STSJ Comunidad de Madrid 245/2007, 9 de Febrero de 2007

PonenteJOSE ALBERTO GALLEGO LAGUNA
ECLIES:TSJM:2007:1383
Número de Recurso1275/2003
Número de Resolución245/2007
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 00245/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE

MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

SENTENCIA 245

RECURSO NÚM.:1275-2003

PROCURADOR Dña. MARIA MERCEDES BLANCO FERNANDEZ

Ilmos. Sres.:

Presidente

D. José Alberto Gallego Laguna

Magistrados

D. J. Ignacio Parada Vázquez

Dña. María Antonia de la Peña Elías

D. Santos Gandarillas Martos

D. J. Ignacio Zarzalejos Burguillo

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En la Villa de Madrid a 9 de febrero de 2007

Visto por la Sala del margen el recurso núm. 1275-2003 interpuesto por D. Jose Pedro representado por el procurador DÑA. MARIA MERCEDES BLANCO FERNANDEZ contra fallo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 16.12.2002 reclamación nº NUM000 interpuesta por el concepto de IRPF habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la suplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia de conformidad con lo expuesto en el suplico de la demanda.

SEGUNDO

Dado traslado de la demanda al Sr. Abogado del Estado, para su contestación, lo hizo admitiendo los hechos de la misma, en cuanto se deducen del expediente, alegó en derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.

TERCERO

No estimándose necesario el recibimiento a prueba ni la celebración de vista pública, se emplazó a las partes para que evacuaran el trámite de conclusiones, lo que llevaron a efecto en tiempo y forma, señalándose para la votación y fallo, la audiencia del día 6.2.2007 en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Alberto Gallego Laguna

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en este recurso contencioso administrativo la resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid el día 16 de diciembre de 2002 en la que acuerda desestimar la reclamación económico-administrativa número NUM000 interpuesta contra acuerdo de la Delegación Especial de Madrid de la Agencia Estatal de Administración Tributaria por el que se eleva a definitiva sanción grave relativa a Acta de conformidad número NUM001, incoada por la Inspección de los Tributos del estado en concepto de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 1.996, por cuantía de 4.829,73 € (803.600 pesetas).

SEGUNDO

El recurrente solicita en su demanda que se declare no conforme a Derecho la resolución recurrida y, en consecuencia, se anule, así como la sanción a la que la misma se refiere, alegando, en resumen, como fundamento de su pretensión, que en su declaración no omitió ingreso alguno, tan sólo los imputó a un ejercicio posterior de acuerdo con los criterios de imputación que creía aplicables a la venta efectuada, sosteniendo que el principio de culpabilidad excluye la imposición de sanciones por el mero resultado y obliga a atender a la conducta diligente del contribuyente, alegando vulneración de los principios inspiradores del derecho sancionador, manifestando que...

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