STSJ Comunidad Valenciana , 24 de Febrero de 2005

PonenteFRANCISCO JAVIER LLUCH CORELL
ECLIES:TSJCV:2005:1211
Número de Recurso1867/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución24 de Febrero de 2005
EmisorSala de lo Social

7 Recurso contra Sentencia núm. 1867/2004 Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo Presidente Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell.

Ilmo. Sr. D. Guillermo Rodríguez Pastor En Valencia, a veinticuatro de febrero de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 597/2005 En el Recurso de Suplicación núm. 1867/2004, interpuesto contra la sentencia de fecha 16 de marzo de 2.004, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Castellón, en los autos núm. 70/2004 , seguidos sobre RESCISION CONTRATO, a instancia de D. Jose Ignacio asistido por la letrada Dª. Ana Isabel Martinez-Sahuquillo Marquez y representado por el procurador D. Valdeflores Sapena Davó, contra CASVA SEGURIDAD S.L, y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 16 de marzo de 2.004 , dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que estimando la excepción de caducidad de la acción de rescisión de contrato formulada por D. Jose Ignacio contra la empresa CASVA SEGURIDAD S.L. debo absolver y absuelvo en la instancia a la mercantil demandada".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El actor D. Jose Ignacio venia prestando servicios por cuenta y dependencia de la empresa demandada CASVA SEGURIDAD S.L. dedicada a la actividad de seguridad privada, siéndole aplicable el convenio colectivo estatal del sector, desde el día 1-8-00, con la categoría profesional de Vigilante de Seguridad y salario de 1.416´73 euros mensuales, incluida la prorrata de pagas extras. SEGUNDO.- Dicha relación se formalizó mediante la suscripción de un contrato de trabajo de duración determinada, para obra o servicio determinado, consistiendo su objeto, según cláusula séptima, en "el cumplimiento del servicio de vigilancia contratado con Organismos dependientes de la Diputación de Castellón". No obstante, en su cláusula adicional se estableció que: "En caso de que por circunstancias especiales y por un corto espacio de tiempo, el trabajador tuviese que prestar algún otro servicio diferente al causal de este contrato, aquél sería por el tiempo estrictamente necesario, retornando inmediatamente a su servicio original sin que por ello se modifique su condición contractual de trabajador temporal para servicio determinado". TERCERO.- Que el demandante, desde que fuera contratado ha venido prestando sus servicios habitualmente en el denominado "Cocherón e Imprentas", trabajando en turno de mañana o de tarde, nunca de noche.

CUARTO

Que desde el mes de octubre de 2003, y sin que conste jprevia comunicación escrita, la empresa destinó al actor a prestar sus servicios - salvo días sueltos que prestaba sus servicios en otras empresas- en la "Cantera de Torreta", que es de LUBASA, que no es un organismo dependiente de la Diputación de Castellón, y en turno de noche, superando al mes el número total de horas de jornada de trabajo prevista en el convenio aplicable; situación mantenida hasta el 21-12-03 en que el trabajador causó baja voluntaria. QUINTO.- Que el indicado 21-1-04 el actor firmó un FINIQUITO por importe de 2.406´50 euros (que incluye salario, pluses, pagas extras y horas extras), consignando en el mismo que causaba Baja Voluntaria en la empresa, quedando así indemnizado y liquidado de todos los derechos que pudieran derivar de la relación laboral que unía a las partes y que quedaba extinguida, manifestando expresamente que nada más tenía que reclamar. SEXTO.- Con fecha 31-12-03 el actor mandó papeleta d e conciliación ante el Servicio de Mediación Arbitraje y Conciliación -SMAC-, QUE TUVO ENTRADA EN ESE Servicio el 5-1-04; celebrándose el acto conciliatorio el día 16-1-04, terminado con el resultado de sin avenencia. El día 28-1-04 se presentó demanda ante los Juzgados de lo Social de Castellón. SEPTIMO.- En la papeleta de conciliación se alegaba solamente el incumplimiento, o modificación sustancial de las condiciones de trabajo por no prestar el actor los servicios para los que fue contratado: servicio de vigilancia con organismos dependientes de la Diputación de Castellón, solicitando en consecuencia la indemnización y liquidación correspondiente. En la demanda se denuncia además de la no prestación del servicio para el que fue contratado: servicio de vigilancia con organismos...

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