STSJ Cataluña , 11 de Abril de 2005

PonenteJOSE DE QUINTANA PELLICER
ECLIES:TSJCAT:2005:4409
Número de Recurso33/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución11 de Abril de 2005
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA CATALUNYA SALA SOCIAL NIG :

fc ILMO. SR. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER ILMO. SR. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO ILMA. SRA. Mª LOURDES ARASTEY SAHÚN En Barcelona a 11 de abril de 2005 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as.

Sres/as. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A núm. 3064/2005 En el recurso de suplicación interpuesto por Pilar frente a la Sentencia del Juzgado Social 21 Barcelona de fecha 27 de Julio de 2004 dictada en el procedimiento Demandas nº 257/2004 y siendo recurrido/a H & M Moda, S.L. y Fondo de Garantía Salarial. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. JOSÉ

DE QUINTANA PELLICER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 20 de Abril de 2004 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Extinción a instancia del trabajador, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 27-7-04 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando la demanda interpuesta por Pilar contra H&M Moda S.L. en reclamación por resolución de contrato debo absolver y absuelvo a la demandada de la demanda en su contra interpuesta".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - La parte actora Pilar ha venido trabajando para la empresa demandada con la categoría, antigüedad y salario mensual con prorratas siguientes: vendedora de 1ª, 21-2-00 y 1298.42 euros.

  2. - La demandante empezó a prestar sus servicios en la tienda que la demandada tiene en el centro comercial de las Glorias allí unos 4 trabajadores, entre los que se encontraba la demandante, se quejaron del ritmo de trabajo que les imponía la encargada de la tienda; y en consecuencia se realizaron dos reuniones, una en el mismo centro de trabajo con presencia del Comité de Empresa, y otra en las oficinas centrales, con presencia del mismo Comité, el personal de la tienda y miembros de la dirección. En las reuniones se concluyó que no se estaba sometiendo a presión a los empleados en cuanto al ritmo de trabajo (declaración del responsable de personal a instancias de la demandante).

  3. - La demandante estuvo de bajo por lumbalgia durante unos 7 meses.

  4. - Una vez reincorporada el 19-9-02 y dado que la empresa había abierto otra tienda en el centro comercial de Diagonal Mar se ofreció a la demandante pasar a la nueva tienda. Son comunes los cambios entre tiendas, especialmente cuando hay apertura de nuevas.

  5. - En la nueva tienda estuvo unos días de vacaciones y trabajó unos 9 días efectivos; el 22-10-02 cayó nuevamente de baja por depresión.

  6. - No consta que en la nueva tienda se le hicieran cargar pesos.

  7. - La directora de la tienda de Diagonal Mar, que había sido durante un corto período compañera de trabajo, la llamó a su domicilio y la demandante le indicó que estaba en tratamiento psicológico y que no sabía si era por el trabajo o por su relación de pareja (declaración de Elisa). Según ella, por manifestaciones realizadas en otro contexto, por los problemas con su ex marido aquellos fueron años tirados.

    La directora de la tienda le manifestó que si el problema era el trabajo, que podían llegar a un acuerdo.

  8. - La demandante finalizaba el período de incapacidad temporal el 21-4-04; un día antes interpuso demanda por resolución de contrato con indemnización complementaria de 18.000 euros.

  9. - Se intentó la conciliación sin acuerdo.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda de extinción del contrato de trabajo a instancia del trabajador que por la demandante se plantea. Frente a este pronunciamiento se alza...

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