STSJ Cataluña , 28 de Enero de 2005

PonenteFRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS
ECLIES:TSJCAT:2005:1035
Número de Recurso8130/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución28 de Enero de 2005
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA CATALUNYA SALA SOCIAL NIG :

cl ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS ILMO. SR. FRANCISCO BOSCH SALAS En Barcelona a 28 de enero de 2005 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos . Sres .

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A núm. 681/2005 En el recurso de suplicación interpuesto por Marí Juana frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Barcelona de fecha 29 de junio de 2004 dictada en el procedimiento Demandas nº 336/2004 y siendo recurrido Vallesana de Representacions Alimentaries, SL. y Fons de Garantia Salarial. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 10 de mayo de 2004 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 29 de junio de 2004 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando la demanda presentada por Doña Marí Juana contra la empresa Vallesana de Representacions Alimentaries S.L. y el Fondo de Garantía Salarial, en reclamación por despido, declaro la inexistencia del mismo por tratarse de una extinción de contrato. En consecuencia, debo absolver y absuelvo a la empresa Vallesana de Representaciones Alimentaries, S.L. y al Fondo de Garantía Salarial de cuantos pedimentos se formularon en su contra".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- La actora Doña Marí Juana , con DNI nº NUM000 ha venido trabajando para la empresa demandada con una antigüedad desde el día 01.08.03, con la categoría profesional de encargada y percibiendo un salario diario bruto de 37,63 euros con inclusión de prorratas pagas extras-hecho no controvertido.

  1. - Las partes suscribieron un contrato de duración determinada eventual por circunstancias de la producción, desde el 01.08.03 hasta el 31.01.04, pro apertura de una nueva tienda de la empresa, dedicada a la venta de productos cárnicos- folios 32 y 54).

  2. - En fecha 01.02.04 las partes suscribieron una prórroga de aquél contrato por dos meses, esto es, hasta el 31.03.04. Inicialmente la prórroga iba a ser de tres meses pero después las partes pactaran que fuera de dos meses, fecha que coincidía con el cierre de la tienda. Folio 33 y 55 - 4.- El 15 de marzo de 2004 la empresa demandada comunicó a la actora la finalización del contrato que tenían suscrito, con efectos 31.03.4 y ante tal comunicación la actora accionó por despido - folio 38 y 56- 5.- La actora firmó un documento de Saldo y finiquito el 31.03.04 mediante el cual percibía la liquidación por la finalización del contrato comprometiéndose a nada más pedir ni reclamar por ningún concepto derivada de la relación laboral que existió entre las partes. folio 57 e interrogatorio de la parte actora.

  3. - La actora abrió la tienda (carnicería) el 01.08.03 y se cerró el 31.03.0.4 porque no funcionó- interrogatorio actora.

  4. - La actora no ostenta ni ha ostentado representación legal o sindical de los trabajadores durante el último año.

  5. - Presentada Papeleta de conciliación ante el SCI del Departament de Treball de la Generalitat de Catalunya, se celebró el acto el 11.05.04 con el resultado de intentado sin efecto".

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandant , que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado impugnó , elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la actora el desfavorable pronunciamiento judicial (desestimatorio de su reclamación por despido al declarar su "inexistencia por tratarse de una extinción del contrato de trabajo...eventual por circunstancias de la producción"; habiendo firmado aquélla a la finalización del mismo "un documento de saldo y finiquito") para denunciar -a través de su primer motivo de revisión fáctica y con referencia a sus hechos 2º y 5º- tanto la judicialmente apreciada "temporalidad" de su contrato ("realizado en fraude de ley...") como la eficacia liberatoria atribuida a un "finiquito" (f. 57) del que "en modo alguno"

cabe...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR