STSJ Castilla-La Mancha , 4 de Febrero de 2005

PonenteJOSE RAMON SOLIS GARCIA DEL POZO
ECLIES:TSJCLM:2005:306
Número de Recurso1769/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2005
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL ALBACETE SENTENCIA: 00135/2005 D. FELIX MARÍA ROMERO JIMÉNEZ, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete).

Recurso nº.: 1769/04 Ponente:Sr. José Ramón Solis García del Pozo Fallo: 3-2-05 Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda Presidente Ilmo. Sr. D. José Montiel González Iltma. Sra. Dª Petra García Marquez Iltmo. Sr. D. José Ramón Solis García del Pozo

En Albacete, a cuatro de febrero de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 135 En el Recurso de Suplicación número 1769/04 , interpuesto por ATENCIÓN CLÍNICA SA , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº1 de Cuenca , de fecha diecisiete de septiembre de dos mil cuatro, en los autos número 431/04 , sobre reclamación por Despido, siendo recurrido por Dª María Inmaculada y CLÍNICA MÉDICO QUIRÚRGICA .

Es Ponente el Iltmo. Sr. D. José Ramón Solis García del Pozo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que en la sentencia recurrida dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

Estimo parcialmente la demanda de Dª María Inmaculada contra la empresa Atención Clínica SA, declaro improcedente el despido de la actora y condeno a dicha empresa, al ser imposible la readmisión por cese en la actividad, a que le abone 20.430,49 en concepto de indemnización y 2.747,40 en concepto de salarios de tramitación. Desestimo las excepciones de falta de acción e inadecuación de procedimiento y caducidad de la acción. Estimo la excepción de falta de legitimación pasiva de Clínica Médico-Quirúrgica Alameda del Júcar SL a quien absuelvo de las pretensiones de la demandante."

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia, y como Hechos Probados, se establecen los siguientes:

PRIMERO

La trabajadora María Inmaculada inició relación laboral el 1-8-91 con la empresa Sanatorio San Julián SA, con categoría de auxiliar de clínica, percibiendo un salario mensual de 1.193,94 .

SEGUNDO

Atención Clínica SA se subrogó en el contrato de la actora en el año 1999, 1 de marzo.

TERCERO

El 1-7-2001 la actora solicita una excedencia voluntaria por dos años a Atención Clínica SA, que le fue reconocida.

CUARTO

Ha solicitado el reingreso el 22-5-04 sin que haya obtenido respuesta hasta que en el acto de conciliación de 20-7-2004 la empresa Atención Clínica SA expresó que reconocía el vínculo y que no tenía plaza disponible "por falta de vacante"; reconociendo también la expectativa de derecho.

QUINTO

La papeleta de conciliación se interpuso el 12-7-04, el acto de conciliación tuvo lugar el 20-7-04 y la demanda se presentó el 29-7-04.

SEXTO

El 28-11-2000 la Consejería de Sanidad dictó resolución acordando el cierre cautelar y suspensión de actividades de la Unidad de Bloque Quirúrgico de la Clínica Sanatorio San Julián cuyo titular mercantil es Atención Clinica SA por deficiencias sanitarias.

SÉPTIMO

Actualmente Atención Clínica Sa no tiene actividad alguna, manteniendo sólo dos personas en el Centro "Clínica Sanatorio San Julián" a efectos de vigilancia y para mantener activa la relación de arrendamiento del edificio que explotaba bajo la modalidad de Clinica-Sanatonio, mediante contrato de arrendamiento de industria celebrado el 1-3-99 con Sanatorio Médico Conquense Sa.

OCTAVO

Ha resulto la relación laboral con toos sus empleados bajo distintas fórmulas, como bajas voluntarias o extinciones de contrato por causas económicas y organizativas.

NOVENO

El 7-5-03 la Consejería de Sanidad de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha autorizó el cierre de la Clínica "Sanatorio San Julián" de la codemandada Atención Clínica SA.

DÉCIMO

Parte del material de clínica del Sanatorio San Julián se ha trasladado al Sanatorio Alameda, propiedad de la codemandada Clínica Médico-Quirúrgica Alameda del Júcar SL, así como los empleados. Sonia , que cesó el 31-1-03, fue contratada en la modalidad de duración determinada por Clínica Médico-Quirúrgica Alameda del Júcar Sl el 9-2-04, y María Teresa cesó el 29-2-04 en Atención Clínica SA y fue contratada por Clínica Médico- Quirúrgica Alameda del Júcar SL el 9-3-04 con carácter indefinido.

UNDÉCIMO

Se ha celebrado el preceptivo acto de conciliación que resultó sin avenencia.

DUODÉCIMO

La actora no ostenta cargo de representación sindical.

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso fue impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dª María Inmaculada ha prestado servicios para la demandada como auxiliar de clínica permaneciendo en situación de excedencia voluntaria desde el día 1/7/01, solicitó su reingreso el día 22/5/04, sin obtener respuesta de la empresa y accionó por despido, reconociendo la empresa en al acto de conciliación la relación laboral y el derecho de la actora, pero denegando el reingreso por falta de vacante.

Interpuesta la correspondiente demanda el Juzgado de lo Social de Cuenca dictó sentencia el 17/9/04 estimando la demanda contra la que interpone recurso la demandada, Atención Clínica S.A. que articula mediante dos motivos destinados a la revisión de los hechos probados y a la denuncia de las infracciones jurídicas, que a su juicio cometió la sentencia, si bien estos dos motivos se descomponen en varios submotivos susceptibles de ser examinados independientemente en la mayoría de los casos.

En primer lugar solicita el recurrente la modificación del hecho probado primero para que donde se dice que la actora percibía un salario de 1.193,94 euros se diga que la actora percibía una retribución mensual actualizada al año 2004 de 697,70 euros al mes brutos con prorratas de pagas extras. La modificación ha de ser estimada por fundarse en el documento nº uno aportado por la demandada consistente en la última nómina percibida por la trabajadora, este documento es el considerado precisamente por el Juzgador de instancia como resulta del cuarto de los...

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