STSJ Canarias , 5 de Mayo de 2005
Ponente | ANGEL ACEVEDO CAMPOS |
ECLI | ES:TSJICAN:2005:1919 |
Número de Recurso | 1026/2002 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 5 de Mayo de 2005 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS Sala de lo Contencioso Administrativo Santa Cruz de Tenerife S E N T E N C I A Nº 218 Recurso n 1026/2002 Iltmos. Sres:
Presidente D. Ángel Acevedo y Campos Magistrados D. María del Pilar Alonso Sotorrío D. Ana Teresa Afonso Barrera
En Santa Cruz de Tenerife, a cinco de mayo de dos mil cinco.
Visto, en nombre del Rey, por la Sala de lo contencioso-administrativo de esta capital, el presente recurso interpuesto a nombre del demandante Sindicato de Trabajadores de la Enseñanza de Canarias, representado por la Procuradora Doña Elena Rodríguez de Azero Machado y dirigido por el Letrado Don Miguel Ángel Díaz Palarea, y como Administración demandada, la de la Comunidad Autónoma de Canarias, representada y dirigida por el Letrado de los Servicios Jurídicos de dicha Comunidad, versando sobre servicios mínimos, siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don Ángel Acevedo y Campos
El 16 de octubre de 2002 se publicó en el Boletín Oficial de Canarias, la Orden del Consejero de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno Autónomo, de 14 de octubre de 2002, estableciendo servicios mínimos con motivo de la huelga convocada por las centrales sindicales CC.OO. S.T.E.C.-I.C. y E.A. CANARIAS, para el personal docente de la enseñanza pública no universitaria durante los días 17 y 29 de octubre y 21 de noviembre de 2002.
La parte actora interpuso recurso contencioso-administrativo formalizando demanda en la que solicitaba que se dictara sentencia anulando la Orden impugnada, condenado a la Administración demandada a estar y pasar por tal declaración con expresa imposición de costas.
La Administración demandada contestó a la demanda oponiéndose a ella e interesando una sentencia por la que se desestime el recurso por ajustarse al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.
Recibido el juicio a prueba se practicaron las pruebas propuestas y admitidas con el resultado que obra en autos.
Practicada la prueba propuesta, se acordó señalar día para su votación y fallo, lo que se efectuó con el resultado que seguidamente se expresa.
El Sindicato de Trabajadores de la Enseñanza de Canarias, al impugnar la Orden de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de 14 de octubre de 2002, por la que se establecieron los servicios mínimos con motivo de la huelga convocada por las centrales sindicales CC.OO, STC- IC y E.A Canarias, para el personal docente de la enseñanza pública no universitaria, durante los dias 17 y 29 de octubre, y 21 de noviembre de 2002, denuncia, en síntesis, que los servicios mínimos impuestos por la Administración, además de ser excesivos y contravenir lo establecido sobre la esencialidad de los mismos en el Decreto 89/1988, de 13 de mayo de la Consejería de la Presidencia, dejan vacío de contenido el derecho a la huelga, al llegarse a establecer en los Centros de Enseñanza Obligatoria, Educación Infantil y Primaria como servicios mínimos un Cargo Directivo y un Profesor por cada tres unidades, sin que, por otra parte, se haya ofrecido en la Orden de 14 de octubre de 2002 motivo o justificación alguna sobre la fijación de tales servicios mínimos.
Este Tribunal tuvo ya ocasión de pronunciarse sobre la Orden de 14 de octubre de 2002 aquí impugnada, declarando la nulidad de la misma en sentencia de 19 de junio de 2003 (recurso 178/03), por lo que no cabe otra cosa que reproducir ahora los fundamentos jurídicos segundo, tercero y cuarto de la expresada resolución, cuyo tenor literal es el siguiente:
"SEGUNDO.- No es un hecho controvertido en la litis que la enseñanza debe tener la consideración de «servicio esencial» para la Comunidad. Tal conceptuación no implica, no obstante (STC de 5 de mayo...
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