SAP Madrid 575/2022, 15 de Julio de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución575/2022
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 28 (civil)
Fecha15 Julio 2022

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimoctava

c/ Santiago de Compostela, 100 - 28035

Tfno.: 914931988

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2019/0168375

Recurso de Apelación 949/2021

O. Judicial Origen: Juzgado de lo Mercantil nº 09 de Madrid

Autos de Pza para impugnación del inventario y de la lista de acreedores ( Art 96 LC) 1629/2019

APELANTE: COMUNIDAD AUTONOMA DE LA REGION DE MURCIA

LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA

APELADO: ADMINISTRACION CONCURSAL

LETRADO D. MIGUEL SANCHEZ-CALERO GUILARTE

SOCIEDAD CONCESIONARIA AEROPUERTO DE MURCIA SA

PROCURADOR D. GABRIEL MARIA DE DIEGO QUEVEDO

SENTENCIA Nº 575/2022

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. ALBERTO ARRIBAS HERNÁNDEZ

D. RAFAEL FUENTES DEVESA

D. FRANCISCO DE BORJA VILLENA CORTÉS

En Madrid, a quince de julio de dos mil veintidós.

En nombre de S.M. el Rey, la Sección Vigésima Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los ilustrísimos señores magistrados antes relacionados, ha visto el recurso de apelación, bajo el núm. de rollo 949/2021, interpuesto contra la sentencia de fecha 18 de marzo de 2021 dictada en el procedimiento incidental núm. 1629/2019 seguido ante el Juzgado Mercantil nº 9 de Madrid

Han sido partes en el recurso, como parte apelante COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA, y como parte apelada SOCIEDAD CONCESIONARIA AEROPUERTO DE MURCIA SA y la administración concursal, representadas y defendidas por los profesionales antes relacionados

Es magistrado ponente don Rafael Fuentes Devesa, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

- Las actuaciones procesales se iniciaron mediante demanda presentada por COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA contra SOCIEDAD CONCESIONARIA AEROPUERTO DE MURCIA SA y contra la administración concursal en la que, tras exponer los hechos que estimaba de interés y alegar los fundamentos jurídicos que consideraba que apoyaban su pretensión, interesa que el inventario y la lista de acreedores deben modif‌icarse en los siguientes términos:

"1.-En el Inventario debe excluirse el concepto "liquidación del contrato de concesión por la construcción y explotación del Aeropuerto Internacional de Murcia" por importe de 234.186.325,56 €.

-En la Lista de Acreedores debe excluirse el concepto "liquidación Consejería de Fomento e Infraestructuras" por importe de 180.113.455,63 €.

-En la Lista de Acreedores debe incluirse el concepto "Saldo de Liquidación del contrato de Concesión administrativa para la construcción y explotación del Aeropuerto Internacional de la Región de Murcia" por importe de 36.383.617,85 €.

  1. -Subsidiariamente, para el caso de que se estime que deben ref‌lejarse en el Inventario y en la Lista de Acreedores los derechos y obligaciones que para las dos partes resultan de la liquidación del contrato, en el Inventario debe f‌igurar el importe de la liquidación de inversiones aprobada por la Orden de 2-7-2019 (143.729.837,78 €), y en la Lista de Acreedores debe f‌igurar el importe de la liquidación de daños aprobada por dicha Orden (180.113.455,63 €) sin la calif‌icación de crédito contingente.

  2. -En el Inventario debe excluirse el concepto "Propiedad Intelectual - Marca Aeropuerto Internacional Región de Murcia" con un "valor neto contable" de 870,28 €"

SEGUNDO

Tras seguirse el juicio por los trámites correspondientes el Juzgado Mercantil nº 9 de Madrid dictó sentencia, con fecha 18 de marzo de 2021, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

"Que desestimando la demanda presentada por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, bajo la dirección del Letrado de dicha Comunidad, contra la concursada SOCIEDAD CONCDSIONARIA AEROPUERTO DE MURCIA, S.A. representada por el Procurador De Diego Quevedo, y contra la administración concursal, debo absolver y absuelvo a los demandados de las pretensiones que contra ellos se ejercitaban y declarar que no procede la modif‌icación del inventario de bienes y derechos y de la lista de acreedores que se pretendía.

Las costas se imponen a la parte actora"

TERCERO

Publicada y notif‌icada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de la parte demandante COMUNIDAD AUTONOMA DE LA REGION DE MURCIA se interpuso recurso de apelación. Tramitado en forma legal el recurso de apelación y elevadas las actuaciones a la Audiencia Provincial, se ha formado el presente rollo ante esta sección de la Audiencia Provincial de Madrid, que se ha seguido con arreglo a los de su clase, señalándose para su deliberación y votación el día 14 de julio de 2022.

