZ NAVARRO
ECLIES:TSJCV:2005:3067
Número de Recurso3386/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución13 de Mayo de 2005
EmisorSala de lo Social

7 Recurso nº. 3386/04 Recurso contra Sentencia núm. 3386/04 Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro Presidente Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas Ilma. Sra. Dª Mª Luisa Mediavilla Cruz En Valencia, trece de mayo de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 1505/2005 En el Recurso de Suplicación núm. 3386/04, interpuesto contra la sentencia de fecha 26 de febrero de 2004, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Siete de Valencia, en los autos núm. 5955/02 , seguidos sobre CANTIDAD, a instancia de D. Jorge , asistido por el Letrado D. José Francisco Cucarella Lozano, contra ASEGURADORA VALENCIANA S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS representada por la Letrado Dª Inmaculada Roldan Torres, PAPELERA VICAR S.L., y D. David , y los interventores de la suspensión de pagos de Papelera Vicar S.L.: Comercial Reciclajes, S.L. D. Juan Ignacio y D. Ricardo , PAPELERA BUÑOL, S.L., y FONDO DE GARANTIA SALARIAL., y en los que es recurrente la parte demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 26 de febrero de 2004 , dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

" Que, apreciando la excepción de incompetencia de jurisdicción con relación a la pretensión de declaración de responsabilidad de D. David , se declara la incompetencia de este orden jurisdiccional social para conocer de la misma, debiendo hacer uso el demandante de su derecho, si le conviniere, ante la jurisdicción civil. Respecto a los codemandados Papelera Vicar S.L. y los Interventores de la Suspensión de Pagos, Papelera Buñol S.L. y Aseguradora Valenciana S.A. (Aseval), se absuelve de las pretensiones contenidas en la demanda a Papelera Vicar S.L., Aseguradora Valenciana S.A. (Aseval) y el F.G.S. y, estimando parcialmente la demanda interpuesta por el demandante D. Jorge contra la empresa Papelera Buñol S.L., se condena a esta demandada a que abone el actor la cantidad de 6.611,13 ."

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El demandante D. Jorge prestó servicios por cuenta de la empresa demandada Papelera Buñol S.A., dedicada a la actividad de fábrica de papel y domiciliada en Partida Cercedilla S/n de Buñol, con antigüedad de 1.2.73, con categoría profesional de Grupo G (Oficial) y percibiendo un salario mensual de

170.410 pts con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias. SEGUNDO.- El demandante inició situación de Incapacidad Temporal por enfermedad común en fecha 18.6.00 y por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 29.1.01 se le declaró afecto de invalidez permanente en grado de total para su profesión habitual. Disconforme con el grado reconocido, interpuso demanda que dio lugar a sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Nº Dos de los de Valencia en fecha 21.6.01 por la que se declaró al actor afecto de invalidez permanente en grado de incapacidad permanente absoluta con origen en enfermedad común, por padecer neuropatía óptica isquémica en ojo derecho, hipertensión arterial, pérdida de visión binocular del 53% (escala de Wecker), condenando al INSS a que le pagase la correspondiente pensión con efectos de 8.1.01, sentencia que fue confirmada por la dictada por la Sala de lo Social del TSJ de la Comunidad Valenciana de 6.11.02. TERCERO.- Papelera Buñol S.A. suscribió contrato de seguro colectivo de vida temporal anual renovable con Aseguradora Valenciana S.A. con fecha de efectos 31.12.92, siendo el grupo asegurado el conjunto de los empleados que fueren aceptados y figurasen en la relación de asegurados, siendo las garantías aseguradas el fallecimiento y la invalidez absoluta y permanente. Dicho contrato obra en autos y se da por reproducido. En el art. 7 del mismo se dispuso que "en caso de falta de pago de las primas que componen la segunda y sucesivas anualidades, al cobertura de la compañía queda suspendida un mes del día de su vencimiento, y si no reclama el pago dentro de los seis meses siguientes a dicho vencimiento, se entenderá que el contrato queda extinguido". CUARTO.- El contrato de seguro fue renovado anualmente (última renovación el 31.12.99) si bien Papelera Buñol S.A. no pago la prima correspondiente al año 2000, que debía satisfacer en enero de este año. QUINTO. D. David fue administrador de Papelera Buñol S.A. y de Papelera Vicar., pero no simultáneamente. SEXTO. En fecha 12.2.00 se designó a D. David liquidador de Papelera Buñol S.A. y fue designado administrado único en 18.5.99 y 1.2.00. SEPTIMO. El objeto social de Papelera Vicar, S.L. consiste en la compraventa y alquiler de instalaciones y maquinaria para la fabricación de papel y cartón, fabricación y venta de papel de todas clases. D. David fue designado administrador único (inscripciones...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Comunidad Valenciana 705/2011, 3 de Marzo de 2011
    • España
    • 3 Marzo 2011
    ...esta Sala en otros supuestos similares como son los resueltos por sentencia de 3 de mayo de 2005 (recurso 3240/2004 ), 13 de mayo de 2005 (recurso 3386/2004 ) y 8 de mayo de 2007 (recurso 2777/2006 ). Por lo que procede confirmar la sentencia de instancia que así lo entendió y desestimar el......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR