SAP Barcelona 84/2009, 18 de Febrero de 2009
Ponente | THEA ISABEL ESPINOSA GOEDERT |
ECLI | ES:APB:2009:2623 |
Número de Recurso | 374/2008 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 84/2009 |
Fecha de Resolución | 18 de Febrero de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 19ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE
BARCELONA
SECCIÓN Decimonovena
ROLLO Nº 374/2008 A
PROCEDIMIENTO ORDINARIO NÚM. 442/2007
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 20 BARCELONA
S E N T E N C I A Nº 84/09
Ilmos. Sres.
Dª. NURIA BARRIGA LÓPEZ
Dª. ASUNCIÓN CLARET CASTANY
Dª. THEA ESPINOSA GOEDERT
En la ciudad de Barcelona, a dieciocho de febrero de dos mil nueve.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimonovena de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, número 442/2007 seguidos por el Juzgado Primera Instancia
20 Barcelona, a instancia de Santa Lucía, S.A., contra Dª. Eulalia ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación
interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 25 de marzo de 2008, por el/la Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales D. CArlos Badía Martínez, en nombre y representación de SANTA LUCIA,S.A, contra Eulalia, debo absolver y absuelvo a esta última de los pedimentos de la demanda, condenando en costas al demandante.".
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria ; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial .
Se señaló para votación y fallo el día 17 de diciembre de 2008. CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. THEA ESPINOSA GOEDERT.
La sentencia de 25 de marzo de 2008 dictada por el juzgado de 1ª Instancia nº 20 de Barcelona desestimó la pretensión formulada por la entidad SANTA LUCIA SA contra Eulalia, que solicitaba fuera condenados a abonar a la actora so la cantidad de 5.517.14 # por los daños ocasionados en la vivienda del asegurado de la actora, como consecuencia del incendio acaecido en el local propiedad de la demandada y que se propagó hasta la vivienda del asegurado de la actora. Contra aquella resolución se alzó la parte demandada a través de recurso de apelación alegando error en la interpretación y aplicación de la ley y la Jurisprudencia, así como en la valoración de la prueba pericial practicada. Por su parte, la demandada y en el momento procesal oportuno solicitó la confirmación de la sentencia.
El motivo de la reclamación son los daños sufridos en la vivienda de Fidel sita en la c/ DIRECCION000 nº NUM000, NUM001 NUM002 que tenía suscrita un póliza de seguros con la entidad demandante. La causa de los mismos fue el incendio que se produjo el 13 de agosto de 2005 en el local de los bajos, propiedad de la demandada, que se encontraba arrendado y estaba regentado como un bar-cafetería. El incendio se originó en los aparatos eléctricos de dicha cafetería, estando esta en plena actividad y propagándose el fuego por el patio interior afectando a los pisos superiores. La acción que se ejerce es la contemplada en el art 43 de la lCS, por el que el asegurador una vez pagada la indemnización al asegurado podrá dirigirse para reclamar la cantidad pagada contra los responsables del daño.
La aseguradora ejercita para la reclamación de la cantidad la acción de responsabilidad extracontractual tipificada en el art 1902CC .
De cara a decidir al respecto se debe partir del hecho de ser el fundamento de la pretendida responsabilidad del demandado el art. 1902 CC el cual ha sufrido un importante proceso evolutivo desde las concepciones más subjetivistas y culpabilísticas que exigían de la parte actora una clara prueba de la culpa entendida como la omisión voluntaria, pero realizada sin malicia, de la diligencia en las relaciones humanas mediante cuya aplicación podría haberse evitado un resultado contrario a derecho y no querido (STS 3 de mayo 1988 ); hasta las mas objetivas acudiendo a expedientes tales como la inversión de la carga de la prueba, la elevación del cuidado exigible, o la teoría de la actividad...
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