CUARTO

- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento

  1. La resolución de la cuestión controvertida en esta alzada aconseja dejar constancia previa de una serie de hitos en el concurso de SOCIEDAD CONCESIONARIA AEROPUERTO DE MURCIA SA (en adelante SCAM o la concesionaria) que resulta de las alegaciones no controvertidas y documental aportada:

i) SOCIEDAD CONCESIONARIA AEROPUERTO DE MURCIA SA tenía concertado un contrato administrativo de concesión con la COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA (CARM o la Comunidad Autónoma, en lo sucesivo) referente a la construcción y explotación del aeropuerto de Murcia, que fue resuelto por Orden de 2013, conf‌irmada su legalidad por sentencias del TSJRM de 2.10.2015 y STS 8.5.2018

En fecha 12.4.2019 se declara su concurso

ii) en fecha 22.5.2019 la CARM efectúa la siguiente comunicación de créditos, en la que incluye, en lo que aquí resulta relevante, un crédito por "liquidación Consejería de Fomento e Infraestructuras" por importe de 180.113.455,63 €, con la calif‌icación de privilegiado general en su mitad y ordinario en su otra mitad y en que se anunciaba que estaba próxima la Orden de la CARM elevando a def‌initiva la propuesta de liquidación de inversiones y de daños y perjuicios

iii) en fecha 2.7.2019 se dicta Orden por la Consejería de Fomento e Infraestructuras de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en la que dispuso, en lo que aquí interesa, lo siguiente:

"PRIMERO. - Aprobar el Proyecto de Liquidación de Inversiones, de fecha 4 de diciembre de 2018, y cuyo resumen de valoraciones cuantif‌ica la inversión realizada en el Aeropuerto Internacional Región de Murcia en un importe de 143.729.837,78 euros, cantidad a favor de la SOCIEDAD CONCESIONARIA AEROPUERTO DE MURCIA, S.A.

SEGUNDO

Aprobar el Proyecto de liquidación de Daños y Perjuicios, de fecha de 13 de marzo de 2019, causados a la COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA como consecuencia de la resolución del contrato concesional por causas imputables a la SOCIEDAD CONCESIONARIA AEROPUERTO DE MURCIA S.A., proyecto que cuantif‌ica los daños y perjuicios en un importe de 180.113.455,63 euros, cantidad en favor de la COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA.

TERCERO

Aprobar la Liquidación del contrato de "CONCESIÓN ADMINISTRATIVA PARA LA CONSTRUCCIÓN Y EXPLOTACIÓN DEL AEROPUERTO INTERNACIONAL DE LA REGIÓN DE MURCIA", de la que resulta un Saldo de Liquidación por importe de 36.383.617,85 euros, en favor de la COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA, resultante de la compensación de las dos liquidaciones aprobadas en los anteriores puntos.

CUARTO

Que el importe f‌ijado como Saldo de Liquidación del contrato de referencia en el anterior punto, es independiente de los derechos de crédito de los que sea titular la COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA como consecuencia de la ejecución del aval autorizado por la disposición adicional decimoctava de la Ley 14/2009, derechos cuya reclamación son competencia de la Consejería de Hacienda, así como independiente de los importes que en concepto de comisión del aval compete reclamar a la misma Consejería. "

Dicha Orden fue recurrida por la concursada y no consta su f‌irmeza

En fecha 8.7.2019 se comunicó a la administración concursal (AC en abreviatura) la citada Orden

iv) en fecha 16.7.2019 es presentado por la AC el inventario y lista de acreedores en el que f‌iguran, en lo aquí interesa, las siguientes partidas

a) en el inventario:

- "Liquidación del contrato de concesión por la construcción y explotación del Aeropuerto Internacional de Murcia" valorado en 234.186.325,56 €

- "inmovilizado material" que se corresponde a "Propiedad Intelectual Marca Aeropuerto Internacional Región de Murcia" con un "valor neto contable de 870,28 €" y valorado por la AC en 0€

b) en la lista de acreedores:

- crédito contingente por "Liquidación Consejería de Fomento e Infraestructuras" comunicado por importe de 180.113.455,63 €

v) las marcas "Aeropuerto Internacional Región de Murcia" f‌iguran registradas por la CARM y la autorización a su uso por la concursada estaba vinculada al contrato de concesión administrativa (no contradicho)

  1. La CARM formula demanda de impugnación del inventario y la lista de acreedores, en la que interesa su modif‌icación en los siguientes términos:

    a) respecto del inventario: la exclusión del concepto "liquidación del contrato de concesión por la construcción y explotación del Aeropuerto Internacional de Murcia" por importe de 234.186.325,56 €

    b) respecto de la lista de acreedores: la exclusión del concepto "liquidación Consejería de Fomento e Infraestructuras" por importe de 180.113.455,63 € y la inclusión del concepto "saldo de Liquidación del contrato de Concesión administrativa para la construcción y explotación del Aeropuerto Internacional de la Región de Murcia" por importe de 36.383.617,85 €.

    Subsidiariamente, para el caso de que se estime que deben ref‌lejarse en el inventario y en la lista de acreedores los derechos y obligaciones que para las dos partes resultan de la liquidación del contrato de concesión, interesa que en el inventario f‌igure el importe de la...

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