STSJ Murcia 5/2010, 11 de Enero de 2010

PonenteRUBEN ANTONIO JIMENEZ FERNANDEZ
ECLIES:TSJMU:2010:5
Número de Recurso1055/2009
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución5/2010
Fecha de Resolución11 de Enero de 2010
EmisorSala de lo Social

En la ciudad de Murcia, a once de Enero de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. RUBEN ANTONIO JIMENEZ FERNÁNDEZ, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA y D. JOAQUIN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente:

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Tejidos Hernández SLU., contra la sentencia número 408 del Juzgado de lo Social número Uno de Murcia, de fecha 8 de Julio de 2009, dictada en proceso número 541/09, sobre Despido, y entablado por Dª Esperanza frente a Tejidos Hernández, SLU. y Fondo de Garantía Salarial.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. RUBEN ANTONIO JIMENEZ FERNÁNDEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO. Resultado probado que Esperanza trabajó para la empresa TEJIDOS HERNANDEZ S.L.U. desde el 2 de Mayo de 1990 con categoría de dependiente de 1ª, actividad de la empresa, venta de productos textiles, en el Centro de Trabajo de C/ Mayor 61, Molina de Segura (Murcia), con salario incluida prorrata de extras 1224,46 #, y a efectos de trámite de 40,26 # que no era Delegado de Personal Sindical o miembro del Comité de Empresa. SEGUNDO. Mediante carta de fecha 2 de Enero de 2009 la empresa comunico a la trabajadora la extinción de su contrato de trabajo indemnizando, en virtud de lo establecido en los artículos 52 y 51.1º del E.T. La carta obra en autos y se da por reproducida. La indemnización tendría lugar el 6 de febrero de 2009. TERCERO. La Empresa tenía varios centros de trabajo en Molina de Segura que han ido cerrando hasta quedarse tan solo con el de la Calle Mayor 61. Históricamente y en concreto en los años 2005 a 2008, la empresa en sus tiendas, mantenía una doble contabilidad llevada a cabo en calendarios, hojas sueltas o dietarios en virtud de lo cual en muchos meses y según las tiendas se anotaba unas cantidades para declarar en dinero A y en otras en dinero B. En concreto unas veces se daba por el encargado la orden de que las primeras ventas del día se hicieran en dinero B y el resto se declarara en A; oscilando según las tiendas entre 300 y 2.270 euros día los no declarados. CUARTO. En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales"; y el fallo fue del tenor siguiente: "Que estimando la demandas del trabajador Dª Esperanza contra la empresa TEJIDOS HERNANDEZ, debo declarar la improcedencia del despido y condeno a la empresa a que a su opción o readmisión al trabajador en las condiciones declaradas en esta Sentencia o le indemnice en la cantidad de 34.590,99 # y en todo caso al abono de salarios de tramite en cuantía de 40,26 # día desde la fecha de despido hasta la de formulación de la opción, de la citada cantidad podrá descontar las cantidades percibidas de un tercero durante tal periodo en caso de que hubiera trabajado para la misma. Dese traslado de esta sentencia a la Agencia Tributaria por si los hechos pudieran constituir un fraude contra la Hacienda Pública cometido por la empresa".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el letrado D. Ángel Hernández Martín, en representación de la parte demandada Tejidos Hernández, SLU., con impugnación de la letrada Dª Carmen Ruiz Arjona, en representación de la parte demandante.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- La sentencia de fecha 8 de julio del 2009, dictada por el juzgado de lo social nº 1 de Murcia en el proceso 541/09, estimo la demanda deducida por Dña Esperanza contra la empresa Tejidos Hernández SLU y declaro la improcedencia del despido de la actora acordado por la empresa demandada, condenándola a que, a su opción, o bien la readmita, o bien de por extinguida la relación laboral con el abono de una indemnización de 34.590,99 euros, condenándola , en ambos casos, al pago de salarios de tramitación.

Disconforme con la sentencia, la empresa demandada interpone recurso de duplicación, solicitando:

  1. La nulidad de la sentencia, principalmente, por la vulneración del articulo 97.2 , en relación con el articulo 80.1 c) y 81.1 c) de la LPL y subsidiariamente, la vulneración del articulo 97.2 de la LPL , en relación con los artículos 93.1, 95 y DA de la LPL y artículos 319 y 326 de la LEC . B. La revisión de los hechos declarados probados. C. la revocación de la sentencia, para que se dicte otra estimatoria de la demanda, por la vulneración de los artículos 52 .c en relación con los artículos 51.1 y 53.5, todos del ET .

La trabajadora demandante se muestra contraria al recurso, habiéndolo impugnado.

FUNDAMENTO SEGUNDO.- La empresa demandada solicita la nulidad de la sentencia, principalmente, por declarar probados, concretamente en el apartado tercero, hechos que no figuraban en la demanda (tiendas, persona que daba instrucciones sobre anotaciones de cobros, sistemas de anotaciones de los cobros, cantidades que no se contabilizaban).

El apartado tercero refleja que "la empresa tenia varios centros de trabajo en Molina de segura que han ido cerrando hasta quedarse con el de la calle Mayor 61. Históricamente, y en concreto en los años 2005 a 2008, la empresa en sus tiendas mantenía una doble contabilidad llevada a cabo mediante calendarios, hojas sueltas o dietarios, en virtud de lo cual en muchos meses y según las tiendas se anotaban unas cantidades para declarar en dinero A y otras en dinero B. En concreto, unas veces se daba por el encargado la orden de que las primeras ventas del día se hicieran en dinero B y el resto se declarar en A; oscilando, según las tiendas, entre 300 y 2270 euros día los no declarados".

El contenido del citado apartado es perfectamente congruente con el hecho quinto de la demanda, en el que la actora rechaza la existencia de perdidas o la disminución de ventas, afirmando dos contabilidades, una la oficial y otra en negro, por lo que uniendo los dos tipos de ingresos la empresa tiene beneficios, de modo que no se pueden considerar como hechos nuevos los que se refieren a los documentos a través de los que se registraban ambos tipos de ingresos (hojas sueltas, dietarios, calendarios), al origen de las instrucciones para que los vendedores se comportaran de tal forma y que tal actuación se produjera en las distintas tiendas de que disponía la empresa. No cabe por tanto estimar la existencia de vulneración del articulo 97.2, en relación con el 80.1 c y 81.1 de la LPL, ni la existencia de indefensión, pues el hecho quinto de la demanda ya advertía que la estrategia procesal de la demandante consistiría en acreditar la existencia de una doble contabilidad y, por tanto, de ingresos no...

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