STSJ Cataluña , 20 de Abril de 2005

PonenteJORDI AGUSTI JULIA
ECLIES:TSJCAT:2005:4967
Número de Recurso1874/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución20 de Abril de 2005
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA CATALUNYA SALA SOCIAL NIG :

AD ILMO. SR. JORDI AGUSTÍ JULIÀ

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO ILMO. SR. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ En Barcelona a 20 de abril de 2005 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A núm. 3429/2005 En el recurso de suplicación interpuesto por -I.N.S.S.-Instituto Nacional Seguridad Social frente a la Sentencia del Juzgado Social 8 Barcelona de fecha 13 de mayo de 2003 dictada en el procedimiento Demandas nº 531/2002 y siendo recurrido Alvaro . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. JORDI AGUSTÍ

JULIÀ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 21 de junio de 2002 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 13 de mayo de 2003 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando como estimo la demanda interpuesta por D. Alvaro contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL debo declarar y declaro el derecho de la parte actora a percibir una prestación de invalidez permanente absoluta del 100% de su base reguladora de 1.200'48 euros con efectos desde el día 14 de diciembre de 2000, y en consecuencia condeno al Ente Gestor a que abone dicha prestación con los mínimos, mejoras y revalorizaciones legalmente procedentes.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

1º.- D. Alvaro nacido el 20 de julio de 1937 y con D.N.I. n. NUM000 figura afiliado a la Seguridad Social en situación de alta o asimilada en el regimen general y con profesión habitual de peón mantenimiento.

2º.- Que inició un proceso de incapacidad temporal en fecha 5 de octubre de 2000, y fue declarado en situación de invalidez permanente total derivada de enfermedad común en fecha 15 de febrero de 2002.

3º.- Formulada reclamación previa, fue desestimada por resolución de fecha 14 de mayo de 2002 quedando agotada la vía administrativa.

4º.- Las dolencias que padece la parte actora son:

Deterioro cognitivo leve, alteraciones conductuales con predominio de impulsividad, irritabilidad y agresividad verbal. Déficit de memoria inmediata y a corto plazo, de atención, fluidez verbal y abstracción, con dificultad para mantener la atención durante un tiempo determinado, en paciente con artrofia cortical de predominio bifrontal y discretos signos de artrofia cerebelosa. Cervicoartrosis moderada-severa, lumboartrosis y gonartrosis moderadas.

5º.- La base reguladora de la prestación es de 1.200'48 euros y fecha de efectos 14 de diciembre de 2000.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que declaró al trabajador demandante afecto de una Incapacidad Permanente Absoluta para todo trabajo, derivada de enfermedad común, condenando al Instituto Nacional de la Seguridad Social al pago de la pensión correspondiente, se interpone por la Entidad gestora, Recurso de Suplicación, el cual tiene por objeto : examinar las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia cometidas...

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