STSJ Aragón , 22 de Junio de 2005
Ponente | JOSE ENRIQUE MORA MATEO |
ECLI | ES:TSJAR:2005:1563 |
Número de Recurso | 346/2005 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 22 de Junio de 2005 |
Emisor | Sala de lo Social |
1 Rollo número: 346/2005 Sentencia número: 547/2005 E MAGISTRADOS ILMOS. Sres.:
D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO D. RAFAEL MARÍA MEDINA Y ALAPONT En Zaragoza, a veintidós de junio de dos mil cinco.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 346 de 2005 (Autos núm.967/2004), interpuesto por la parte demandante D. Mauricio , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Zaragoza, de fecha 9 de febrero de 2005 , siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL sobre pensión de jubilación. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO.
S PRIMERO.- Según consta en autos, se presentó demanda por D. Mauricio , contra INSS, sobre pensión de jubilación; y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social número 2 de Zaragoza, de fecha 9 de febrero de 2005 , siendo el fallo del tenor literal siguiente:
Que desestimando como desestimo la demanda interpuesta por D. Mauricio contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, debo de absolver y absuelvo al demandado de los pedimentos de la demanda.
En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del siguiente tenor literal:
"PRIMERO.- El actor D. Mauricio nació el 17-9-44, solicitó con fecha 17-9-2004 pensión de jubilación, que le fue reconocida por resolución del INSS de fecha 22-9-2004 en cuantía del 60% de la base reguladora de 2.305,69 euros sensuales, al tener 60 años de edad en la fecha del hecho causante y aplicarle una reducción del 8 % por cada año que le faltaba para la edad de 65 años. Interpuesta reclamación previa, solicitando la aplicación del coeficiente reductor del 6% anual, fue desestimada, habiendo quedado agotada la vía previa administrativa.
El actor prestó servicios para el Banco Bilbao Vizcaya Argentaria hasta el 1-10-99, y suscribió con el mismo contrato de prejubilación, suscribiendo asimismo Convenio Especial hasta el 17-9-2004 fecha del hecho causante de la jubilación.
El actor tiene acreditados 45 años computables como cotizados, y tiene acreditada la condición de mutualista con anterioridad a 1-1-67."
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado dicho escrito por la parte demandada.
Al amparo del art. 191. c) de la LPL , motiva el actor su recurso en la infracción de la Disp. Trans. Tercera de la LGSS, modificada por Ley 24/97 , y del art. 161 .3 d) de la misma Ley , entendiendo, como núcleo de su argumentación, que la prejubilación del actor no puede ser considerada fruto de su libre voluntad.
La primera de las normas legales invocadas en el recurso establece: "En el supuesto de trabajadores que, cumpliendo los requisitos señalados en el párrafo anterior y acreditando cuarenta o más años de cotización, soliciten la jubilación anticipada derivada del cese en el trabajo como consecuencia de la extinción del contrato de trabajo en virtud de causa no imputable a la libre voluntad del trabajador, el porcentaje de reducción...
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