STSJ Comunidad Valenciana , 21 de Abril de 2005

PonenteMARIA MERCEDES BORONAT TORMO
ECLIES:TSJCV:2005:2432
Número de Recurso4136/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución21 de Abril de 2005
EmisorSala de lo Social

9 Rec. contra ST nº 4136/2004 Recurso contra Sentencia núm. 4136/2004 Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo Presidente Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell.

Ilma. Sra. Dª Amparo Esteve Segarra En Valencia, a veintiuno de abril de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 1208/2005 En el Recurso de Suplicación núm. 4136/2004, interpuesto contra la sentencia de fecha 21 de junio de 2004, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 5 de Valencia, en los autos núm. 178/2003 , seguidos sobre DESPIDO, a instancia de D. Juan Enrique asistido por el letrado D. Fernando Fernández- Serrano Bolufer, contra TELEFONICA, PUBLICIDAD E INFORMACION S.A.U., y en los que es recurrente el demandado, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª María Mercedes Boronat Tormo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 21 de junio de 2004 , dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Se estima la demanda formulada por Juan Enrique contra la empresa TELEFONICA PUBLICIDAD E INFORMACION, S.A., y se declara IMPROCEDENTE el despido del actor, verificado por la empresa demandada con efectos de 21-01-04, condenando a la referida demandada a que, a su opción, readmita al trabajador en el mismo puesto de trabajo y condiciones que regían antes de producirse el despido o le indemnice en la cantidad de 10.212,60 euros, y asimismo a que, en cualquier caso, le abone los salarios dejados de percibir (a razón de 75,17 euros/día) desde la f echa del despido y hasta la de notificación de la presente resolución, advirtiéndose que la antedicha opción podrá ejercitarse, en su caso, ante este Juzgado dentro de los dicno d´dias siguientes a la notificación de la sentencia y entendiéndose que, de no hacerse así, se opta por la readmisión".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"1.- El demandante, Juan Enrique , vino prestando sus servicios para la empresa demandada, Telefónica Publicidad e Información, S.A., desde el 15-01-01, con la categoría profesional de Promotor de Ventas-Tercera, y percibiendo un salario variable, cuyo importe promediado en el año 2003 -con exclusión del mes de agosto del que no se aportó nómina-ascendía a 2.286,29 euros mensuales con prorrata de pagas extraordinarias, y 75,17 euros/día (2.286,29 x 12 : 365). La actividad de la demandada consiste en la gestión de promoción ñy mediación personal y directa en la venta de inserciones publicitarias en las publicaciones o medios en cuya edición participe o pueda participar Telefónica Publicidad e Información, siendo de aplicación el Convenio Colectivo de la empresa Telefónica . 2.- La relación laboral entre las partes se inició, en la fecha indicada, a virtud de contrato de trabajo con calificación laboral especial regulado por el Real Decreto 1438/1985, de 1 de agosto , para Técnico de Ventas, celebrado por seis meses hasta el 14-07-01, que se prorrogó el 15-07-01 por otros seis meses hasta el 14-01-02. El contrato y la prórroga citados obran en autos y se dan por reproducidos. Antes de finalizar la prórroga del contrato, mediante escrito fechado el 01- 01-02 la empresa demandada ofreció al actor la posibilidad de que la relación laboral se convirtiese en relación laboral común conforme a lo previsto en la Disposición Adicional Primera del Convenio Colectivo , indicando que en tal c aso su categoría sería de Promotor E, su salario de 102.000 y su antigüedad consolidada de 1.235, y que de no manifestar negativa expresa a dicho cambio de situación se entendería aceptado de forma tácita. En fecha 15-01-02 las partes suscribieron un contrato de trabajo ordinario --obra asimismo en autos-en el que se pactó que el trabajador prestaría sus servicios como Promotor de Ventas, con la categoría de Promotor de Entrada, fijándose un salario de 102.000 ptas, brutas anuales, más tres pagas extras de la misma cuantía, y una parte variable en concepto de comisiones según el "Sistema de Comisiones" vigente en cada momento. 3.- Mediante carta fechada el 20-11-03 la empresa demandada comunicó al actor que se le consideraba responsable, inicialmente, de un bajo rendimiento voluntario y continuado a lo largo de esa 9ª Campaña, guía de Valencia, Páginas Amaarillas Y Páginas Blancas, según los resultados que se detallaban, y que pudiendo esos hechos ser constitutivos de falta laboral muy grave se le notificaba ese Pliego de Cargos contra el que podría presentar las alegaciones que estimase oportunas en el plazo de tres días. La citada comunicación fue recibida el 25-11-03 por el actor, que en fecha 26-11-03 presentó Pliego de Descargo. En carta posterior fechada el 27-11-03 la empresa demandada comunicó al actor que según información que obraba aen su poder le consideraba responsable, inicialmente, de irregularidad cometida con el contrato nº NUM000 que había sido gestionado por él en esa 9ª Campaña, conforme a los hechos que se indicaban, expresando asimismo que pudiendo esos hechos ser constitutivos de falta laboral muy grave se le notificaba ese Pliego de Cargos contra el que podría presentar las alegaciones que estimase oportunas en el plazo de tres días. Esta comunicación fue recibida el 28-11-03 por el actor, que en fecha 02-12-03 presentó Pliego de Descargo. Las cartas y escritos citados se acompañaron a la demanda como documentos nº 1 a 4, y se dan por reproducidos. 4.- Mediante carta fechada el 19-01-04, que recibió el actor el 20-01-04, la empresa demandada le comunicó su despido, por los hechos imputados con anterioridad en los pliegos de cargos, que según expresaba no habían quedado desvirtuados por las alegaciones efectuadas en los pliegos de descargo, indicando que su contrato quedaría extinguido con efectividad del día siguiente a la entrega de dicho escrito. La carta de despido -que obra al documento nº 5 de los acompañados a la demanda y se d a igualmente por reproducida-se notificó en la misma fecha (20-01-04) por la demandada a los Delegados de Personal de Valencia. 5.- En la 9ª Campaña Guía de Valencia, Páginas Amarillas y Páginas Blancas, que comenzó en el mes de febrero y finalizó a primeros de noviembre de 2003, el actor, cuyo número de vendedor era el NUM003 , en relación con las Páginas Amarillas, tenía asignados unos Objetivos de Cartera de 296.868,87 y las Ventas de Cartera realizadas por él ascendieron a 235.977,23, obteniendo un 80,57% de cumplimiento del objetivo marcado, mientras que los Objetivos de Cartera, las...

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