STSJ Comunidad Valenciana 2970/2009, 13 de Octubre de 2009

PonenteMARIA MONTES CEBRIAN
ECLIES:TSJCV:2009:7675
Número de Recurso3643/2008/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2970/2009
Fecha de Resolución13 de Octubre de 2009
EmisorSala de lo Social

2970/2009

2

R. C.sent.nº 3.643/08

Recurso contra Sentencia núm. 3.643 de 2.008

Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo

Presidente

Ilmo. Sr. D. Antonio Martínez Zamora

Ilma Sra. Dª Maria Montes Cebrian

En Valencia, a trece de octubre de dos mil nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 2.970 de 2.009

En el Recurso de Suplicación núm. 3643/08, interpuesto contra la sentencia de fecha 14 de mayo de 2.008, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 17 de Valencia, en los autos núm. 380/07, seguidos sobre JUBILACION, a instancia de D. Íñigo, representado por el letrado D. Ricardo Artal, contra WANG SERVICES S.L., INSTITUTO NACIONAL SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL SEGURIDAD SOCIAL, MINISTERIO DE DEFENSA, representado por el Sr.Abogado del Estado, GESTRONIC SOLUTION SRL, representado por el letrado D. Antoio Rivas y SERVICE AND TECHNOLOGY LEVANTE S.L., representado por la letrada Dª Pilar Alfaro, y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª Maria Montes Cebrian.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 14 de mayo de 2.008, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que desestimando la demanda interpuesta por D. Íñigo, contra el INSS, TGSS, MINISTERIO DE DEFENSA GESTRONIC SOLUTIONS SRL, SERVICE Y TECHNOLOGY LEVANTE S.L. y WANG GLOBAL NETWORK SERVICES, S.L. debo de absolver y absuelvo a las demandadas de las pretensiones deducidas en su contra".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- El demandante D. Íñigo nacido el día 22-12-1945, con DNI NUM000 solicitó el 5-01-07 pensión de jubilación. Por resolución del INSS de fecha 18-01-2007 se aprobó la prestación solicitada con las circunstancias e importes siguientes: Base Reguladora 853,48€. Porcentaje de la pensión 72,00%. Años para coeficiente reductor 36. Total años cotizados 37. Efectos 6-01-07 (expediente administrativo). SEGUNDO.- No conforme con la referida resolución el actor presentó reclamación administrativa previa en fecha 8-03-07, impugnando la base reguladora, los años cotizados y el coeficiente reductor. Por resolución de fecha con registro de salida 12-04-07, se estimó en parte la demanda respecto a la base reguladora, ya que la base reguladora del mes de diciembre de 2003 que se tomó en la resolución inicial no era la correcta, modificándola y estableciéndola en 854,62€ (expediente administrativo). TERCERO.- El actor desde el 24-04-1973 hasta el 28-05-1993 prestó servicios indistintamente para OLIVETTI ESPAÑA S.A. e HISPANO OLIVETTI S.A. El actor estuvo en situación de desempleo desde el 29-05-1993 hasta el 30-06-1993. Desde el 1-07-93 hasta el 31-12-93 estuvo de alta en el RETA. Desde el 1-01-1994 hasta el 29-07-1994 estuvo en situación de desempleo. Desde el 1-08- 1994 a junio 2002 estuvo dado de alta en el RETA. Desde el 23-10-2002 hasta el 30-11-2003 estuvo dado de alta en el régimen general de la seguridad social prestando servicios primero para Oscar ( 23-10-2002 hasta 30-11-2002) y posteriormente para la empresa CEDIPSA, CIA ESPAÑOLA DISISTRIBUIDORA DE P ( 1-12-2002 hasta el 30-11-2002 )pasando posteriormente a la situación de desempleo del 1-01-2004 hasta el 30-11-2004 y a continuación obtuvo el subsidio por desempleo para mayores de 52 años ( 29-05-05 hasta 30-12-2005) ( Vida laboral, obrante en autos y como doc 1 del ramo de la parte actora)). CUARTO.- El actor junto a Luis Manuel fue despedido de OLIVETTI ESPAÑA S.A. con fecha de efectos el 28-05-1993 reconociendo la empresa la improcedencia del despido llegando al siguiente acuerdo ante el SMAC el día 28-05-1993 " La empresa reconoce la improcedencia del despido de cada uno de los actores, y no pudiendo readmitirles conviene con ellos, en abonarles, como indemnización superior en cada caso a 35 días de salario del actor y saldo y finiquito por la relación laboral que hoy se extingue, sin posterior reclamación entre las partes: a Íñigo 6.165,055 pts netas (.....) y para Luis Manuel la suma de 5.026,888pts (....) ( doc 140 del ramo de SERVITEC S.L.). QUINTO.- Los referidos trabajadores prestaban servicios para la referida empresa como encargados del mantenimiento de los productos de OLIVETTI ESPAÑA S.A. en la zona de Gandía el actor y en la zona de Algemesí el Sr Luis Manuel (hecho no controvertido, testifical Sr Luis Manuel, interrogatorio Sr Íñigo ), una vez despedidos se les ofreció colaboración mercantil en las mismas zonas que inicialmente prestaban sus servicios; El Sr Luis Manuel constituyó una sociedad cobrando la prestación por desempleo en la modalidad de pago único, ( Testifical Sr Luis Manuel ) y el actor inició la prestación por desempleo desde el 29-05-1993 hasta el 30-06- 93 constando dado de alta en el régimen de autónomos desde el 1-07-93 hasta el 31-12-93,si bien causó baja para pasar a la situación de desempleo desde el 1-01-94 hasta el 29-07-94. ( vida laboral), el Sr Luis Manuel firmó contrato de colaboración mercantil en septiembre u octubre de 1993 (testifical Sr Luis Manuel ). SEXTO.- El actor mantiene en el acto de juicio que " desde que cesó en la relación laboral prestó servicios para Olivetti en igualdad de condiciones, sin facturar los primeros seis meses ya que cobraba la prestación por desempleo y luego a partir de los seis meses si que facturó " reconociendo que cobró la prestación por desempleo y al mismoi tiempo prestaba servicios para la referid a empresa. SÉPTIMO.- El mantenedor de los servicios informáticos de la Caixa en la zona de valencia durante los años 1994 y 1992 era Gestronic ( certificado emitido por la Caixa) a la sucursal de Gandía ya desde el año 90 acudía a realizar las reparaciones cuando se producía alguna incidencia el actor ( testigo Dª María Inmaculada ). OCTAVO.- SERVICE AND TECHNOLOGY LEVANTE S.L. ( en adelante ( SERVYTECH) se constituyó el 20-07-1998, siendo su objeto social " La reparación, compraventa, mantenimiento y asistencia técnica de equipos informáticos, de oficina, cajeros automáticos y en general toda clase de máquinas soportes y accesorios para el proceso de la información y de las comunicaciones. ( folios 111 a 135 del ramo de SERVITEC S.L.), dándose de alta en la Seguridda Social en fecha 19-08-1998 ( folio 137 del ramo de SERVYTECH S.L.). NOVENO.- El 29-07-1998 OLIVETTI ESPAÑA S.A. ( absorbida por WANG GLOBAL ) Y SERVICE AND TECHNOLOGY LEVANTE S.L. firmaron acuerdo marco para la colaboración en la prestación de servicios de asistencia de equipos informáticos, en concreto para asumir los trabajos que WANG Global le encomiende en el área geográfica correspondiente a la provincia de Valencia y de los servicios de la de Castellón que se le encomienden, dando por reproducido el referido contrato ( folios 54 a 64 del ramo de SERVYTECH). DÉCIMO.- WANG GLOBAL fue absorbida por GESTRONIC ESPAÑA SOLUTIONS, S.R.L. ( hecho no controvertido) firmando acuerdo marco para la colaboración en la prestación de servicios de asistencia de equipos informáticos con SERVYTECH, siendo la actividad de ambas entre otras la de prestación de servicios de instalación y mantenimiento de equipos, redes informáticas y comunicación firmando en fecha 1-01-02 acuerdo marco para la colaboración en la prestación de servicios de asistencia de equipos informáticos, en concreto para asumir los trabajos que GESTRONIC le encomiende en el área geográfica correspondiente a la provincia de Valencia, excepto las poblaciones de Albuixech, Los Valles ( 4), Puig Puzol, Rafael Buñol, Sagunto y Puerto Sagunto dando por reproducido el referido contrato ( folios 65 a 74 del ramo de SERVITEC), contrato que se reproduce en fechas 1-04-2005 Y 1-01-2007 ( folios 75 a 109 del ramo de SERVYTECH). UNDÉCIMO.- Consta en una página de Internet que " SERVICE AND TECHNOLOGY LEVANTE ( SERVITECH) es una sociedad legalmente constituida, ubicada en valencia, compuesta por 26 personas procedentes de Olivetti Solutions (OLSY) que en 1998 se fusionó...

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