SAP A Coruña 7/2009, 20 de Febrero de 2009

PonenteLEONOR CASTRO CALVO
ECLIES:APC:2009:417
Número de Recurso37/2008
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución7/2009
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2009
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 6ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

LA CORUÑA/A CORUÑA

SENTENCIA: 00007/2009

Rollo: 37/2008

Proc. Origen: SUMARIO (PROC.ORDINARIO) 1/2006

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de PADRON

SENTENCIA Nº 7/09

ILMOS.SRES.MAGISTRADOS:

LEONOR CASTRO CALVO

JOSÉ RAMÓN SANCHEZ HERRERO

JOSÉ GÓMEZ REY

En Santiago de Compostela, a veinte de Febrero de dos mil nueve.

Visto en Juicio Oral y Público la causa que con el número 1/2006 tramitó el Juzgado de Instrucción nº 1 de Padrón, por el Procedimiento Ordinario y delito de tentativa de homicidio, siendo acusador el Ministerio Fiscal, como Acusación Particular, Bartolomé y como procesado Eleuterio con DNI nº NUM000, natural de Guijo de Coria (Cáceres), nacido el día 21/2/1956, hijo de Teofilo y de Catalina, con domicilio en DIRECCION000, nº NUM001 de Dodro (A Coruña), sin antecedentes penales, cuya insolvencia no consta y en libertad provisional por esta causa; representado por la procuradora Sra. Ana Belén García Quintáns y defendido por el letrado D. Francisco Ordoñez Vicente.

Ha sido Ponente la Magistrada Dña. LEONOR CASTRO CALVO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El procedimiento de referencia se ha incoado por auto de fecha veintisiete de enero de dos mil seis y con fecha 14 de Julio de 2006 se decretó el procesamiento de D. Eleuterio como presunto autor de un delito de homicidio en grado de tentativa.

SEGUNDO

Por auto de fecha seis de Junio de dos mil ocho dictado por el Instructor, se declaró concluso dicho procedimiento que fue remitido a esta Sección, y recibido, después de los trámites legales, se dio traslado al Ministerio Fiscal que presentó escrito de acusación calificando los hechos como constitutivos de un delito de homicidio del art. 138 del C.P en grado de tentativa según el art. 16 del C.P ., solicitando se le impusiera la pena de 10 años de prisión con inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena, prohibición de aproximarse a la víctima, su morada y lugares frecuentes por 10 años sobre la pena de prisión impuesta y un radio de 1 Kilómetro y de comunicarse por idéntica duración y costas.

Como Responsabilidad Civil interesó el comiso definitivo de las dos escopetas de su propiedad, así como que se les de el destino legalmente previsto.

Se interesó asimismo indemnización de 2000 euros por los daños morales a favor del perjudicado por pate del procesado y con aplicación del art. 576 de la L.E.C. La Acusación Particular, D. Bartolomé calificó los hechos como un delito de Homicidio regulado en el art. 138 del C.P en grado de tentativa previsto en el art. 16 del propio cuerpo legal.

Solicitó la pena de 10 años de prisión con inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena, prohibición de aproximarse a la víctima, su morada y lugares frecuentes por 10 años sobre la pena de prisión impuesta y un radio de 1 Kilómetro y de comunicarse por idéntica duración y costas, incluidas las de la Acusación Particular.

Como Responsabilidad Civil solicitó indemnización por daños morales y materiales de todo tipo en la suma de 18.000 euros.

La defensa presentó igualmente escrito de calificación provisional negando los hechos que se le imputan y solicitando su libre absolución, con el levantamiento de las medidas cautelares adoptadas en su día y sin hacer pronunciamiento respecto a la Responsabilidad Civil.

TERCERO

Por auto de fecha 29 de Octubre de 2008 dictada por esta Sección se declararon pertinentes las pruebas propuestas por las partes acusadoras y defensa, señalándose para el comienzo de las sesiones del juicio oral el día 5 y 6 de Febrero de 2009, las que se llevaron efecto.

Como cuestión previa la acusación particular renunció a todas sus acciones civiles y penales y a la indemnización que pudiera corresponderle.

CUARTO

Por el Ministerio Fiscal se modifica sus conclusiones en el sentido siguiente:

En cuanto a responsabilidad civil retira la solicitud de indemnización de 2000 euros dada la renuncia del perjudicado, elevando en cuanto al resto sus conclusiones a definitivas.

Por la defensa se elevaron sus conclusiones provisionales a definitivas.

HECHOS PROBADOS

  1. Sobre las 19:45 horas del día 26 de enero de 2.006, Bartolomé, se encontraba en las inmediaciones de la parte posterior de su casa sita en nº NUM002 del lugar de DIRECCION000, abriendo una zanja para dar salida al agua, lo que verificaba junto a unos troncos de madera que se hallaban apilados en una parte de la finca que se halla en un plano inferior al de la casa y distante de ella unos 5 metros.

