ATS, 3 de Septiembre de 2019

PonenteANTONIO SALAS CARCELLER
ECLIES:TS:2019:8814A
Número de Recurso7/2019
ProcedimientoError judicial
Fecha de Resolución 3 de Septiembre de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Fecha del auto: 03/09/2019

Tipo de procedimiento: ERROR JUDICIAL

Número del procedimiento: 7/2019

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio Salas Carceller

Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 31

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo

Transcrito por: MHS

Nota:

ERROR JUDICIAL núm.: 7/2019

Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio Salas Carceller

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Antonio Salas Carceller

D. Francisco Javier Arroyo Fiestas

D. Eduardo Baena Ruiz

D.ª M.ª Angeles Parra Lucan

D. Jose Luis Seoane Spiegelberg

En Madrid, a 3 de septiembre de 2019.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Antonio Salas Carceller.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el procurador don Isidro Orquin Cedenilla, actuando en nombre y representación de don Humberto , formuló demanda sobre declaración de error judicial contra auto dictado por el Juzgado de Primera Instancia n.º 31 de Madrid de fecha 15 de enero de 2019 , en autos 1277/2009 marzo de 2017, en proceso sobre ejecución hipotecaria.

SEGUNDO

Por diligencia de fecha 25 de abril de 2019 se designó ponente y se dio traslado al Ministerio Fiscal para informe sobre admisión, habiéndose opuesto a que se admita la demanda por las razones que expresa en su dictamen de 8 de mayo siguiente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El proceso de "error judicial", como afirman las sentencias de esta sala núm. 236/2016, de 8 abril , y 710/2016, de 25 noviembre , entre otras, tiene como finalidad la declaración de la existencia de tal error, en tanto que constituye un requisito previo para la solicitud ante la Administración de una indemnización por las consecuencias negativas sufridas como resultado de la decisión judicial errónea cuyos efectos no puedan ya ser combatidos por otros medios legales y que efectivamente haya supuesto injusto perjuicio; supuesto en el cual la única solución es que el Estado indemnice el daño causado. El artículo 121 CE recoge de forma separada la responsabilidad de la Administración de Justicia en relación con la Administración Pública en general ( artículo 106 CE ) e introduce la responsabilidad por error judicial, declarando que "los daños causados por error judicial, así como los que sean consecuencia del funcionamiento anormal de la Administración de Justicia, darán derecho a una indemnización a cargo del Estado, conforme a la Ley".

La responsabilidad del Estado por el anormal funcionamiento de la Administración de Justicia deriva de la propia organización del servicio que ha funcionado mal, o no ha funcionado debiendo hacerlo, causando por ello un daño o perjuicio. El supuesto del error judicial tiene un fundamento distinto pues la responsabilidad del Estado nace en tal caso del hecho de constituirse en cierto modo como asegurador o garante por los daños o perjuicios causados en virtud de resoluciones equivocadas de los tribunales -una vez que hayan ganado firmeza, tras haber agotado todos los recursos- ya que las mismas han sido adoptadas en el ejercicio independiente de la función judicial sin posible control por parte de la Administración.

SEGUNDO

En el presente caso, el error denunciado por la parte demandante se refiere a la práctica de ciertas notificaciones en el proceso, que entiende realizadas de forma irregular y sin observar las prescripciones legales, lo que incluso lleva a la a referirse reiteradamente la demanda a nulidad de las actuaciones, que es supuesto distinto al del error judicial que únicamente puede predicarse de resoluciones judiciales firmes, según lo dispuesto por el artículo 293 de la Ley Orgánica del Poder Judicial . Las reclamaciones que puedan realizarse en relación con el proceso de ejecución hipotecaria quedan para el juicio declarativo que corresponda, según dispone el artículo 698 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

TERCERO

Procede por ello la inadmisión de la demanda, de conformidad con lo solicitado por el Ministerio Fiscal.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : No admitir a trámite la demanda sobre declaración de error judicial presentada por el procurador don Isidro Orquin Cedenilla, actuando en nombre y representación de don Humberto respecto del auto dictado por el Juzgado de Primera Instancia n.º 31 de Madrid de fecha 15 de enero de 2019 , en autos 1277/2009 marzo de 2017, en proceso sobre ejecución hipotecaria.

Archívense los autos.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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