STSJ Comunidad de Madrid , 12 de Septiembre de 2005

PonenteMARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA
ECLIES:TSJM:2005:9137
Número de Recurso2152/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2005
EmisorSala de lo Social

RSU 0002152/2005 T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1 MADRID SENTENCIA: 00689/2005 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA Recurso número: 2152/05 Sentencia número: 689/05 M.A. Ilmo. Sr. D. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO Presidente Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRES Ilma. Sra. Dª Mª JOSE HERNANDEZ VITORIA En la Villa de Madrid, a doce de septiembre de dos mil cinco, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978 , EN NOMBRE DE S.M. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado la siguiente SENTENCIA en el recurso de suplicación número 2152/05, formalizado por el/la Sr./Sra. Letrado/a Dª

CONCEPCION BEGOÑA RIVERO BARROSO, en nombre y representación de D. Ignacio Y D. Armando , contra la sentencia de fecha 23 de diciembre de 2004, dictada por el Juzgado de lo Social número 32 de los de Madrid en sus autos número 751/04 , siendo recurrido MINISTERIO DE DEFENSA representado por el

ABOGADO DEL ESTADO, seguidos a instancia de D. Ignacio Y D. Armando frente a MINISTERIO DE DEFENSA, en reclamación por derechos, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª Mª JOSE HERNANDEZ VITORIA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO.- Los actores comenzaron a prestar servicios en el Ministerio de defensa el día 1/08/1998, Ignacio , y el día 1/10/1968, Armando , estando destinados en el INVIFAS, ostentando la categoría de oficial de administración grupo 5, un salario mensual de 854,72 euros sin prorrata de pagas.

SEGUNDO.- Por resolución de 11 de noviembre de 2003, de la Dirección General de Trabajo se dispone la inscripción del acuerdo sobre racionalización de los complementos de puestos de trabajo del convenio colectivo único para el personal laboral de la Administración General del Estado y acuerda que el complemento singular de puesto de trabajo B corresponde a los puestos para los que la prestación de los servicios públicos conlleva específicamente como principal actividad la atención al público.

TERCERO.- Los actores están destinados en el registro de la Gerencia del INVIFAS dependiente de la Unidad de dotaciones y servicios del Organismo desde el 22/6/1998, Ignacio , y Armando desde el 1/09/1994.

CUARTO.- El importe mensual del complemento es de 75,14 euros.

QUINTO.- Agotaron la vía previa.

SEXTO.- Las funciones que realizaron son -Atención al público en lo relacionado con documentos, solicitudes, escritos, consultas y asesoramiento e información al administrado.

-anotación de asientos de entrada de solicitudes, escritos y comunicaciones, de acuerdo con lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del Artº 38 de la Ley 30/1992 .

-Recepción y tratamiento de las solicitudes, escritos así como comunicaciones dirigidas a cualquier Organo o entidad dependiente de la Administración Pública de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2 y 3 del Real Decreto 772/1999 .

SEPTIMO.- Afecta a gran número de trabajadores.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que con desestimación de la demanda presentada por d. Ignacio Y Armando contra el MINISTERIO DE DEFENSA debo absolver y absuelvo a la parte demandada de los pedimentos deducidos en su contra."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte D. Ignacio Y D. Armando , formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 15 de abril de 2005, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 13 de julio de 2005 (reparto), señalándose el día 7 de septiembre de 2005 para los actos de votación y fallo.

SÉPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se han producido incidencias.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los actores de este proceso, trabajadores administrativos al servicio del Ministerio de Defensa, reclaman el abono del complemento singular de puesto por especial responsabilidad y dedicación, sin que esta pretensión haya tenido acogida en la sentencia dictada por el juzgado de lo social nº 32 de Madrid de fecha 23-12-04 .

Pretenden por ello la revocación de tal decisión judicial, y con este propósito piden de esta Sala revise los hechos y examine el derecho en ella aplicados.

SEGUNDO

La modificación fáctica que se interesa es doble:

  1. ) Dar nueva redacción al segundo hecho declarado probado, con el siguiente texto: "Por Resolución de 11 de noviembre de 2003, de la Dirección General de Trabajo se dispone la inscripción del Acuerdo sobre racionalización de los Complementos de Puestos de Trabajo del Convenio Unico para el Personal laboral de la Administración General del Estado suscrito por la Comisión Negociadora del mismo por el que se modifican los Artículos 72.3 y 75.3.1 y 2.

    Con relación al art. 73.3 se aprueba una nueva redacción estableciendo la valoración, asignaciones de los complementos de puesto de trabajo y sus cuantías. Respecto al complemento singular de puesto, ex art. 75.3.1, se define el denominado complemento singular de puesto B que corresponde a los puestos para los que la prestación de los servicios públicos conlleva específicamente como principal actividad la atención al público."

    Petición que la Sala rechaza, puesto que no es necesario acreditar como tal hecho probado el texto de una disposición que fue debidamente publicada en periódico oficial (en este caso, en el BOE de 29-12-03). La acreditación de una norma jurídica sólo es exigible cuando se trate de norma internacional, norma consuetudinaria o norma no publicada (convenio de empresa o ámbito inferior), lo que no es el caso.

  2. ) Añadir un nuevo ordinal conforme al cual "Por Acuerdo de fecha 26 de diciembre de 2.003, publicado por Resolución de 2 de febrero de 2.004 en el BOE del día 11 de marzo de 2.004, la Administración Pública se compromete, en el seno de la Comisión Negociadora del Convenio colectivo Único, a la aprobación de las Relaciones de Puestos de Trabajo en el primer trimestre de 2.004, sin que conste su...

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