  2. En tal situación, Jose Pablo, desde la vía pública, sita a su vez en plano inferior al anterior y separada por muro de contención, se dirigió a Bartolomé iniciando una discusión sobre el lugar más adecuado para dar salida al agua, a la que se sumó su cuñado, el procesado Eleuterio (con D.N.I. nº NUM000, nacido el 21 de noviembre de 1.956, sin antecedentes penales). Las relaciones vecinales entre ambas partes eran conflictivas desde tiempo atrás y el tono de la discusión se hizo cada vez más tenso, cruzándose insultos por ambas partes y lanzando Bartolomé piedras a ambos.

  3. Ante esta situación, el procesado se dirigió a su casa, sita en el nº NUM001 de la misma aldea y en ella cargó la escopeta de caza marca Alcorta, con un solo cartucho de perdigones del calibre 12, dirigiéndose a la parte posterior de la casa de su vecino, y, desde la vía pública y situado en la zona contraria a la leña apilada, Bartolomé efectuó un disparo que impactó en el dintel de la puerta de la casa.

  4. Bartolomé, no se hallaba en la trayectoria del disparo, sino que permanecía junto a los troncos de madera, sitos a la mano derecha.

  5. El procesado es cazador, con experiencia de más de 30 años. VI.- La escopeta era de cañones yuxtapuestos y el procesado disponía de munición suficiente en su casa.

  6. El 3 de de febrero de 2.009, el acusado consignó la suma de 2.000 euros coincidente con la cantidad que el médico forense solicitaba como indemnización del daño moral a Bartolomé .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos que se han declarado probados son constitutivos de un delito consumado de amenazas no condicionales, previsto y penado en el art. 169-2º del Código Penal, del que es responsable en concepto de autor el acusado Eleuterio .

SEGUNDO

VALORACIÓN DE LA PRUEBA. La conducta que se describe en el relato de Hechos Probados, se subsume perfectamente en tipo penal de amenazas, atendidos los elementos que lo integran y las exigencias jurisprudenciales. Discrepa por tanto la Sala, de la calificación jurídica llevada a cabo por la acusación, que considera los hechos como constitutivos de un homicidio en grado de tentativa.

No obstante antes de abordar el aspecto jurídico, ha de indicarse que la convicción de que los hechos se sucedieron en la forma que se establece en el antecedente fáctico de la presente resolución, resulta de la valoración racional del conjunto de la prueba llevada a cabo, que abarca tanto la desarrollada en instrucción como la practicada en el acto del juicio oral.

Ha de destacarse en este fundamento relativo a la valoración de la prueba, que la simple y llana concatenación de hechos no arroja excesivos problemas, al hallarse todos los intervinientes sustancialmente de acuerdo en lo sucedido, siendo el juicio sobre la intencionalidad del procesado el determinante de la calificación jurídica, extremo este que ha de deducirse de la prueba llevada a cabo.

En orden a formar dicho juicio, y como presupuesto, ha de partirse de aquellos elementos nucleares del delito que es objeto de enjuiciamiento, sobre los que no se ha suscitado debate, siendo hechos admitidos por todos desde un inicio. Como tales se ha de considerar: a) la discusión entre Bartolomé y Jose Pablo, a la que luego se sumó el acusado; b) el hecho de que Bartolomé lanzara piedras a ambos y c) finalmente el disparo con la escopeta. Es también un dato fáctico de especial relevancia, que no ha sido controvertido y que además ha quedado objetivamente acreditado con la descripción que incorpora el atestado de la Guardia Civil, ilustrada por fotografías sobre las que han declarado todos los testigos intervinientes, el relativo a la configuración del lugar en el que se sucedieron los acontecimientos y la posición que ocupaban cada uno de los protagonistas.

Del conjunto de lo cual concluye la Sala que la intención del procesado no era la de matar a Bartolomé, sino la de amedrentarle, advertirle e intimidarle.

La decisión asienta sobre los siguientes datos:

  1. - pese a que la escopeta era de cañones yuxtapuestos, lo que implica que podía haber cargado dos cartuchos simultáneamente, tan sólo cargó uno, eligiendo munición del calibre 12, que es la que habitualmente se utiliza para cazar conejos y animales semejantes.

    Con relación a este extremo, ha quedado constatado por la inspección ocular llevada a cabo (de inmediato) por los agentes de la Guardia Civil, que el procesado disponía de otra escopeta de caza, también en perfecto estado de funcionamiento y de munición suficiente, extremos estos que los agentes e han ratificado en el plenario.

  2. - verificó el disparo hallándose libre y sin sujeción de tipo alguno.

    Sobre este particular, ha girado gran parte de la prueba llevada a cabo. Se trata de un elemento de especial relevancia, puesto la acusación sostiene la tesis de que la intención del procesado era la de matar a Bartolomé, justificando que el disparo no le hubiera alcanzado, argumentando que la trayectoria se vio modificada por el forcejeo entre éste y su cuñado Jose Pablo que trataba de impedir la acción supuestamente homicida, siendo en consecuencia este forcejeo el factor determinante de que se desviase la trayectoria del dispara y en consecuencia de que no alcanzase a Bartolomé .

    La Sala no comparte ese razonamiento. Consideramos que por contrario,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR