STSJ Comunidad Valenciana , 3 de Febrero de 2005

PonenteFRANCISCO JAVIER LLUCH CORELL
ECLIES:TSJCV:2005:648
Número de Recurso3187/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2005
EmisorSala de lo Social

7 Recurso nº. 3187/04 Recurso contra Sentencia núm. 3187/04 Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo Presidente Ilmo. Sr. D. Francisco Javier LLuch Corell Ilma. Sra. Dª Carmen Agut García En Valencia, tres de febrero de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 336/2005 En el Recurso de Suplicación núm. 3187/04, interpuesto contra la sentencia de fecha 13 de abril de 2004, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Dos de Valencia, en los autos núm. 140/04 , seguidos sobre DESPIDO, a instancia de Dª Clara , contra FORMOBI, S.L., y en los que es recurrente la parte demandada, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Francisco Javier LLuch Corell

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 13 de abril de 2004 , dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

" Que estimando la demanda interpuesta por Clara , contra la empresa FORMOBI, S.L., declaro IMPROCEDENTE el despido efectuado de fecha 9-01-2004 condenando a la empresa demandada a optar entre la readmisión del trabajador o el abono de la indemnización de 771,64 euros, opción que deberá realizar el empresario en el plazo de cinco días siguientes a partir de la fecha de notificación de la presente sentencia, mediante escrito o comparecencia ante la Secretaría de este juzgado; debiendo abonar en cualquier caso los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de esta resolución a razón de 33,47 euros diarios."

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO: La demandante, Clara , venia prestando servicios por cuenta y orden de la empresa demandada FORMOBI, S.L. dedicada a la actividad de fabricación de artículos de ferretería, desde el día 06/10/2003, con la categoría profesional de peón y salario mensual de 1.004,15 euros con inclusión de partes proporcionales de pagas extraordinarias. SEGUNDO: La empresa FORMOBI, S.L. en fecha 09/01/2004 le comunicó a la demandante por escrito, que con efectos del mismo día, su despido por los siguientes hechos: La disminución drástica de su rendimiento en su puesto de trabajo sin duda de forma voluntaria que la dirección de esta empresa ha venido observando en las últimas semanas, así como la falta de interés y desidia que muestra en todo momento y en todas las actividades que realiza en esta empresa.

TERCERO

El día 9 de Enero de 2004, firmó recibir pero no estar conforme con el documento núm. 1, que se aporta en la prueba de la demandada del siguiente tenor literal: "Dª Clara , con NIF NUM000 , declara libremente, sin que concurran ninguno de los vicios de consentimiento regulados en el artículo 1.265 a 1.270 del Código Civil , dar por rescindida la relación laboral que le unía con la empresa FORMOBI, S.L. por causa de despido, sin que esta manifestación suponga ninguna renuncia de derechos por su parte, sino el ejercicio de su capacidad negocial para disponer. Cobrando como liquidación, saldo y finiquito la cantidad de 584,88 euros, a su favor por los servicios prestados en la misma hasta el día de hoy con la categoría de peón por los conceptos que se detallan. Declara percibir dicho importe en el presente acto, quedando con esta cantidad totalmente liquidado, sin tener nada más que pedir, ni reclamar por ningún concepto, ya sea de naturaleza salarial como indemnizatorio, y ello aunque dicho concepto no figure expresamente en el desglose de cantidades que en este documento han quedado reflejadas. Por lo dicho, nunca será justificada por su parte una vuelta atrás en esta decisión y ello a pesar de un ulterior cambio de criterio o posibles y futuras discrepancias sobre la presente liquidación. Por tanto, con la firma del presente documento declara su voluntad expresiva de su conformidad a la extinción de su relación laboral con efectos del día de hoy".

CUARTO

Que la empresa ocupa más de veinticinco trabajadores. QUINTO: La demandante no ostenta en la fecha del despido ni durante el año anterior la condición de representante de los trabajadores. SEXTO:

Se ha celebrado acto de conciliación ante el SMAC en fecha 11 de febrero de 2004, en virtud de presentación de papeleta el 27-01-04, con el resultado de sin avenencia".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, que fue debidamente impugnado. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1. Se recurre por la empresa demandada la sentencia de instancia que, estimando la demanda, declaró la improcedencia del despido de la trabajadora y la condenó al abono de una determinada cantidad en concepto de indemnización y de los salarios de tramitación devengados desde la fecha de aquél hasta la de su notificación. Se interpone el recurso en base a un motivo único, redactado al amparo de...

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