STSJ Aragón , 22 de Junio de 2005

PonenteJOSE ENRIQUE MORA MATEO
ECLIES:TSJAR:2005:1563
Número de Recurso346/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución22 de Junio de 2005
EmisorSala de lo Social

1 Rollo número: 346/2005 Sentencia número: 547/2005 E MAGISTRADOS ILMOS. Sres.:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO D. RAFAEL MARÍA MEDINA Y ALAPONT En Zaragoza, a veintidós de junio de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 346 de 2005 (Autos núm.967/2004), interpuesto por la parte demandante D. Mauricio , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Zaragoza, de fecha 9 de febrero de 2005 , siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL sobre pensión de jubilación. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO.

ANTECEDENTES DE HECHO

S PRIMERO.- Según consta en autos, se presentó demanda por D. Mauricio , contra INSS, sobre pensión de jubilación; y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social número 2 de Zaragoza, de fecha 9 de febrero de 2005 , siendo el fallo del tenor literal siguiente:

Que desestimando como desestimo la demanda interpuesta por D. Mauricio contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, debo de absolver y absuelvo al demandado de los pedimentos de la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del siguiente tenor literal:

"PRIMERO.- El actor D. Mauricio nació el 17-9-44, solicitó con fecha 17-9-2004 pensión de jubilación, que le fue reconocida por resolución del INSS de fecha 22-9-2004 en cuantía del 60% de la base reguladora de 2.305,69 euros sensuales, al tener 60 años de edad en la fecha del hecho causante y aplicarle una reducción del 8 % por cada año que le faltaba para la edad de 65 años. Interpuesta reclamación previa, solicitando la aplicación del coeficiente reductor del 6% anual, fue desestimada, habiendo quedado agotada la vía previa administrativa.

SEGUNDO

El actor prestó servicios para el Banco Bilbao Vizcaya Argentaria hasta el 1-10-99, y suscribió con el mismo contrato de prejubilación, suscribiendo asimismo Convenio Especial hasta el 17-9-2004 fecha del hecho causante de la jubilación.

El actor tiene acreditados 45 años computables como cotizados, y tiene acreditada la condición de mutualista con anterioridad a 1-1-67."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado dicho escrito por la parte demandada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Al amparo del art. 191. c) de la LPL , motiva el actor su recurso en la infracción de la Disp. Trans. Tercera de la LGSS, modificada por Ley 24/97 , y del art. 161 .3 d) de la misma Ley , entendiendo, como núcleo de su argumentación, que la prejubilación del actor no puede ser considerada fruto de su libre voluntad.

La primera de las normas legales invocadas en el recurso establece: "En el supuesto de trabajadores que, cumpliendo los requisitos señalados en el párrafo anterior y acreditando cuarenta o más años de cotización, soliciten la jubilación anticipada derivada del cese en el trabajo como consecuencia de la extinción del contrato de trabajo en virtud de causa no imputable a la libre voluntad del trabajador, el porcentaje de reducción...

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