STSJ Aragón , 24 de Enero de 2005

PonenteLUIS FERNANDEZ ALVAREZ
ECLIES:TSJAR:2005:70
Número de Recurso835/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución24 de Enero de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO - SECCIÓN TERCERA - RECURSO Nº 835/01-B SENTENCIA Nº 29 de 2.005 ILUSTRÍSIMOS SEÑORES PRESIDENTE:

D. LUIS FERNÁNDEZ ALVAREZ MAGISTRADOS:

D. LUIS IGNACIO PASTOR EIXARCH D. MANUEL SERRANO BONAFONTE En Zaragoza a 24 de enero de 2005 En nombre de S.M. el Rey. VISTO por la Sección 3ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón el presente recurso contencioso-administrativo n° 835/01-B, seguido entre partes, de la una como demandante la "Federación Aragonesa de Sindicatos y Asociaciones de Médicos Titulares y de Atención Primaria" (FASAMET), con domicilio social en Zaragoza, representada por el Procurador D. Marcial José Bibian Fierro y dirigida por el Letrado D. Modesto Gracia Arqué, y de la otra como demandada la Diputación General de Aragón, representada y dirigida por el Letrado de la Comunidad Autónoma de Aragón, versando el juicio, que se sustanció por los trámites del procedimiento ordinario, sobre impugnación del segundo párrafo del apartado d) del articulo 7 del Decreto 226/2001, de 18 de septiembre, del Gobierno de Aragón , por el que se aprueba el Reglamento de los Festejos Taurinos Populares.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Procurador Sr. Bibian Fierro, en la representación que ostenta, formuló recurso contencioso-administrativo contra la resolución indicada en el encabezamiento de ésta sentencia, mediante escrito que tuvo entrada en la Secretaria de este Tribunal en fecha 30 de noviembre de 2001.

SEGUNDO

Admitido a trámite el recurso, y tras la recepción del expediente administrativo, se dedujo la correspondiente demanda en la que la parte actora, después de alegar los hechos y fundamentos de derecho que creyó pertinentes, terminó suplicando se dicte sentencia por la que se anule el segundo párrafo del apartado d) del articulo 7 del Decreto 226/2001, de 18 de septiembre , del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba al Reglamento de los Festejos Taurinos Populares.

TERCERO

Efectuado el traslado de la demanda, el Letrado de la Comunidad Autónoma de Aragón, en nombre y representación de la Administración demandada, contestó mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó solicitando se desestimara el recurso interpuesto.

CUARTO

No habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba, ni la celebración de vista o la formulación de conclusiones escritas, quedaran los autos pendientes de señalamiento, fijándose para votación y fallo el día 10 de enero de 2005.

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. LUIS FERNÁNDEZ ALVAREZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente recurso contencioso-administrativo es la impugnación del párrafo segundo del apartado d) del articulo 7 del Decreto 226/2001, de 18 de septiembre del Gobierno de Aragón , por el que se aprueba el Reglamento de los Festejos Taurinos Populares, a tenor del cual "los servicios médicos comprenderán, como mínimo, un médico y un ayudante técnico sanitario o diplomado universitario en enfermería", precepto que a juicio de la entidad actora infringe la normativa estatal sobre la materia, que exige al menos dos médicos en el equipo médico-quirúrgico que ha de atender cualquier accidente que pueda originarse en el desarrollo del espectáculo.

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