SAP Pontevedra 229/2016, 5 de Mayo de 2016

JurisdicciónEspaña
Fecha05 Mayo 2016
EmisorAudiencia Provincial de Pontevedra, seccion 1 (civil)
Número de resolución229/2016

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00229/2016

APELACIÓN CIVIL

Rollo: 149/16

Asunto: Incidente Concursal en Concurso Voluntario

Número: I58-435/14

Procedencia: Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Pontevedra (sede en Vigo)

Ilmos. Magistrados

D. FRANCISCO JAVIER MENÉNDEZ ESTÉBANEZ

D. MANUEL ALMENAR BELENGUER

D. JACINTO JOSÉ PÉREZ BENÍTEZ

LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, INTEGRADA POR LOS MAGISTRADOS ANTERIORMENTE EXPRESADOS,

HA DICTADO

EN NOMBRE DEL REY

LA SIGUIENTE

SENTENCIA NÚM.229

En Pontevedra, cinco de mayo de dos mil dieciséis.

Visto el rollo de apelación seguido con el núm. 149/16, dimanante de los autos de incidente concursal suscitado en el concurso incoado con el núm. I58-435/14 por el Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Pontevedra (sede en Vigo), siendo apelante la demandante " FRIDAMA INSTALACIONES, S.L.", representada por la procuradora Sra. Vázquez Cueto y asistida por la letrada Sra. Talín Mariño, y apeladas la Administración concursal de la entidad "GAMA CONFORT GALICIA, S.L.", representada por el letrado Sr. Gosende Redondo, y la propia entidad concursada "GAMA GONFORT GALICIA, S.L.", no personada en esta alzada

. Es Ponente el Ilmo. Sr. D. MANUEL ALMENAR BELENGUER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 11 de diciembre de 2015 se pronunció por el Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Pontevedra (sede en Vigo), en los autos de incidente concursal dimanante del el procedimiento de concurso de los que deriva el presente rollo de apelación, sentencia cuya parte dispositiva, literalmente copiada, decía:

" DESESTIMO la demanda formulada por FRIDAMA INSTALACIONES, SL., representada por la Procuradora Sra. Vázquez Cueto y asistida por la Letrada Sra. Talín Mariño, contra la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL, representada por el Letrado Sr. Gosende Redondo, y la entidad concursada GAMA CONFORT GALICIA, SL, representada por el procurador Sr. Estévez Cernadas y asistida por la Letrada Sra. Gómez Álvarez, debiendo absolver a las demandas de las peticiones realizadas en dicha demanda, con imposición a la parte demandante de las costas procesales causadas en el presente incidente."

SEGUNDO

Notificada la resolución a las partes, por la representación de la demandante se interpuso recurso de apelación mediante escrito presentado el 19 de enero de 2016 y por el que, tras alegar los hechos y razonamientos jurídicos que estimó de aplicación, terminaba suplicando que, previos los trámites legales, se dicte sentencia por la que se revoque la apelada y se dicte resolución por la que, estimando íntegramente el recurso de apelación interpuesto, acuerde declarar procedente la compensación de créditos solicitada, imponiendo las costas a la parte demandada, y, subsidiariamente, revoque parcialmente la sentencia, dejando sin efecto el pronunciamiento por el que se condena en costas a la demandante.

TERCERO

Del referido recurso se dio traslado a las demandadas, que se opusieron al mismo en virtud de escritos de 5 (la entidad concursada) y 10 de febrero de 2016 (la Administración concursal de la concursada) y por los que interesaron la desestimación del recurso, con imposición de las costas a la recurrente, tras lo cual con fecha 17 de febrero de 2016 se elevaron las actuaciones a la Audiencia Provincial para la resolución del recurso, turnándose a la Sección 1ª, donde se acordó formar el oportuno rollo de apelación y se designó Ponente al magistrado Sr. MANUEL ALMENAR BELENGUER, que expresa el parecer de la Sala.

CUARTO

En la sustanciación del recurso se han observado todas las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento de la cuestión debatida.

Son antecedentes fácticos de interés para la mejor comprensión de la controversia suscitada los siguientes:

  1. La sociedad "Gama Confort Galicia, S.L.", distribuidora oficial del fabricante de maquinaria y sistemas de climatización "Termoven, S.L.", formalizó tres contratos de compraventa de la referida maquinaria con la mercantil "Fridama Instalaciones, S.L.", en fechas 23 de mayo y 12 y 13 de junio de 2012, por importe de

    10.766,91 €, 47.182,30 € y 5.904,72 €, respectivamente; la maquinaria se entregó en los destinos convenidos, Lleida, Bilbao y Toledo, los días 7 y 22 de junio (los dos últimos pedidos), sin que conste que se formulara protesta o queja en la recepción (cfr. las facturas emitidas -folios 13 y ss.-, en relación con las sentencias a las que luego se hará referencia, además de tratarse de un hecho no cuestionado).

  2. Ante el impago de las facturas emitidas, la vendedora interpuso demanda en reclamación del precio de los aparatos suministrados y que ascendía a 63.169,63 €, contra "Fridama Instalaciones, S.L.", incoándose por el Juzgado de Primera Instancia núm. 13 de A Coruña el juicio ordinario núm. 37/13, en el que la demandada compareció, se allanó parcialmente al pago de 6.691,31 € y se opuso al resto, alegando que, respecto del primer pedido, las máquinas se entregaron sin baterías, las cuales llegaron casi una semana más tarde, lo que obligó a la demandada a asumir el coste laboral que representaba mantener a los trabajadores en dicha ciudad hasta la recepción de las baterías, sin las que no podía concluirse la instalación, mientras que la maquinaría servida en la tienda de Toledo carecía de gas refrigerante, por lo que tuvo que desplazar un trabajador a Madrid para adquirirlo, y, finalmente, la máquina servida en Bilbao no cumplía con las exigencias normativas, por todo lo cual la demandada sostenía que el importe de los dos primeros (10.766,91 € y

    5.904,72 €) debía ser compensado con los perjuicios generados (que cifraba en 9.581,60 € y 398,72 €, respectivamente), en tanto que no procedía pago alguno por el tercero.

  3. Tras la práctica de la prueba, con fecha 30 de junio de 2014, recayó sentencia en la que se consideró acreditada tanto el suministro de la mercancía como como el retraso en la entrega de los aparatos para la tienda de Lleida y la carencia del gas refrigerante en la máquina servida en Toledo, con la consiguiente obligación de la demandada de prolongar y asumir el coste de la estancia del personal desplazado en la primera -que fija en 8.760,32 €- y del importe del desplazamiento urgente a Madrid para adquirir el gas en la segunda -398,72 €-, sin que por el contrario apreciara que la maquinaría entregada en Bilbao no cumpliera con el marcado CE ni que no estuviera siendo utilizada y prestando el servicio para el que fue comprada; con estas premisas fácticas, la sentencia estima parcialmente la demanda y condena a la demandada a abonar a la actora la suma de 47.319,28 €, más intereses moratorios del art. 576 LEC (cfr. la copia del a meritada sentencia -folios 14 vto. y ss.-).

  4. La citada sentencia fue recurrida por ambas partes, sustanciándose por la Sección 5ª de la Audiencia Provincial de A Coruña el rollo de apelación núm. 420/14, en el que con fecha 27 de julio de 2015 se pronunció sentencia por la que se rechazó el recurso interpuesto por "Fridama Instalaciones, S.L.", al no considerar acreditado el pretendido incumplimiento respecto de la maquinaria servida en Bilbao, y estimó parcialmente el recurso formulado por "Gama Confort Galicia, S.L." al no observar un retraso culpable en la entrega realizada en Lleida ni la procedencia y cuantía de los gastos reclamados por la permanencia del personal en dicha ciudad, como tampoco el importe de los perjuicios causados por el desplazamiento a Madrid para adquirir el gas refrigerante del apartado suministrado en Toledo, que se fijan discrecionalmente en 150 €, condenando así a la entidad demandada a pagar a la demandante la cantidad de 56.328,32 €, resultante de restar de la cantidad fijada en la audiencia previa de 63.169,63 €, las sumas de 150 € y de 6.691,31 € a la que se allanó la demandada.

  5. En paralelo, con fecha 29 de mayo de 2013, "Fridama Instalacioens, S.L." había presentado demanda contra "Gama Confort Galicia, S.L." y contra "Termoven, S.L.", postulando la resolución de los contratos de compraventa de los equipos de climatización fabricados por la segunda y suministrados por la primera en fechas 26 de abril y 2 de mayo de 2012 en las tiendas de "Zara" en Girona y Jerez, por no desarrollar dichos aparatos la potencia indicada en el catálogo y en atención a la cual se formalizaron los pedidos, reclamando la restitución de lo pagado, que se cifra en 32.010,60 €, y los daños y perjuicios derivados del incumplimiento, estimados en 109.839,95 € (cfr. folios 34 y ss.); dicha demanda dio lugar a la tramitación por el Juzgado de Primera Instancia núm. 9 de Vigo del procedimiento ordinario núm. 435/13, en el que la demandadas comparecieron y se opusieron, negando los defectos invocados y, además, "Confort Gama Galicia, S.L." formulando demanda reconvencional en reclamación de la parte del precio pendiente de pago de tales contratos, que se fijaba en 56.626,42 €.

  6. Seguido el procedimiento por sus trámites, con fecha 16 de octubre de 2014 se pronunció sentencia en la que se desestimó la pretensión deducida frente a "Termoven, S.L." por falta de legitimación pasiva para soportar el ejercicio de la acción resolutoria y de responsabilidad por incumplimiento contractual, y se estimó parcialmente respecto a "Gama Confort Galicia, S.L.", dado que los apartados no servían para refrigerar los locales de forma adecuada por falta de potencia, por lo que ha lugar a la...

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