STSJ Murcia , 3 de Mayo de 2005

PonenteMANUEL RODRIGUEZ GOMEZ
ECLIES:TSJMU:2005:405
Número de Recurso377/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2005
EmisorSala de lo Social

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL MURCIA SENTENCIA: 00519/2005 ROLLO Nº: RSU 0377/05 46050 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MURCIA En la ciudad de Murcia, a tres de Mayo de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. JOSÉ

ABELLÁN MURCIA y D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por doña Cristina , contra la sentencia número 37/05 del Juzgado de lo Social número 2 de Murcia, de fecha 26 de Enero de 2.005, dictada en proceso número 634/04 , sobre Contrato de Trabajo, y entablado por Censemur frente a doña Cristina .

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO.- La Empresa actora y la trabajadora demandada iniciaron su relación laboral el 15-3-02 en virtud de un contrato en prácticas, a consecuencia del cual la demandada prestaría servicios como Técnico de Prevención de Riesgos Laborales a tiempo completo. Se estipuló una duración inicial hasta el 14-9- 02 aunque posteriormente se prorrogó en dos ocasiones. En la cláusula octava del contrato se estipuló que el Convenio Colectivo aplicable era el de Oficinas y Despachos . SEGUNDO.- El 3-9-04 y con efectos desde ese mismo día, Señora Cristina presentó a la actora un escrito presentado su dimisión irrevocable. TERCERO.- La Empresa preparó el oportuno documento de liquidación y finiquito, resultando a su juicio un saldo a favor de la misma de 2.202'03 al serle aplicable a la demandada un descuento de 2.266'92 euros por incumplimiento del artículo 27 del Convenio Colectivo de Oficinas y Despachos que establece un plazo de preaviso para el personal titulado. CUARTO.- El Convenio Colectivo para Oficinas y Despachos fija un salario base para los titulados de grado medio de 840'04 euros para el año 2003 y de 861'80 euros para el año 2004.QUINTO.- EL Convenio Colectivo de Oficinas de Estudios Técnicos de la Región de Murcia estableció para los titulados de grado medio, para el año 2003, una retribución básica mensual de 1108´99 euros y 194´44 euros por plus de Convenio. La tabla salarial del año 2004 se pactó fijarla una vez conocido el I.P.C. real del citado año. SEXTO.- La Consejería de trabajo, Consumo y Política Social a través de la Dirección General de Trabajo, dictó resolución el 11-6-04, ordenando la inscripción y publicación de la interpretación del Convenio Colectivo de Trabajo para Oficinas y Estudios Técnicos . La Comisión paritaria del mismo resolvió que "no fue nunca espíritu, ni intención de ésta, incluir en el ámbito funcional de este Convenio a los trabajadores de las Empresas que actual como servicio de prevención ajeno." SEPTIMO.- La demandada, en el periodo comprendido entre el 1-11-03 y el 31-8-04 ha percibido una retribución líquida promediada de 823'70 euros. Sin prorrata y de 1063'75 euros con prorrata de extraordinarias. OCTAVO.- La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en Sentencias número 911 y 912/04, de 9-9-04 ha entendido que a las Empresas de Prevención les es de aplicación el Convenio Colectivo de Oficinas y Despachos y no el de las Empresas de Estudios Técnicos. NOVENO.- Se promovió acto de Conciliación que terminó sin avenencia y en el curso del cual la demandada formuló reconvención salarial por entender aplicable el Convenio Colectivo de Empresas de Estudios Técnicos ."; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Estimar la demanda formulada por Censemur S.L,...

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