STSJ Canarias 1898/2009, 21 de Diciembre de 2009

PonenteHUMBERTO GUADALUPE HERNANDEZ
ECLIES:TSJICAN:2009:5835
Número de Recurso1701/2007
Número de Resolución1898/2009
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Servicio Canario De Empleo contra la sentencia de fecha

11.7.2007 dictada en los autos de juicio nº 0000888/2005 en proceso sobre DERECHOS , y entablado por

D./Dña. José , contra Servicio Canario De Empleo .

El Ponente, el Iltmo./a Sr./a. D./Dña. Humberto Guadalupe Hernández , quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

La parte demandante ha venido prestando servicios para la demandada conforme al iter contractual que seguidamente se expondrá, desde el 1/7/2002, con categoría profesional de Titulado Superior y salario diario bruto prorrateado que para el Grupo I establece el III Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Comunidad Autónoma de Canarias

  1. Contrato de obra y servicio determinado desde el 1/7/2002 a 31/12/2002, prorrogable hasta el 31/12/2003, cuyo objeto era el de "desarrollar las tareas de Tutores Dinamizadores de Empleo recogidas en las medidas 6, 7 y 8 del Eje 42 Inserción y Reinserción Ocupacional de los Desempleados del Programa Operativo de Canarias 2000/06, consignado en la Ley 9/2001, de 28 de diciembre de Presupuestos Generales del la Comunidad Autónoma de Canarias para 2002, realizando funciones de Orientación Laboral/profesional consistentes en: entrevistas ocupacionales, diagnóstico y valoración, realización y seguimiento de itinerarios integrados de inserción a demandantes de empleo y mecanización de datos".

  2. Contrato de obra y servicio determinado desde 1/1/2004 a 31/12/2004, prórroga del anterior.

  3. Contrato de obra y servicio determinado desde 1/1/2005 a 31/12/2005, prórroga del anterior.

  4. Contrato de obra y servicio determinado desde 1/1/2006 a 31/12/2006, prórroga del anterior.

  5. Contrato de obra y servicio determinado desde 1/1/2007 a 31/12/2007, prórroga del anterior.

SEGUNDO

La demandante siempre ha prestado funciones dentro del servicio de tutores de empleo del Servicio Canario de Empleo, realizando las siguientes actividades:

- Diseñar itinerarios de inserción laboral

- Valorar personalizadamente el perfil profesional de los demandantes

- Estudiar objetivos y necesidades del usuario con el fin de elaborar un itinerario de inserción personalizado

- Hacer entrevistas en profundidad para reorientar su clasificación

- Informar sobre las demandas del mercado laboral

- Asesorar al demandante en las técnicas activas de búsqueda de empleo

- Entrenar a los demandantes para un mejor uso de la información

- Gestionar la incorporación de los demandantes en distintos programas de políticas activas de empleo

- Derivar a otras actuaciones que aumenten su ocupabilidad

TERCERO

La función del Servicio Canario de Empleo es la intermediación en el mercado laboral, garantizando a los usuarios un servicio de orientación profesional, diseñando itinerarios para garantizarles un empleo.

CUARTO

Con fecha 2/9/2005 la demandante interpuso reclamación previa a la vía laboral frente al Organismo demandado.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: Que estimando íntegramente la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por José , frente a SERVICIO CANARIO DE EMPLEO, sobre RECONOCIMIENTO DE DERECHO, debo declarar y declaro que:

  1. Que la modalidad de contrato suscrito (de obra o servicio determinado), lo es en fraude de Ley y por tanto nulo de pleno derecho.

  2. Que en consecuencia la relación que une a la actora con la demandada es de carácter indefinido, sin que la actora tenga la condición de fija de plantilla, con derecho a permanecer en su puesto de trabajo hasta que la plaza sea ocupada por el procedimiento reglamentariamente establecido, condenando a la Comunidad demandada a estar y pasar por la precedente declaración.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación por la recurrnte, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la demanda del actor, titulado superior, y declara al mismo trabajador indefinido del Servicio Canario de Empleo.

Contra la misma se alza la parte recurrente, formulando el presente recurso con base en un motivo de revisión fáctica y otro de censura jurídica.

Así, en primer lugar y con amparo en el artículo 191.b) de la Ley de Procedimiento Laboral pretende la adición de un nuevo hecho probado con el siguiente texto: "...Las tareas que lleva a efecto la actora se enmarcan dentro del Programa Operativo Canarias, en el seno del cual se crea la figura de tutor de empleo. Este Programa tiene como objetivo mejorar y facilitar la empleabilidad de personas pertenecientes a ciertos colectivos esto es, parados de larga duración, jóvenes o personas ausentes del mercado de trabajo), pero no de cualesquiera desempleados. La ejecución de dicho Programa se financia con subvenciones estatales y comunitarias...".

Los hechos declarados probados pueden ser objeto de revisión mediante este proceso extraordinario de impugnación (adicionarse, suprimiese o rectificarse), si concurren las siguientes circunstancias: a) que se concrete con precisión y claridad el hecho que ha sido negado u omitido, en la resultancia fáctica quecontenga la sentencia recurrida; b) que tal hecho resalte, de forma clara, patente y directa de la prueba documental pericial obrante en autos, sin necesidad de argumentaciones más o menos lógicas, puesto que concurriendo varias pruebas de tal naturaleza que ofrezcan conclusiones divergentes, o no coincidentes, han de prevalecer las conclusiones que el Juzgador ha elaborado apoyándose en tales pruebas (no siendo cauce para demostrar el error de hecho, la «prueba negativa», consistente en afirmar que los hechos que el juzgador estima probados no lo han sido de forma suficiente (STS 14 de enero, 23 de octubre y 10 de noviembre de 1986 ) y STS, 17 de noviembre de 1990 ) «... sin necesidad de conjeturas, suposiciones o interpretaciones y sin recurrir a la prueba negativa consistente en invocar la inexistencia de prueba que respalde las afirmaciones del juzgador...); c), que se ofrezca el texto concreto a figurar en la narración que se tilda de equivocada, bien sustituyendo alguno de sus puntos, bien completándola; d) que tal hecho tenga trascendencia para llegar a la modificación del fallo recurrido, pues, aun en la hipótesis de haberse incurrido en error si carece de virtualidad a dicho fin, no puede ser acogida; e) que en caso de concurrencia de varias pruebas documentales o pericia les que presenten conclusiones plurales divergentes, sólo son eficaces los de mayor solvencia o relevancia de los que sirvieron de base al establecimiento de la narración fáctica y, f) que en modo alguno ha de tratarse de la nueva valoración global de la prueba...

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