STSJ Comunidad Valenciana , 10 de Marzo de 2005

PonenteMARIA CARMEN AGUT GARCIA
ECLIES:TSJCV:2005:1594
Número de Recurso3634/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución10 de Marzo de 2005
EmisorSala de lo Social

7 Recurso nº. 3634/04 Recurso contra Sentencia núm. 3634/04 Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo Presidente Ilmo. Sr. D. Francisco Javier LLuch Corell Ilma. Sra. Dª Carmen Agut García En Valencia, a diez de marzo de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 745/2005 En el Recurso de Suplicación núm. 3634/04, interpuesto contra la sentencia de fecha 14 de julio de 2004, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Castellón, en los autos núm. 299/04 , seguidos sobre despido, a instancia de Juan Manuel , , contra COFRANAS SL, asistido por la letrado Mª Angeles Ripolles, y en los que es recurrente la parte demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª Carmen Agut García

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 14 de julio de 2004 , dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que desestimando como desestimo la demanda de D. Juan Manuel contra la empresa Cofranas S.L. por despido, debo declarar y declaro el mismo como procedente, condenando a D. Juan Manuel a estar y pasar por dicha declaración y absolviendo a la empresa demandada de los pedimentos deducidos en su contra.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El actor D. Juan Manuel , con D.N.I nº NUM000 , trabaja para la empresa demandada Cofranas S.L., desde el día 4 de septiembre de 1995, como fijo discontínuo, con la categoría profesional de tripulante y salario mensual "a la parte" de 1086,28 euros (Folios 150 y 148 y 172-173). SEGUNDO.- El actor trabajó para la empresa DIRECCION000 C.B. desde el día 4-9-95 a 31-7-96, de 26-9-96 a 31-8-98, de 1 de septiembre de 1998 a 31 de mayo de 1999, de 1 de agosto de 1999 a 31 de mayo de 2000, de 1 de septiembre de 2001 a 30 de junio de 2002 y de 1 de septiembre de 2002 a 15 de noviembre de 2002, pasando a Cofranas S.L., desde 25-11- 2002, a 30-6-2003, de 1-9-2003 a 31-12-2003 y de 1-1-2004 a 30-3-2004. De 5-8-96 a 20-8-96 el actor trabajó para la empresa Hernández Belzunces Pedro y de 2-9-96 a 13-9-96 para la empresa Simo Simo Manuela (Folio 150). TERCERO.- El actor prestó sus servicios como tripulante en las embarcaciones de El Mellat, Fontanet, Orero, Madre de Dios y Vall de Pins. En las embarcaciones de Fontanet y El Mellat trabajó para la empresa Cofranas S.L., en las embarcaciones Vall de Pins y Orero para la empresa DIRECCION000 C.B., y en las embarcaciones Madre de Dios para la empresa Pedro Hernández Belzunces. (Folios 20 a 25). CUARTO.- El armador D. Armando no ha tenido ni tiene relación de ningún tipo, ni comercial, ni empresarial, ni familiar con el armador propietario de la embarcación Madre de Dios, D. Luis Pablo . (Folios 30ª 32 y 160 vuelto). QUINTO.- La empresa DIRECCION000 C.B., estaba integrada por D. Armando y D. Armando , los cuales son socios y administradores solidarios de la empresa demandada Cofranas S.L. empresa en que se transformó la anterior empresa DIRECCION000 C.B. (Folios 26 a 29 y 85 a 118). SEXTO.- El actor fue despedido de la empresa demandada por carta de fecha 30 de marzo de 2004 en base a los siguientes hechos imputados: "VD. no se ha presentado a bordo para salir a la mar a faenar, sin previo aviso ni justificación alguna durante muchos días del año 2002 y 2003; concretamente ha faltado al trabajo, sin previo aviso ni justificación alguna, entre otros, los días siguientes: 21 de octubre, 7 de noviembre del año 2003 y los días 1,18, 23, 24, 25, 26, 29 y 30 de marzo de 2004. Dichas faltas han ocasionado graves perjuicios a la empresa, concretamente el 18-03-04, que Vd. no trabajó se averió la red, por causa del poco personal abordado. Además, desde hace uns meses y más concretamente desde hace tres meses, se le imputa su total y continuo abandono en el tema de su higiene personal, hasta el punto de que el resto de la tripulación se ha negado en algunas ocasiones a compartir con Vd., los habitáculos comunes de la barca, en concreto a dormir junto a Vd. por dicha causa. La empresa le ha llamado la atención en este tema en numerosas ocasiones, sin apreciar mejoría alguna; esta actitud va en detrimento de la armonía y buena convivencia a borde de la barca".(folio 4). SEPTIMO.- consta acreditado que el actor no se presentó a trabajar los días 1, 18, 23, 24, 25, 26, 29 y 30 de marzo de 2004.

(confesión y testifical).

OCTAVO

La esposa del actor Dña María Inés acudió al Servicio de Obstetricia y Ginecología del Hospital General de Castellón los días 1 y 18 de marzo de 2004, acompañada de su esposo, sin que conste que éste lo notificara a la empresa ni obtuviera la correspondiente autorización. Los días 21 a 23 de marzo de 2004, la esposa del actor estuvo ingresada en el Hospital por nacimiento de un hijo mediante cesárea. Consta que el empresario lo sabía ya que le llamó al hospital para que acudiera a trabajar el día 23 de marzo dado que otro de los tripulantes iba a faltar ese día por tener que acudir al entierro de un pariente, negándose el actor a acudir al trabajo. Los días 24, 25 y 26 de marzo el actor no acudió al trabajo sin permiso ni justificación alguna. El día 29 de marzo el actor fue visto en el muelle pero no acudió a trabajar a bordo, si bien la mar ese día estaba muy movida y los barcos no salieron a faenar y los que salieron tuvieron que volver al puerto sin capturas. (Confesión, testifical y folios 160 y 241 a 244).

NOVENO

Las embarcaciones pesqueras del puerto de Castellón que faenan con la modalidad de arrastre han tenido que permanecer sin faenar por veda biológica los meses de junio y julio de 1995 y 1996, del 15 de mayo al...

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