STSJ Comunidad Valenciana , 23 de Febrero de 2005

PonenteJOSEFINA SELMA CALPE
ECLIES:TSJCV:2005:1154
Número de Recurso2159/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución23 de Febrero de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

Rº núm.: 2159/2003 S E N T E N C I A N º 151 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Iltmos. Sres.:

Presidente D. JOSÉ DÍAZ DELGADO Magistrados D.AGUSTIN GOMEZ MORENO MORA Dª JOSEFINA SELMA CALPE En Valencia, a veintitres de febrero de dos mil cinco.

Visto por la Sección PRIMERA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso administrativo núm. 2159/03, promovido por la Procuradora Dª. Almudena Llovet Osuna en nombre y representación de CORPORATE DAYBOOK, S.L contra la resolución del TEAR de Valencia de 31 de julio de 2003 que desestima la reclamación nº

12/01049/01 deducida contra el Acuerdo del Inspector Jefe de la Delegación de Castellón de 25 de junio de 2001 por el que se imponen sanciones en relación con el IVA del primero, segundo, tercero y cuarto trimestre de los ejercicios 1998, 1999 y 2000, habiendo sido parte en autos la Administración demandada representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La representación de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.

TERCERO

No habiéndose recibido el proceso a prueba, se declaró concluso el recurso, quedando los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señala la votación para el día veintitres de diciembre de dos mil cuatro, habiendo quedado suspendido el plazo para dictar sentencia por Providencia del mismo día.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma Sra. Dª.JOSEFINA SELMA CALPE

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo se ha interpuesto contra la resolución del TEAR de Valencia de 31 de julio de 2003 que desestima la reclamación nº 12/01049/01 deducida contra el Acuerdo del Inspector Jefe de la Delegación de Castellón de 25 de junio de 2001 por el que se imponen sanciones en relación con el IVA del primero, segundo, tercero y cuarto trimestre de los ejercicios 1998, 1999 y 2000.

SEGUNDO

El Acuerdo sancionador deriva del Acta de Conformidad que se incoó a la actora en concepto de IVA de los ejercicios 1998, 1999 y 2000, al haberse deducido el IVA soportado en relación con la villa de Benicasim, en que vivía el administrador de la mercantil ahora recurrente, con su cónyuge y sus tres hijos, siendo éstos cuatro partícipes del 100% del capital de la citada mercantil, habiendo considerado la Inspección que el importe del IVA relacionado con la villa de Benicasim debía considerarse como no deducible de conformidad con lo establecido en el art. 95 de la ley 37/92, de 28 de diciembre, del IVA , tras la redacción que le dió la ley 66/97 .

En el Acuerdo de incoación del expediente sancionador como resultado de las actuaciones de comprobación e investigación desarrolladas respecto de CORPORATE DAYBOOK, S.L se recoge lo siguiente: "La diligencia nº 3 de 20 de abril de 2001, recoge los siguientes hechos: De la documentación aportada a esta Inspección se pone de manifiesto los siguientes importes y conceptos de gasto que han sido invertidos en la villa de Benicasim:

-adquisición Villa de Benicasim: 125.752.163 pts IVA 7% incluido.

- gastos varios accesorios a la Villa...

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