STSJ Comunidad Valenciana , 6 de Mayo de 2005

PonenteMARIA MERCEDES BORONAT TORMO
ECLIES:TSJCV:2005:2895
Número de Recurso41/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2005
EmisorSala de lo Social

5 R.C. Sent. 41/05 Recurso contra Sentencia núm. 41/2005 Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo Presidente Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz En Valencia, a seis de Mayo de dos mil cinco La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 1401/2005 En el Recurso de Suplicación núm. 41/05, interpuesto contra la sentencia de fecha 8 de Octubre de 2004, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 4 de Valencia, en los autos núm. 877/03 , seguidos sobre Sanción, a instancia de D. Jose Augusto , asistido del Letrado Gonzalo Delgado, contra CONSELLEIRA DE ECONOMIA HACIENDA Y OCUPACION de la GENERALIDAD VALENCIANA, y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 8 de Octubre de 2004 , dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que desestimando la demanda formulada por Jose Augusto contra la CONSELLERIA DE ECONOMIA, HACIENDA Y OCUPACION de la GENERALIDAD VALENCIANA, debo declarar y declaro la procedencia de la sanción impuesta en fecha 28 de julio de 2003; absolviendo a la demandada de las pretensiones en su contra formuladas".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El demandante Jose Augusto presta sus servicios laborales para la demandada CONSELLERIA DE ECONOMIA, HACIENDA Y OCUPACION de la GENERALIDAD VALENCIANA como laboral fijo y categoría profesional de Conductor. SEGUNDO.- En fecha 1 de mayo de 2001 el actor se incorporó al parque móvil de la citada Conselleria asignándole entonces la demandada un anticipo de 55.000 ptas para gastos y un teléfono móvil para la asignación y modificación de servicios, su número era el NUM000 . Causando baja el actor por incapacidad temporal, con diagnostico de depresión, el dia 25 del mismo mes, se le requirió para la devolución de la citada asignación y del movil, pero nunca lo hizo mientras permaneció en aquella situación hasta el 2 de septiembre de 2002 TERCERO.- La demandada a finales de 2002 solicitó del Servicio de Sistemas y Telecomunicaciones información del consumo del móvil asignado al actor, obteniendose la siguiente información: En el año 2001: agosto 86,36 , Septiembre 111,81 , Octubre

134 , Noviembre 102,59 , Diciembre 279,37 ; y en el año 2002: enero 304,72 , febrero 358,63 , marzo 318,09 , abril 276,41 , mayo 19,18 , junio 29,52 , julio 38,84 , agosto 47,31 , y septiembre 18,89 . La media del consumo mensual es de 30 . QUINTO.- Nombrado el instructor del expediente y comunicada su incoación al actor el 31 de enero de 2003, se cita al actor para declaración el dia 17 de febrero de 2002 a las 12 horas; efectuada esta, es nuevamente citado para ratificación el dia 27 de febrero de 2003, no obstante, firma el acta levantada, sin conformidad, el dia 6 de marzo de 2003. La instructora toma declaración a D. Pedro en fecha 16 de abril -tecnico de gestión del parque movil que entregó al actor el teléfono- y a Dª Carmela en fecha 6 de junio -jefa de la sección económica del patrimonio- quien había requerido el teléfono al actor-, realizándose la propuesta el dia 25 de julio, tres dias...

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