STSJ Castilla-La Mancha , 31 de Marzo de 2005

PonentePETRA GARCIA MARQUEZ
ECLIES:TSJCLM:2005:760
Número de Recurso1998/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2005
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL ALBACETE SENTENCIA: 00428/2005 Recurso nº: 1.998/04 Ponente : Srª. Petra García Márquez.- Fallo : 31-03-05 Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda Presidente Iltmo. Sr. D. José Montiel González Iltma. Sra. Dª. Petra García Márquez Iltmo. Sr. D. José Ramón Solís García del Pozo En Albacete, a treinta y uno de Marzo de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 428 En el Recurso de Suplicación nº. 1.998/04, interpuesto por la representación de D. Jesús Carlos , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Cuenca, en autos nº. 549/04 , siendo recurrida la EXCMA. DIPUTACION PROVINCIAL DE CUENCA, sobre Despido. Ha actuado como Ponente la Iltma. Srª Dª. Petra García Márquez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el Juzgado de lo Social nº 1 de Cuenca, se dictó Sentencia con fecha 29 de octubre de 2.004 , cuya parte dispositiva establece:

"

FALLO

Desestimo la demanda de D. Jesús Carlos contra la Excma. Diputación Provincial de Cuenca y Dª Inmaculada , declaro que no ha existido despido sino cese por causa legalmente prevista y absuelvo a la Excma. Diputación Provincial de Cuenca y Dª Inmaculada de las pretensiones de la parte actora.

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia, y como Hechos Probados, se establecen los siguientes:

"Primero.- El actor D. Jesús Carlos fue contratado el 19-8-2002, mediante contrato de duración determinada por interinidad, teniendo como objeto "sustituir a la trabajadora laboral fija Estíbaliz , hasta la finalización de su proceso de incapacidad temporal".

Segundo

La referida situación de incapacidad temporal concluyó con la declaración de incapacidad permanente total de Estíbaliz , por resolución del INSS de efectos 4-3-04.

Tercero

La categoría del actor es gerocultor y el salario de 56,58 diarios.

Cuarto

El 29-7-2004 la Excma. Diputación Provincial de Cuenca suscribió contrato de trabajo por interinidad, para cubrir la situación generada por la declaración de incapacidad permanente total de la trabajadora Estíbaliz , con la codemandada Inmaculada .

Quinto

El 27-7-04 el actor recibió notificación de la Excma. Diputación Provincial de Cuenca por la que se daba por concluida la relación laboral "al haberse producido la extinción de la causa que motivó el contrato".

Sexto

El actor ha presentado servicios para la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha, Consejería de Bienestar Social, los periodos 11-8-04 a 30-9-04, y desde el 16-10-04, siguiendo actualmente prestando dichos servicios.

Séptimo

Se ha agotado la vía de la reclamación previa administrativa.

Octavo

El Convenio Colectivo aplicable es el de la Diputación Provincial de Cuenca, art. 54, referido a la contratación temporal y bolsas de trabajo.

Noveno

El actor no ostenta en la actualidad no en el último año cargo de representante sindical.

Décimo

La Excma. Diputación Provincial de Cuenca solicitó informes de sus servicios jurídicos y de personal, evacuados el 29-6-04, 19-7-04 y 9-7-04, respecto de la situación del actor producida por el alta de la trabajadora sustituida, al objeto de tomar la decisión mas ajustada a derecho.

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandante, se formuló Recurso de Suplicación que fue impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la Sentencia de instancia que desestima la demanda de despido promovida por el actor contra la Excma. Diputación Provincial de Cuenca, entidad para la que vino prestando servicios en virtud de un contrato de interinidad, con la categoría profesional de gerocultor; muestra su disconformidad el accionante mediante dos motivos de recurso, sucesivamente amparados en los apartados b) y c) del art. 191 de la L.P.L ., encaminados, respectivamente, a revisar el relato fáctico y a examinar el derecho aplicado.

SEGUNDO

En el primero de dichos motivos se efectúan cuatro peticiones revisorías, afectante la primera al hecho probado primero, con objeto de que el mismo sea adicionado con el siguiente párrafo:

"Como consecuencia de la baja médica, por enfermedad común, de fecha 13/08/2.002."

La segunda propugna la adición de otro párrafo al hecho probado segundo con el siguiente texto:

" habiendo sido comunicada al servicio de Personal de la Diputación el 12/03/04."

Tras ello, también se insta la adición de un nuevo ordinal fáctico, con el siguiente contenido:

Por parte de la Sra. Jefa del Servicio de Personal, según escrito de 03/02/04, cuyo asunto es petición informe, y en relación al contrato de interinidad objeto de debate, entiende que debe extinguirse en la fecha de agotamiento de la I.T. al desaparecer la causa del mismo, solicitando instrucciones para actuar en este caso.

Y por último se postula una nueva redacción del hecho probado décimo, en el que se constate:

" Por los Servicios Jurídicos de la demandada se emite informe de fecha 29/06/04 y con fecha de entrada en el Servicio de Personal el 08/07/04 (núm. 888), esto es, nueve días después de la fecha del informe, si bien el 07/07/04, fecha de entrada en el Registro General de la Diputación, y misma fecha en el Servicio de Personal (núm. 886), se interpone por el Sindicato CSIF reclamación previa sobre la improcedencia de contratos temporales de interinidad entre los que se encontraba el del actor. A la vista de los escritos antes mencionados la Jefa de Servicio de Personal el 09/07/2004 emite informe donde se establece que el contrato del actor debió haberse extinguido en el momento en que desapareció la causa que lo sustentaba, emitiéndose nuevo informe de los Servicios Jurídicos de la Diputación Provincial de Cuenca, de fecha...

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