STSJ Cataluña 8163, 20 de Julio de 2005

PonenteANTONIO GARCIA RODRIGUEZ
ECLIES:TSJCAT:2005:8163
Número de Recurso5171/2004
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución8163
Fecha de Resolución20 de Julio de 2005
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA CATALUNYA SALA SOCIAL NIG :

AD ILMA. SRA. Mª DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO ILMO. SR. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ En Barcelona a 20 de julio de 2005 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as.

Sres/as. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A núm. 6370/2005 En el recurso de suplicación interpuesto por Pedro Enrique frente a la Sentencia del Juzgado Social 13 Barcelona de fecha 26 de enero de 2004 dictada en el procedimiento Demandas nº 625/2003 y siendo recurridos -F.G.S.- Fondo de Garantía Salarial, Banco Santander Central Hispano, S.A., Majorica, S.A., Benjamín , Luisa , Pedro Miguel , Ribas y Salva Auditores, S.C., Line Invest XXI, S.L. y Tienda de Manacor S.L.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 6 de agosto de 2003 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 26 de enero de 2004 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando la falta de legitimación pasiva de LINE INVEST XXI S.L. y de TIENDA DE MANACOR S.L., las absuelvo de los pedimentos deducidos en su contra; y desestimando la demanda rectora de este proceso, declaro ajustada a derecho la extinción contractual de D. Pedro Enrique , absolviendo a MAJORICA S.A. y al resto de codemandados de las pretensiones deducidos en contra suya.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"Primero.- D. Pedro Enrique con D.N.I. número NUM000 , ingresó al servicio de la empresa demandada el día 1-06-1988, estando incluido en el momento de la extinción de su contrato dentro del Grupo Profesional 6, con un salario mensual bruto de 7.225'69 euros, con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias.

En la fecha de extinción, tenía la condición de representante legal de los trabajadores.

Segundo

En fecha 17 de julio de 2.003 le fue entregada al actor una carta donde se le comunicaba que la empresa procedía a su despido al amparo de lo establecido en el artículo 52. c) de la Ley del Estatuto de los Trabajadores , poniendo a su disposición sólo 12.000 Euros de los 72.689'74 Euros que, según la apreciación de la propia Empresa, le corresponden en concepto de indemnización legal de 20 días por año de servicio.

Tercero

En el momento del juicio había percibido ya 41.000 Euros de la indemnización.

Cuarto

La carta de despido contiene los siguientes párrafos de interés para el litigio: "Como usted conoce, esta Empresa ha venido reemplazando a lo largo de los últimos años el sistema denominado "IBM S36", basado en una tecnología antigua y en desuso, por el sistema "Oracle", más moderno y operativo, lo que significa, hoy día, que la mayor parte de la Compañía, y en especial el centro de trabajo de Barcelona, esté operando bajo este segundo sistema." "A medida que se fue sustituyendo uno por otro, su trabajo en "Majorica, S.A." ha ido en permanente descenso hasta la práctica desaparición del mismo hace unos meses, constituyendo la única razón de su continuidad y presencia en la Compañía el hecho cierto de que el sistema "S36" de nuestra filial en Francia todavía lo seguía utilizando. Pero como usted también conoce, debido a las continuas pérdidas de esta última compañía filial, en el mes de julio de 2002 se inició el correspondiente proceso de liquidación judicial, lo que nos obligó a mantener desde entonces hasta ahora una necesidad residual de atención a posibles solicitudes de información de la liquidadora judicial, que debido ya a lo avanzado de dicho proceso y a la innecesariedad de proveer ninguna otra información más, hace que en estos momentos, haya quedado vacío de contenido su puesto de administrador del sistema "S36" en el Centro de Trabajo de Barcelona y las funciones que usted ha venido desempeñando en el mismo."

Público y notorio es que Majorica, S.A. se encuentra en suspensión de pagos, cuyo expediente tramita el Juzgado de Primera Instancia número 2 de los de Manacor (autos 44/02), lo que limita nuestra maniobrabilidad financiera y ha incidido por desgracia en la paulatina caída de las ventas, acrecentando por otra parte las pérdidas. Baste para ello señalar datos tan elocuentes y conocidos de todos como son que en los ejercicios de 2001 y 2002 las ventas cayeron un 15% y un 29% respectivamente, por debajo de las cifras presupuestadas, sin que durante los cinco primeros meses de este año (enero a mayo de 2003, ambos inclusive), se haya corregido esta tendencia, por cuanto las ventas han caído hasta el 27% menos. Y las pérdidas consolidadas no presentan mejores resultados, por cuanto en el 2001 tuvimos pérdidas de 10'7 millones de euros y en el 2002, si bien pudimos corregir un poco la tendencia, llegamos sin embargo a pérdidas de 8'6 millones de euros, precisamente por la bajada tan importante de aquellas ventas.

"...el hecho cierto de tener que amortizar objetivamente su específico puesto de trabajo lo hacen de imposible aplicación (derecho de prioridad de permanencia), pues en definitiva no hay otras personas que realicen funciones idénticas o parecidas, de ahí que la medida afecte exclusivamente a su concreto puesto de trabajo."

Quinto

El actor ha desempeñado las funciones de Administrador del Sistema Informático "IBM S- 36"

en el centro de trabajo de "MAJORICA, S.A.", en Barcelona.

Sexto

"MAJORICA, S.A.", que hasta finales de los años 90 venía operando a través de dicho sistema (IBM S-36), a partir de entonces fue sustituyendo este último por otro más operativo y moderno, adaptado a las nuevas necesidades, denominado "Oracle", habiéndose implantado definitivamente en todos los departamentos del centro de trabajo de Barcelona.

Séptimo

En los dos últimos años, "MAJORICA, S.A." ha traslado desde Barcelona a Manacor los departamentos de "Administración comercial", "Compras", "Logística", "Trade Marketing" y "Facturación", todos los cuales operan por el Sistema "Oracle". Sólo las fábricas -manufacturas- de "Perlas" y "Joyas", en Manacor, operan todavía en parte por el anterior sistema IBM S-36".

Octavo

Mientras duró el proceso de liquidación judicial de la empresa filial "Majórica France, S.A.", el actor, en su condición de Administrador del Sistema "IBM S-36", en Barcelona, tuvo trabajo que realizar, pero a medida que fue pasando el tiempo dicha necesidad de trabajo fue disminuyendo, hasta que en mayo de 2003 desapareció totalmente, y desde entonces no ha tenido trabajo alguno que realizar.

Noveno

Los restantes puestos de trabajo de informáticos en Barcelona, todos del nuevo sistema "Oracle", los desempeñan otros trabajadores que tienen categorías profesionales inferiores a la del actor.

Los puestos de trabajo de informáticos en Manacor, tanto de uno como de otro sistema, están todos ocupados y desempeñados por diversas personas. Al demandante se le ofreció antes de despedirle su traslado a Manacor pero lo rechazó, por cuanto para él eso "sería complicado por su edad y familia".

Décimo

Al momento de comunicar la extinción del contrato de trabajo al actor "MAJÓRICA, S.A."

estaba en situación legal de suspensión de pagos, tramitada por el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Manacor (autos 44/02.

Undécimo

Durante los años 2001, 2002 y 2003 los resultados económicos de "MAJÓRICA, S.A."

han ido descendiendo, con las cifras de ventas y pérdidas que se recogen en la carta de despido y que se corresponden con la prueba pericial practicada.

Duodécimo

"MAJÓRICA, S.A." está inmersa en un plan general de ahorro de costes que afecta a varias áreas de su actividad y, junto con el actor, en los meses de julio y septiembre de 2003, rescindió los contratos por despido objetivo a otros tres trabajadores del centro de Barcelona, todo ello previo encargo de una auditoría externa que, en síntesis, recomendó la extinción de esos cuatro contratos de trabajo.

Decimotercero

En la suspensión de pagos se ha firmado un convenio con los acreedores el día 7- 11-03, por el que se disminuye la deuda en un 50% y se aplaza el 50% restante a pagar en varios años.

Decimocuarto

Majórica tiene en plantilla 492 trabajadores.

Decimoquinto

En el grupo 6, además del actor, sólo están el "controller", la Jefa de contabilidad, la Jefa de riesgos, la Jefa de tesorería y la "product manager de marketing", estando todos cubiertos. Por encima de dicha grupo 6 no hay más grupos, sino exclusivamente el Director General y los Director General y los Directores de Comercial, Recursos Humanos, Financiero, Compras y Marketing.

Decimosexto

Line Invest XXI, S.L. es la propietaria del 100% del capital de Majorica S.A., sin que tenga actividad productiva alguna, sino la mera tenencia y administración de las acciones.

Decimoséptimo

Majorica S.A. constituyó el 4 de junio de 1998 la sociedad Tienda de Manacor S.L., siendo la propietaria del 100% de su capital, y su objeto social la compra, tenencia, administración y venta de bisutería y joyería.

Decimoctavo

En fecha 17 de setiembre se celebró el preceptivo acto de conciliación con resultado de intentado sin efecto."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la...

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