STSJ Comunidad de Madrid 245/2007, 9 de Febrero de 2007
Ponente | JOSE ALBERTO GALLEGO LAGUNA |
ECLI | ES:TSJM:2007:1383 |
Número de Recurso | 1275/2003 |
Número de Resolución | 245/2007 |
Fecha de Resolución | 9 de Febrero de 2007 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.5
MADRID
SENTENCIA: 00245/2007
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE
MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
SENTENCIA 245
RECURSO NÚM.:1275-2003
PROCURADOR Dña. MARIA MERCEDES BLANCO FERNANDEZ
Ilmos. Sres.:
Presidente
D. José Alberto Gallego Laguna
Magistrados
D. J. Ignacio Parada Vázquez
Dña. María Antonia de la Peña Elías
D. Santos Gandarillas Martos
D. J. Ignacio Zarzalejos Burguillo
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En la Villa de Madrid a 9 de febrero de 2007
Visto por la Sala del margen el recurso núm. 1275-2003 interpuesto por D. Jose Pedro representado por el procurador DÑA. MARIA MERCEDES BLANCO FERNANDEZ contra fallo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 16.12.2002 reclamación nº NUM000 interpuesta por el concepto de IRPF habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.
Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la suplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia de conformidad con lo expuesto en el suplico de la demanda.
Dado traslado de la demanda al Sr. Abogado del Estado, para su contestación, lo hizo admitiendo los hechos de la misma, en cuanto se deducen del expediente, alegó en derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.
No estimándose necesario el recibimiento a prueba ni la celebración de vista pública, se emplazó a las partes para que evacuaran el trámite de conclusiones, lo que llevaron a efecto en tiempo y forma, señalándose para la votación y fallo, la audiencia del día 6.2.2007 en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.
Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Alberto Gallego Laguna
Se impugna en este recurso contencioso administrativo la resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid el día 16 de diciembre de 2002 en la que acuerda desestimar la reclamación económico-administrativa número NUM000 interpuesta contra acuerdo de la Delegación Especial de Madrid de la Agencia Estatal de Administración Tributaria por el que se eleva a definitiva sanción grave relativa a Acta de conformidad número NUM001, incoada por la Inspección de los Tributos del estado en concepto de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 1.996, por cuantía de 4.829,73 € (803.600 pesetas).
El recurrente solicita en su demanda que se declare no conforme a Derecho la resolución recurrida y, en consecuencia, se anule, así como la sanción a la que la misma se refiere, alegando, en resumen, como fundamento de su pretensión, que en su declaración no omitió ingreso alguno, tan sólo los imputó a un ejercicio posterior de acuerdo con los criterios de imputación que creía aplicables a la venta efectuada, sosteniendo que el principio de culpabilidad excluye la imposición de sanciones por el mero resultado y obliga a atender a la conducta diligente del contribuyente, alegando vulneración de los principios inspiradores del derecho sancionador, manifestando que...
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